SAP Madrid 358/2005, 11 de Mayo de 2005
Ponente | MARIA DEL ROSARIO HERNANDEZ HERNANDEZ |
ECLI | ES:APM:2005:5391 |
Número de Recurso | 19/2005 |
Número de Resolución | 358/2005 |
Fecha de Resolución | 11 de Mayo de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 24ª |
MARIA DEL ROSARIO HERNANDEZ HERNANDEZFRANCISCO JAVIER CORREAS GONZALEZANGEL SANCHEZ FRANCO
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 24
MADRID
SENTENCIA: 00358/2005
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCION 24ª
Rollo n º: 19/05
Autos n º: 1576/03
Procedencia Juzgado 1ª Instancia nº 66 de Madrid
Apelante: D ª. Alicia.
Procuradora: D ª. ISABEL TORRES COELLO
Apelado: D. Ángel
Procurador: D. IGNACIO BATLLO RIPOLL
Ponente: Ilma. Sra. Dª. ROSARIO HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ
S E N T E N C I A Nº 358
Magistrados:
Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Correas González
Ilmo. Sr. D. Angel Sánchez Franco
Ilma. Sra. Dª ROSARIO HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ
EN MADRID, A ONCE DE MAYO DE DOS MIL CINCO.
Vistos y oídos en grado de apelación por la Sección 24ª de esta Audiencia Provincial de
Madrid, los autos de Separación número 1576/03, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia número 66 de Madrid.
De una, como apelante, Dª. Alicia, representada por la
Procuradora Dª. ISABEL TORRES COELLO.
Y de otra, como apelado D. Ángel, representado por el
Procurador D. IGNACIO BATLLO RIPOLL.
Siendo parte el Ministerio Fiscal.
VISTO, siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª. ROSARIO HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ.
I.
La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.
Que en fecha de 8 de septiembre de 2004, por el Juzgado de 1ª Instancia nº 66 de Madrid, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador Dª. MARIA ISABEL TORRES COELLO en nombre y representación de Dª. Alicia contra D. Ángel y estimando parcialmente la demanda reconvencional interpuesta por el Procurador D. IGNACIO BATLLO RIPOLL en nombre y representación de D. Ángel, contra Dña. Alicia, debo declarar y declaro la separación del matrimonio formado por los expresados, acordando la adopción de las siguientes medidas:
-
- Queda disuelta la sociedad de gananciales.
-
- Se atribuye la guarda y custodia de las hijas a la madre siendo compartida la patria potestad por ambos progenitores.
-
- Se establece el siguiente régimen de visitas: el padre podrá disfrutar de la compañía de sus hijas los fines de semana alternos desde el viernes a la salida del colegio al domingo a las 19 horas, "puentes" incluidos, siempre que se trata de días no lectivos y la mitad de las vacaciones escolares de Navidad, semana Santa y verano, correspondiendo al padre la primera mitad en años impares y la segunda en años pares.
-
- El padre contribuirá a la manutención de sus hijas con la cantidad de 150 euros mensuales por cada una de ellas, lo que supone un total de 450 euros mensuales, que será abonada dentro de los primeros cinco días de cada mes, y revisada en enero de cada año para adaptarla a las variaciones del I.P.C. que publique el I.N.E.
Los gastos extraordinarios de las hijas serán satisfechos al 50% por ambos progenitores.
-
- Se atribuye a las hijas y a la madre el uso y disfrute del domicilio conyugal y del ajuar doméstico.
No procede establecer pensión compensatoria a favor de la esposa.
Sin pronunciamiento en relación a las costas procesales.
Una vez firme la presente comuníquese al Registro Civil correspondiente para su inscripción."
Notificada la mencionada sentencia a las partes, contra la misma se interpuso Recurso de Apelación por la representación de Dª. Alicia, mediante escrito de fecha 28 de octubre de 2004, en base a las alegaciones contenidas en el mismo, cuyo SUPLICO es del tenor literal siguiente:" Que teniendo por presentado este escrito con sus copias, se sirva admitirlo, teniendo por interpuesto en tiempo y forma RECURSO DE APELACION contra la Sentencia dictada en fecha 8 de Septiembre de 2004, respecto de los apartados 4º) y 5º) del fallo de la misma, sirviéndose remitir los autos a la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, previos los trámites legales oportunos, para la resolución del presente Recurso de Apelación, estimándose el mismo íntegramente y dictándose nueva Sentencia más ajustada a derecho por la que, revocando la dictada por el Juzgado de 1ª Instancia en lo referente al apartado 4º y 5º en el sentido expuesto en el cuerpo del presente recurso, acuerde:
-
- Fijar en concepto de alimentos a favor de las tres hijas menores del matrimonio y que abonará el demandado, la cantidad de 210 ¤ mensuales por cada una de ellas, 630 ¤ mensuales.
-
- Establecer en concepto de pensión compensatoria durante el plazo temporal de 5 años la cantidad de 210 ¤ mensuales a favor de mi representada y que abonará el demandado.
-
- La expresa imposición de costas al demandado".
Frente a estas pretensiones, la parte apelada D. Ángel mostró su oposición por las razones expresadas en su escrito de fecha 24 de noviembre de 2004, en el que suplica la integra desestimación del recurso de apelación interpuesto de contrario, y confirmando en todos sus extremos la Sentencia dictada.
Que en la tramitación del presente recurso se han observado y cumplido las prescripciones legales.
Dos son los motivos de recurso que se articulan frente a la sentencia de instancia de 8 de septiembre de 2004, por la representación procesal de la parte actora Dª. Alicia, afectantes a la cuantía de la pensión alimenticia, fijada en 150 ¤ por hija en la resolución disentida, y al...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba