SAP Cuenca 247/2006, 22 de Noviembre de 2006

PonenteLEOPOLDO PUENTE SEGURA
ECLIES:APCU:2006:416
Número de Recurso172/2006
Número de Resolución247/2006
Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Cuenca, Sección 1ª

LEOPOLDO PUENTE SEGURA MARIA VICTORIA OREA ALBARES FERNANDO DE LA FUENTE HONRUBIA

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

CUENCA

SENTENCIA: 00247/2006

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

CUENCA

Ap elación cIVil

Juzgado de Primera Instancia núm. 3

de Cuenca.

Ju icio separación matrimonial núm. 332/2005

Ro llo núm. 172/2006

Ilmos Sres:

Presidente (Actal):

Sr. Puente Segura

Magistrados:

Sra. Orea Albares

Sr. de la Fuente Honrubia

S E N T E N C I A NUM. 247/2006

En la ciudad de Cuenca, a veintidós de noviembre del año dos mil seis.

Vistos en trámite de recurso de apelación los autos de juicio de separación matrimonial número 332/2005 procedentes del Juzgado de Primera Instancia número tres de los de Cuenca y su partido, promovidos a instancia de DOÑA Angelina, mayor de edad y provista de D.N.I. número NUM000, representada por la Procuradora de los Tribunales Dª María Josefa Herraiz Calvo y asistida técnicamente por el Letrado Don José Andrés Cuevas Morante; contra DON Jesús Manuel, mayor de edad y provisto de D.N.I. número NUM001, representado por la Procuradora de los Tribunales Doña Yolanda Araque Cuesta y asistido técnicamente por la Letrada Dª Asunción Rausell Curbelo; en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la sentencia dictada en primera instancia, de fecha treinta de diciembre del pasado año; habiendo sido parte el MINISTERIO FISCAL y actuando como ponente el Ilmo. Sr. Don Puente Segura.

ANTECEDENTES DE HECHO

I

En los autos indicados al margen se dictó sentencia de fecha treinta de diciembre de dos mil cinco, en cuya parte dispositiva se establecía, literalmente: "Que estimando parcialmente la demanda deducida por Dª Angelina, representada por la Procuradora Sra. Herraiz Calvo contra Don Jesús Manuel, representado por la Procuradora Sra. Araque Cuesta, y con intervención del Ministerio Fiscal, debo declarar y declaro la disolución por divorcio del matrimonio canónico celebrado entre los cónyuges reseñados el día 16 de septiembre de 2.000, con todos los efectos legales inherentes, y debo acordar y acuerdo las siguientes medidas definitivas:

  1. Se atribuye la guarda y custodia de las dos hijas menores habidas en el matrimonio, María Consuelo, a su madre Dª Angelina, con patria potestad compartida con el progenitor no custodio Don Jesús Manuel.

  2. El progenitor no custodio Don Jesús Manuel satisfará en concepto de alimentos para sus dos hijas menores la cantidad equivalente al 35% de sus ingresos mensuales netos, que deberá hacerse efectiva por mensualidades anticipadas dentro de los siete primeros días de cada mes en la cuenta bancaria que designe la madre y se actualizarán en función del incremento porcentual que experimenten los ingresos del obligado al pago con efectos de 1 de enero de 2.007.

    Ambos litigantes satisfarán por mitad el préstamo personal suscrito para la adquisición del vehículo Kia y la mitad de los gastos extraordinarios que se generen en la adecuada atención de las dos hijas que no estén cubiertos por el sistema sanitario, farmacológico o educativo.

  3. Se establece el siguiente régimen de visitas y comunicaciones del progenitor no custodio para con sus dos hijas:

    Un fin de semana al mes desde las 18 horas del viernes hasta las 20 horas del domingo.

    Dos terceras partes de las vacaciones de Navidad y Semana Santa, correspondiendo el tercio restante al progenitor custodio, eligiendo el padre los años pares y la madre los impares en caso de desacuerdo.

    Las entregas y recogidas se efectuarán a través del punto de encuentro familiar existente en Cuenca.

  4. No ha lugar al establecimiento de pensión compensatoria a favor de Dª Angelina ".

    II

    Contra la anterior sentencia se preparó y después interpuso recurso de apelación por la representación procesal de la parte actora, que fue admitido a medio de providencia de fecha veintiuno de marzo del presente año, dándose traslado a la parte contraria y al Ministerio Fiscal para que pudieran presentar escrito de oposición o impugnar la sentencia en aquellos extremos que pudieran resultarles desfavorables.

    Con fecha veintitrés de marzo del presente año, el Ministerio Fiscal presentó escrito oponiéndose al recurso interpuesto de contrario en el que, después de exponer los razonamientos que consideró conducentes, finalizó interesando la confirmación de la resolución recurrida, aunque sin oponerse al establecimiento de una cantidad fija en concepto de pensión de alimentos a favor de los menores.

    Igualmente, con fecha seis de abril del presente año, Doña Yolanda Araque Cuesta, Procuradora de los Tribunales y de Don Jesús Manuel presentó escrito en el que interesaba la desestimación del recurso interpuesto con plena confirmación de la sentencia recaída en la primera instancia.

    III

    Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial, con fecha veintisiete de julio de dos mil seis, se procedió a formar el correspondiente rollo, asignándosele el número del margen, turnándose ponencia y habiéndose cumplido la totalidad de las previsiones legales, sin que se estimara necesaria la celebración de vista, y señalándose para que tuviera lugar la correspondiente deliberación, votación y fallo el siguiente veintidós de noviembre del presente año.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan, excepto en lo que se dirá, los que se contienen en la resolución recurrida.

I

Con carácter previo resulta obligado ocuparnos de la pretendida causa de inadmisibilidad del recurso, --que, de prosperar, se convertiría ahora en motivo de desestimación del mismo--, denunciada por la parte apelada y que consistiría en no habérsele dado copia de la interposición del recurso por los cauces previstos en los artículos 276 y 277 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Ciertamente, dichos preceptos, por lo que aquí...

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