SAP Barcelona 309/2005, 31 de Mayo de 2005
Ponente | MARGARITA BLASA NOBLEJAS NEGRILLO |
ECLI | ES:APB:2005:5720 |
Número de Recurso | 549/2004 |
Número de Resolución | 309/2005 |
Fecha de Resolución | 31 de Mayo de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 18ª |
SENTENCIA N ú m.
Ilmos. Sres.
Dª. MARGARITA NOBLEJAS NEGRILLO
D. ENRIC ALAVEDRA FARRANDO
Dª. Mª DOLORES VIÑAS MAESTRE
En la ciudad de Barcelona, a treinta y uno de mayo de dos mil cinco
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Dieciocho de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Modificación Medidas Sentencia nº 74/2004, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 16 de Barcelona , a instancia de D. Arturo contra Dª. Rosario ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 11 de Marzo de 2.004, por la Juez del expresado Juzgado.
La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debiendo estimar como estimo la demanda interpuesta por Arturo representado por el Procurador Sr. Simó Pascual contra Rosario representado por el Procurador Sr. Pons de Gironella, debo acordar y acuerdo el mantenimiento de las medidas acordadas en su día, con las modificaciones siguientes: 1ª) Fijar como pensión alimenticia en favor de la hija de los litigantes, a abonar por el Sr. Arturo , la suma de 334 euros, durante el presente año y la de 167 durante el 2005, por meses anticipados y dentro de los cinco primeros días de cada mes, quedando sin efecto la misma el 31 de diciembre de dicho año.- Todo ello sin expresa imposición de las costas causadas por el presente procedimiento".
Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso mediante escrito; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
Se señaló para votación y fallo el día DIECINUEVE DE MAYO DE DOS MIL CINCO.CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. MARGARITA NOBLEJAS NEGRILLO.
Se alza la apelante contra la resolución impugnada por cuanto minora la pensión alimenticia determinada para la hija común en la sentencia de divorcio de 26-11-98 , la cual homologó el convenio regulador de 30-6-98, en el que se pactó una pensión de 95.000 pts, solicitando se revoque dicho pronunciamiento y se acuerde el pago de la misma en tanto la hija, que cuenta con 23 años de edad, se halle definitivamente incorporada al mercado laboral y sus ingresos le permitan vivir independiente, y expresamente los años 2004 y 2005.
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