SAP Barcelona 428/2005, 22 de Junio de 2005

PonentePAULINO RICO RAJO
ECLIES:APB:2005:6517
Número de Recurso74/2005
Número de Resolución428/2005
Fecha de Resolución22 de Junio de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 12ª

D. JUAN MIGUEL JIMENEZ DE PARGA GASTOND. PAULINO RICO RAJOD. MARIA JOSE PEREZ TORMO

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

BARCELONA

SECCION Duodécima

ROLLO Nº 74/2005 -B

SEPARACIÓN CONTENCIOSA (ART.770-773 LEC NÚM. 13/2004

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 4 VILANOVA I LA GELTRÚ

S E N T E N C I A N ú m. 428/05

Ilmos. Sres.

D. JUAN MIGUEL JIMÉNEZ DE PARGA GASTÓN

D. PAULINO RICO RAJO

Dª. Mª JOSÉ PÉREZ TORMO

En la ciudad de Barcelona, a veintidos de junio de dos mil cinco.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Duodécima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Separación contenciosa (art.770-773 Lec, número 13/2004 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 4 Vilanova i la Geltrú, a instancia de Dª. Lucía, contra D. Enrique; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por el DEMANDADO contra la Sentencia dictada en los mismos el día 1 de septiembre de 2004, por el/la Juez del expresado Juzgado, habiendo tenido la debida intervención el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la Sentencia apelada, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Estimo parcialment la demanda que va interposar el procurador Lluís Bertrán García, en representació de Lucía, contra Enrique, DISPOSO la separació del matrimoni que van celebrar els dos litigants el dia 11 de febrer de 1992 i ordeno les mesures següents:

1r.- S'atribueix la guàrdia i custòdia dels fills menors a la mare. No obstant això la pàtria potestat és compartida pels dos progenitors.

2n.- Fixo com a règim de visites, estada i comunicació del pare amb els fills, el següent:

  1. Caps de setmana alterns des de les 19'00 hores del divendres fins a les 20'00 hores del diumenge;

  2. Meitat de les vacances de Nadal, Setmana Santa i estiu. Correspon al pare elegir els anys imparells i a la mare els parells.

  3. Als efectes d'evitar que la ruptura dels progenitors, afecti els fills en el menor grau possible, per tal d'evitar la desvinculació amb la figura patrerna, els dimarts i els dijous, el pare podrà estar amb els seus fills des que aquests surtin del col·legi o activitats extraescolars, fins les 20 hores, quan haurà de portar-los al domicili matern. Queden establerts aquests dies a falta d'acord entre els dos progenitors.

3r.- S'atribueix l'ús i gaudi de l'habitatge familiar i de l'aixovar domèstic, als fills i a la mre sota la custòdia de qui es troba.

4t.- S'estableix una pensió a satisfer pel demandat, Enrique, en concepte aliments per als fills, de 250 E respecte de cadascun, que haurà de satisfer per mesos anticipats i dins dels cinc primers dies de cada mes en el compte corrent que a aquest efecte designi la mare. Aquesta quantia s'incrementarà anualment d'acord amb les variacions que experimenti l'índex de preus al consum.

No és procedent emetre especial pronunciament sobre costes".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte DEMANDADA mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria se opuso en tiempo y forma; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 8 de junio de 2005.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. PAULINO RICO RAJO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la Sentencia apelada en todo lo que no aparezcan modificados por los de esta resolución y,

PRIMERO

Contra la Sentencia dictada en fecha 1 de septiembre de 2004 por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Vilanova i la Geltrú en el procedimiento sobre separación contenciosa registrado con el número 13/2004 seguido a instancia de Doña Lucía contra don Enrique, cuyo fallo ha quedado transcrito en el antecedente de hecho primero de esta resolución, interpone recurso de apelación el Sr. Enrique en solicitud de que "se dicte Sentencia por la que, en méritos de las alegaciones vertidas en el presente recurso, se estime el mismo, y se revoque parcialmente la Sentencia de instancia, y se acuerden las siguientes medidas: 1.- Guarda y Custodia. Se acuerde que la guarda y custodia de los menores sea atribuida a D. Enrique o, subsidiariamente, se atribuya a ambos cónyuges de forma compartida, de manera que los menores estén en compañía de cada uno de los progenitores por semanas alternas, con obligación, para el que le corresponda tenerlos en su compañía, de recogerlos los lunes a la salida del colegio por la tarde y entregarlos por la mañana del lunes de la semana siguiente en el colegio. 2.- Régimen de visitas. Con carácter subsidiario, para el supuesto que se desestime la petición de guarda y custodia compartida, solicita esta parte se mantenga a favor del cónyuge no custodio el establecido en la sentencia que se recurre. 3.- Pensión de alimentos: Igualmente y con carácter subsidiario para el supuesto que no se admita la atribución de la guarda y custodia de forma compartida, y se confirme ese derecho a favor de la madre, solicita esta parte se fije una pensión de alimentos de 130 euros a favor de cada uno de los hijos menores con cargo al padre, pagaderos del 1 al 5 de cada mes, y revisable en Enero de cada año en el porcentaje del incremento de Precios al Consumo que se publique a nivel nacional. 4.- Vivienda familiar: En cuanto a la vivienda que constituye el domicilio conyugal, sita en c/ Escorxador, nº 13, 5º 4ª de Vilanova i la Geltrú, se otorgue el uso con su ajuar y mobiliario al progenitor que le sea atribuida la guarda y custodia, y en caso de que se atribuya de forma compartida, no se otorgue el uso a ninguno de los cónyuges, o se otorgue de forma temporal por 1 año al que a criterio de la Sala se halla en situación de mayor necesidad", a cuyo recurso de apelación se oponen tanto la Sra. Lucía solicitando que "se desestime dicho recurso, y se tenga por confirmada la Sentencia recurrida en los presentes autos", como el Ministerio Fiscal que interesa "la desestimación de dicho recurso por entender que la resolución apelada es conforme a derecho y ampara de forma suficiente los intereses de las partes".

SEGUNDO

Postula en primer lugar el recurrente que la guarda y custodia de los hijos menores de los ahora litigantes, Robert, nacido el 15 de junio de 1.995, y Saida, nacida el 23 de diciembre de 1.996, le sea atribuida a él en lugar de la atribución establecida a favor de la madre por la Sentencia recurrida, cuya pretensión, según alega en su escrito interponiendo recurso de apelación, "tiene por objeto principal garantizar, en la medida de lo posible, que los menores, además de recibir el afecto y atención requeridos en la edad infantil, también se les asegure la educación y disciplina necesaria para su desarrollo en la edad adulta", y la basa, en esencia, según también alega en dicho escrito, en que entiende que la madre "no presta mucha atención a la faceta educativa" de los menores y en que, según dice, la misma "ha adoptado conductas irreflexivas e impropias de una mujer adulta, como circular en un ciclomotor con sus dos hijos o dejar en un parque a su hijo sin la vigilancia de ningún adulto", y en orden a la resolución de dicha pretensión ha de tenerse en cuenta que, como dice la jurisprudencia, "En estos supuestos a lo que ha de atenderse es al mayor beneficio del...

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