SAP Barcelona, 17 de Enero de 2000

PonenteMARIA DEL CARMEN VIDAL MARTINEZ
ECLIES:APB:2000:339
Número de Recurso652/1998
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución17 de Enero de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 14ª

SENTENCIANúm.

Ilmos. Sres.

D/Dª. Mª EUGENIA ALEGRET BURGUES

D/Dª. Mª CARMEN VIDAL MARTINEZ

D/Dª. MARTA FONT MARQUINA

En la ciudad de Barcelona, a diecisiete de Enero del dos mil.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Catorce de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio de menor Cuantia, número 344/97, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia Nº 5 de Hospitalet , a instancia de D/Dª. Angelina representado/a por el/la Procurador/a D/Dª. Juan Antonio Moreno Sanllorente y dirigido/a por el/la Letrado/a D/Dª. Blanca Matias, contra, D/Dª. Leonardo , representado/a por el/la Procurador/a D/Dª. Antonio Cortada Garcia, y dirigido/a por el/la Letrado/a D/Dª Jose Mª. Piera Sanfeliu; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora, contra la Sentencia dictada en los mismos el día 7 de Mayo de 1998 , por el Sr/a. Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: DESESTIMO la demanda presentada por el Procurador de los Tribunales D. Juan Antonio Moreno Sanllorente, en nombre y representación de Angelina y ABSUELVO al demandado Leonardo , de los pedimentos de la presente demanda, imponiendo las costas a la arte actora".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por D.Dª Angelina y admitido el mismo en ambos efectos, se elevaron los autos a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes, y comparecidas las mismas, se siguieron los trámites legales y tuvo lugar la celebración de la vista pública el día once de Enero actual, con el resultado que obra en la precedente diligencia.

TERCERO

En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO,siendo Ponente el Ilmo./a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. Mª CARMEN VIDAL MARTINEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO SE ACEPTAN, en lo coincidente, los de la sentencia apelada, y

PRIMERO

En la demanda inicial la actora, en base a los artículos 43 y 1902 del Código Civil , ejercitando una acción de resarcimiento por convivencia al modo uxorio, en la que intervino promesa de matrimonio -según afirma-, solicita ser indemnizada por los daños y perjuicios que cifra en la cantidad de

20.000.000 pesetas. La sentencia apelada desestimó la pretensión y la recurrente, en el acto de la vista, ha reproducido sustancialmente los mismos argumentos que hizo valer ante el Juzgado "a quo".

SEGUNDO

El Tribunal Supremo, en sentencia de 16.12.1996 , tiene declarado que el daño moral causado por la frustración del proyecto matrimonial no es indemnizable bajo ninguna cobertura legal, ni tampoco los estados depresivos que pudieran derivarse del mismo. El resto de daños, si los hubiere, pueden tener su cabida en el art. 1,902 del Código Civil . En cuanto a los efectos de a ruptura de la convivencia "more uxorio", en sentencia de 20.10.1994 se apuntó la posibilidad de reclamación, y en la de

10.3.1998, partiendo del principio general consistente en la protección al conviviente perjudicado, se le atribuyó el uso de la vivienda familiar por un periodo concreto de tiempo.

TERCERO

Del anterior contexto normativo jurisprudencial, y en línea con lo resuelto por la Juzgadora de Instancia, es de »afirmar la total improcedencia de la reclamación efectuada al amparo del art. 43 del Código Civil , toda vez que la actora, en la prueba de confesión en...

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