SAP Zaragoza 229/2006, 21 de Abril de 2006

PonentePEDRO ANTONIO PEREZ GARCIA
ECLIES:APZ:2006:794
Número de Recurso166/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución229/2006
Fecha de Resolución21 de Abril de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 5ª

PEDRO ANTONIO PEREZ GARCIAJAVIER SEOANE PRADOANTONIO LUIS PASTOR OLIVER

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00229/2006

SENTENCIA núm. 229/06

ILMOS. Señores:

Presidente:

D. PEDRO ANTONIO PÉREZ GARCÍA

Magistrados:

D. JAVIER SEOANE PRADO

D. ANTONIO LUIS PASTOR OLIVER

En ZARAGOZA, a veintiuno de Abril de dos mil seis.

En nombre de S.M. el Rey,

VISTOS por esta Sección 5ª de la Audiencia Provincial de ZARAGOZA, en grado de apelación, los Autos de NULIDAD 1162/2005, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 16 de ZARAGOZA , a los que ha correspondido el ROLLO DE APELACIÓN núm. 166/2006, en los que aparece como parte apelante D. Daniel representado por el procurador D. ISAAC GIMENEZ NAVARRO, y asistido por el Letrado D. Daniel, y como parte impugnante Dª Marta representada por el procurador D. CARLOS ENRIQUE ALFARO NAVAS y asistida por la Letrada Dª MARIA MANUELA LEON GARGALLO; siendo parte el MINISTERIO FISCAL, y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. PEDRO ANTONIO PÉREZ GARCÍA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada de fecha 22 de diciembre de 2005 , cuyo FALLO es del tenor literal: "FALLO .- Que desestimando la demanda de nulidad matrimonial formulada por la representación de D. Daniel contra su esposa Dª Marta, debo declarar y declaro no haber lugar a ella, denegando declarar nulo el matrimonio contraído por ambos el 12 de marzo de 2003, y sin hacer expresa condena en costas."

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes por la representación procesal de D. Daniel se interpuso contra la misma recurso de apelación; y dándose traslado a la parte contraria impugnó la sentencia; remitiéndose las actuaciones a esta Sección Quinta de la Audiencia, previo emplazamiento de las partes.

TERCERO

Recibidos los Autos y cinta de video; y una vez personadas las partes, se formó el correspondiente Rollo de Apelación con el número ya indicado, para la deliberación, votación y fallo el 17 de abril de 2006.

CUARTO

En la tramitación de estos autos se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

SE aceptan LOS FUNDAMENTOS DE DERECHO de la Sentencia apelada, y

PRIMERO

El actor en este pleito ejercita acción para que se declare la nulidad del matrimonio contraído con la demandada el día 12 de marzo de 2003, diciendo en su demanda que ésta lo contrajo únicamente por una motivación económica y deseo de obtener la nacionalidad española, y cita en su fundamentación jurídica el artículo 73, del Código Civil , que dispone que: "Es nulo, cualquiera que sea su forma de celebración: ... El celebrado por error en la identidad de la persona del otro contrayente o en aquellas cualidades personales que, por su entidad, hubiesen sido determinantes de la prestación del consentimiento", cuyo motivo debe relacionarse con el establecido en el anterior número 1º en el que se establece como causa de nulidad "El matrimonio celebrado sin consentimiento matrimonial", pues, aun cuando éste no se exprese en la demanda, ha de reconocerse a los efectos pertinentes el contenido sustancialmente idéntico de ambos, por cuya razón el Juzgador ciertamente puede aplicar uno u otro sin alterar la causa de pedir, y esos dos motivos han de ponerse en relación con lo dispuesto en el anterior artículo 45 cuando prescribe que: "No hay matrimonio sin consentimiento matrimonial", dado que, como se señala por ejemplo en la Sentencia del Tribunal Supremo de 8 de marzo de 2001 , ha de reputarse en su consecuencia inválido aquel matrimonio cuyo consentimiento se presta sin asumir "El contenido que le es esencial", con referencia además a lo consignado en los artículos 67 y 68 del Código , siendo oportuno de igual modo reseñar en este comienzo de la exposición que esa declaración de nulidad del nexo nupcial debe tener un matiz claramente excepcional, en cuanto que supone la exclusión de los condicionantes, ya de capacidad subjetiva, ya formales, relativos a la correcta formación y emisión del consentimiento matrimonial que, en definitiva pueden determinar, con uno u otro alcance, la negación ab initio del negocio jurídico matrimonial, en hipótesis bien de inexistencia del mismo, o bien de nulidad absoluta o relativa, según el clásico esquema clasificatorio doctrinal, aunque no encuentre completo acomodo en el artículo 73 citado, que engloba en general, sin distinción aparente y bajo la rúbrica común de nulidad, todas las irregularidades concurrentes en la celebración del matrimonio.

SEGUNDO

La Jurisprudencia, al menos la surgida de las Sentencias dictadas por las Audiencias Provinciales, es constante al afirmar la nulidad de aquellos matrimonios que son contraídos con finalidad...

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