SAP Valencia 464/2004, 19 de Julio de 2004

PonenteMARIA PILAR MANZANA LAGUARDA
ECLIES:APV:2004:3461
Número de Recurso483/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución464/2004
Fecha de Resolución19 de Julio de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 10ª

SENTENCIA N º 464-04

SECCIÓN DECIMA:

Ilustrísimos Sres.:

Presidente,

D. José Enrique de Motta García España

Magistrados:

Dña. Mª Pilar Manzana Laguarda

D. Carlos Esparza Olcina

En Valencia a, diecinueve de julio de dos mil cuatro

Vistos ante la Sección Décima de la Iltma. Audiencia Provincial, en grado de apelación, los autos de Liquidación de gananciales nº 163/02, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Sagunto , entre partes, de una como demandante-apelante, Dª Carlos Miguel , dirigido por la Letrada Dª Amparo Cerdá Llorens, y representado por el Procurador D. Pedro García-Reyes Comino, y de otra como demandado-apelante, D. Federico , dirigido por el letrado D. Jorge Barrachina Jimeno, y representada por la Procuradora Dña. Rosario Arroyo Cabriá..

Es ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dña. Mª Pilar Manzana Laguarda.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En dichos autos por el Iltmo. Sr. Juez de Primera Instancia número 3 de Sagunto, en fecha 12.05.03, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es como sigue : " FALLO : Que procede aprobar el inventario de la comunidad matrimonial integrada por Dª Carlos Miguel y D. Federico en la forma dicha en el fundamento de derecho primero de esta sentencia.

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia por la representación procesal de ambas partes se interpuso recurso de apelación, y verificados los oportunos traslados a las demás partes para su oposición al recurso o impugnación a la sentencia , y previo emplazamiento de las partes ante esta Secretaria , se remitieron los autos a esta Secretaría donde se formó el oportuno rollo, señalándose el día de hoy para la deliberación, votación y fallo del recurso, sin celebración de vista, al no haberse practicado diligencia de prueba alguna ni haberse considerado procedente la celebración de vista.

TERCERO

Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Por la dirección letrada de la parte recurrente que representa los intereses de Federico se impugnan los siguientes pronunciamientos de la sentencia de instancia: 1) la inclusión en la partida muebles del activo del importe del crédito para la adquisición del vehículo A-4 W-....-WX a cargo de su patrocinado , y la exclusión de dicho vehículo del activo de la sociedad de gananciales que solicitaron ambas partes ; 2) La valoración del mobiliario y ajuar existente en el domicilio familiar que la sentencia fija en 30.050,61€ (equivalente a cinco millones de pesetas); 3) la valoración que se efectúa de los bienes inmuebles sin prueba alguna. y 4) la no inclusión en el pasivo como crédito a favor de su patrocinado del importe actualizado del valor de los bienes privativos (vivienda y garaje de soltero) gastados o invertidos en la adquisición de la adquisición de la vivienda familiar actual , reconocido por la contraparte y a tenor de los dispuesto en el art. 1398.2 .

Por la dirección letrada de la parte recurrente que representa los intereses de Carlos Miguel se impugnan los siguientes pronunciamientos: 1) La no inclusión en el activo de la sociedad de los fondos de inversión de "Renta Caja" por importe de 55.259,54 € , si bien aceptados los 21.663,82€ destinados a la adquisición del Audi y los 1.196 € consumidos en el tratamiento sicológico de la hija referidos al año 1999 y primero y segundo trimestre de 2000 pues deben excluirse los del tercer trimestre al haberse ya disuelto la sociedad, restan 28.868,47€ que deben ser incluidos en el activo de la sociedad ; 2) la no inclusión en el activo del inventario del valor de rescate del fondo de pensiones o jubilación suscrito con Winterthur por la contraparte a fecha de la disolución de la sociedad y 3) . El error cometido por el Juzgador de instancia al incluir en el activo del inventario un crédito de la sociedad frente a Silvio -hermano de mi patrocinada- por importe de 5.108,60 €.

Para la resolución de ambos recursos deben tenerse presentes las siguientes datos: el auto de medidas provisionales de fecha 26 de marzo de 1.999 , la sentencia recaída en el incidente de oposición a tal auto de fecha 27 de julio de 1999 , la sentencia de separación de fecha 20 de diciembre de 1999 y la recaída en apelación de aquélla en fecha 26 de septiembre de 2000 .

SEGUNDO

Principiando por el primer motivo del recurso sustentado por la dirección letrada de la parte recurrente que representa los intereses de Federico , esto es , la inclusión en la partida muebles del activo del importe del crédito para la adquisición del vehículo A-4 W-....-WX a cargo de su patrocinado , y la exclusión de dicho vehículo del activo de la sociedad de gananciales que solicitaron ambas partes dicho motivo no puede prosperar en esta alzada pues si bien es cierto que ambas partes solicitaron su inclusión en el activo de la sociedad difiriendo sólo en cuanto a su valoración que la actora fija en el precio de su adquisición y su...

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