SAP Las Palmas 346/2000, 21 de Julio de 2000

PonenteIlmo. Sr. D. Carlos Augusto García Van Isschot
Número de Recurso503/1998
ProcedimientoRecurso de Apelación
Número de Resolución346/2000
Fecha de Resolución21 de Julio de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 5ª

Vistos en grado de apelación por esta Sección Quinta de la Audiencia Provincial de esta Capital, los autos de separación matrimonial n° 298-92, del que dimana este Rollo de Apelación n° 503-98, seguidos aquellos ante el Juzgado de 1ª Instancia n° 2 de los de Telde entre partes, como demandante Doña Christine R., representada en esta alzada por la Procuradora Doña Gema M. G., y dirigido por el Letrado D. Francisco Javier A. P., y como demandado D. Reginald R., representado/a por el/la Procurador/a Manuel L. C., y dirigido por el Letrado D. Jaime R. L., y contra la fundación de derecho de Liechtenstein Emcor Stiftung, incomparecida en las actuaciones, pendientes en esta Sala de la sustanciación del recurso de apelación interpuesto por el demandante contra la sentencia de fecha 13 de mayo de 1.998, dictada por el antedicho Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia, se dictó sentencia en los referidos autos del tenor literal siguiente " Que debo desestimar y desestimo la demanda de separación interpuesta por la representación procesal de Doña Christine R. contra D. Reginald R., sin hacer especial pronunciamiento sobre costas.".

SEGUNDO

Contra la precitada resolución se presentó escrito de recurso de apelación por la demandante, que fue admitido en ambos efectos, y previo emplazamiento de las partes, se remiten los autos a esta Sección, compareciendo ambas partes, y después de admitir por Auto de 4 de marzo de 1.999 la practica de prueba en esta segunda instancia mediante aportación documental y libramiento de oficios a la AEAT, verificado lo cual se siguió por sus trámites, y se señaló día y hora para la vista, celebrándose la misma con la comparecencia de Las partes informando en pro de su respectiva posición.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Vistos, siendo ponente el Ilmo. Sr. D CARLOS AUGUSTO GARCIA van ISSCHOT

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La razón de rechazar el Juzgado a quo la facultad de conocer del litigio sobre crisis matrimonial entablado entre dos ciudadanos extranjeros (una austríaca - de soltera Christine Irmler- y un británico) radica en que tal excepción fue planteada por el demandado D. Reginald R., al amparo del art. 533.1ª de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y porque ninguno de ellos acreditó su residencia en nuestro país con arreglo a las reglas sobre competencia de la DA 1ª de la Ley 30/1.981. Entendemos que la excepción de carencia de jurisdicción no es de recibo pues el art. 117, de la Constitución Española expresa que la potestad jurisdiccional se ejerce por el conjunto de Juzgados y Tribunales españoles "en todo tipo de procesos es decir, tanto en los derivados del tráfico externo como en los surgidos de supuestos sin ningún elemento o factor de extranjería. Ello es recordado, por un lado, en el artículo 21.1º de la Ley Orgánica del Poder Judicial cuando dice «Los Juzgados y Tribunales españoles conocerán de los juicios que se susciten en territorio español entre españoles, entre extranjeros y entre españoles y extranjeros con arreglo a lo establecido en la presente ley y en los tratados y convenios internacionales en los que España sea parte." y, de otro lado, por el art. 51 de la Ley de...

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