SAP Ciudad Real 182/2007, 12 de Julio de 2007

PonenteFULGENCIO VELAZQUEZ DE CASTRO PUERTA
ECLIES:APCR:2007:579
Número de Recurso174/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución182/2007
Fecha de Resolución12 de Julio de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Ciudad Real, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

CIUDAD REAL

SENTENCIA: 00182/2007

APELACION CIVIL

RECURSO DE APELACION (LECN) 174/2007-P.

Autos: Separación Conyugal 121/2.006.

Juzgado: Ciudad-Real-5.

Iltmo/s. Sr/es.

Presidente: CARMEN PILAR CATALAN MARTIN DE BERNARDO.

Magistrado/s:

IGNACIO ESCRIBANO COBO

FULGENCIO VICTOR VELAZQUEZ DE CASTRO PUERTA

MONICA CESPEDES CANO.

SENTENCIA nº: 182/2.007.

En CIUDAD REAL, a doce de Julio de dos mil siete.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección 2 de la Audiencia Provincial de CIUDAD REAL, los Autos de SEPARACION CONTENCIOSA 121/2006, procedentes del JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.5 de CIUDAD REAL, a los que ha correspondido el Rollo 174/2007-P, en los que aparece como parte apelante Milagros, representada por la Procurador Dª. MARÍA LUISA RUIZ VILLA, y asistida por el Letrado FRANCISCO JAVIER PÉREZ RODILLA, y como apelados MINISTERIO FISCAL y D. Eugenio, representado por el Procurador D. JORGE MARTINEZ NAVAS, y asistido por el Letrado D. BALDOMERO JIMENEZ CALLES, y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. FULGENCIO VICTOR VELAZQUEZ DE CASTRO PUERTA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.5 de CIUDAD REAL, por el mismo se dictó sentencia con fecha 25 de septiembre de 2.006, cuya parte dispositiva dice: "Fallo: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta, debo acordar y acuerdo la separación del matrimonio celebrado entre los cónyuges litigantes Dña. Milagros y Eugenio en fecha 19 de marzo de 1.988, con todos los efectos legales inherentes a dicha declaración, estableciéndose como medidas, hasta tanto se practique la liquidación de bienes gananciales, las siguientes: -la atribución del uso y disfrute del domicilio conyugal, sito en la C/ DIRECCION000 nº NUM000, a la esposa, debiendo el esposo si aun no lo hubiera hecho, abandonar dicho domicilio, retirando del mismo únicamente, los objetos o enseres de su exclusivo uso personal, y de su pertenencia, previo inventario de lo que se retire, asi como de lo que en dicha vivienda quede.- -La atribución de la guarda y custodia de la hija menor Frida, a la esposa, quedando la Patria Potestad compartida entre ambos progenitores que la ejercerán conjuntamente y en beneficio de la menor, asi como de la hija mayor Mónica, estableciéndose un régimen de comunicaciones y visitas a favor del padre no custodio, de fines de semanas alternos desde las 20,00 horas del viernes hasta las 20,00 horas del domingo, la mitad de las vacaciones escolares de Navidad, Semana Santa y Verano, eligiendo, en caso de desacuerdo, el concreto periodo de disfrute el padre los años pares y la madre lo impares.- - La obligación del esposo, de abonar como contribución al levantamiento de las cargas familiares y alimentos para la hija menor, la cantidad de 250 euros mensuales. Cantidad que deberá abonar mensualmente a la esposa por anticipado y dentro de los cinco primeros días de cada mes, debiendo ingresarlas en la cuenta bancaria que la misma designe, con la prevención de que dicha cantidad se actualizará con arreglo a las variaciones que experimente el OPC publicado por el INE u organismo que en su caso le sustituya.- -La adjudicación del perro llamado " Santa " de razón York Sait a la menor Frida.-".

Notificada dicha resolución a las partes, por Milagros se interpuso recurso de apelación y cumplidos los...

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