SAP Sevilla, 11 de Marzo de 2005

ECLIES:APSE:2005:925
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución11 de Marzo de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 5ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION QUINTA

SENTENCIA

ILTMOS. SRES.

DON JUAN MARQUEZ ROMERO

DON JOSE HERRERA TAGUA

DON CONRADO GALLARDO CORREA

REFERENCIA

JUZGADO DE PROCEDENCIA: Primera de Instancia núm. 23 de Sevilla

ROLLO DE APELACION 837/05

AUTOS Nº 242/04

En Sevilla, a once de marzo de dos mil cinco.

VISTOS por la Sección Quinta de esta Iltma Audiencia Provincial los autos de Separación núm. 242/04, procedentes del Juzgado de Primera Instancia núm. 23 de Sevilla , promovidos por Don Agustín representado por la Procuradora Doña Ana Asensio Vegas, contra Doña María Virtudes , representada por la Procuradora Doña Rosa Diaz de la Peña López; autos venidos a conocimiento de este Tribunal en virtud de recurso de apelación interpuesto por el demandado contra la Sentencia en los mismos dictada con fecha 4 de octubre de 2004.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan sustancialmente los de la resolución apelada, cuyo fallo literalmente dice: "Que estimando en parte la demanda de separación formulada por la Procuradora Dª Ana Asencio Vega en nombre y representación de D. Agustín contra María Virtudes representada por la Procuradora de los Tribunales Rosa Dia de la Peña Lopez y tambien parcialmente la reconvención de éste deducida, debo declarar y declaro separado el matrimonio que ambos contrajeron con los efectos inherentes a tal declaración, adoptando las siguientes medidas reguladoras de los efectos de la crisis matrimonial: Primera.- La hija común del matrimonio menor de edad Natalia , quedará bajo la guarda y custodia de la madre, siendo compartido por ambos progenitores del ejercicio de la patria potestad. En cuanto al régimen de visitas a fijar a favor del Sr. Agustín decir que en atención a la corta edad de la pequeña nacida el 14 de enero de 2003 y el estado actual de las relaciones paterna filiales, procede ampliar en una hora el vigente actualmente, esto es domingos desde las 11.30 a lqs 13,3º horas pudiendo desarrollarse fuera del P.E.F., si bien las entregas y recogidas lo será en dicho centro. Cuando la pequeña cumpla dos oaños el padre podrá tenerla consigo un dia intersemanal miercoles en caso de desacuerdo de 18,30 a 20 horas, sabado de una semana y domingo de la siguiente desde las 13 alas 19,30 horas entregándola y recogiéndola en el PE.F, y cuando cumpla tres años podrá tenerla consigo una tarde intersemanal desde la 18,30 a las 20 horas los miercoles en caso de desacuerdo oy fines de semana alternos desde las 11 hora de sabado a las 20,30 horas del domingo, una semana en navidad, tres dias en semana santa y quince dias en el mes de julio y quince dias no consecutivos en el de agosto alternando los progenitores en la elección de los periodos que les sean más convenientes, correspondiendo en caso de desacuerdo la 1ª mitad al padre en los años pares y a la madre en los impares. La recogida y entrega será en el domicilio en que habite. Segunda. Se asigna el uso y disfrute de la vivienda que fue domicilio conyugal sito en Sevilla en la CALLE000 , Conjunto NUM000 , Bloque NUM001 . NUM000 NUM002 , a la esposa, así como del ajuar doméstico, pudiendo el esposo si no lo hubiese hecho ya retirar de una sola vez sus ropas y enseres de uso personal. Tercero.- Se fija en 190 ? mensuales por12 mensualidades la suma que deberá aportar el esposo como contribución a los alimentos de la hija, Dicha suma deberá ser satisfecha dentro de los cinco primeros dias de cada mes mediante su ingreso en la cuenta de la entidad bancaria que al efectos se designe; las presentes medidas sustituyen a cuales quiera otras que con anterioridad se hubiesen adoptado; sin hacer expresa imposición de costas a parte alguna..."

PRIMERO

Notificada a las partes dicha resolución y apelada por la demandada, y previa admisión del recurso y emplazamiento de las partes por treinta días, se elevaron las actuaciones a esta Superioridad, con los debidos escritos de interposición y oposición, dándose a la alzada la sustanciación que la Ley previene para las de su clase.

SEGUNDO

Por resolución de ocho de febrero de 2005, se señaló la deliberación y votación de este recurso para el día diez de marzo de 2005, quedando las actuaciones pendientes de dictar resolución.

TERCERO

En la sustanciación de la alzada se han observado las prescripciones legales.

VISTOS, siendo ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Don JOSE HERRERA TAGUA

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la Procuradora Doña Pilar Durán Ferreira, en nombre y representación de Don Agustín , se presentó demanda de separación contra Doña María Virtudes , interesando además de la...

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