SAP Jaén 287/2001, 23 de Abril de 2001

PonenteRAFAEL MORALES ORTEGA
ECLIES:APJ:2001:783
Número de Recurso499/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución287/2001
Fecha de Resolución23 de Abril de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Jaén, Sección 2ª

SENTENCIA Núm. 287

Iltmos. Sres.

Presidente

D. JOSE CALIZ COVALEDA

Magistrados

D. RAFAEL MORALES ORTEGA

D. SATURNINO REGIDOR MARTINEZ

En la ciudad de Jaén, a veintitrés de Abril de dos mil uno.

Vistos en grado de apelación, por la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial los autos de Modificación de Medidas seguidos en primera instancia con el número 44 del año 2.000 por el Juzgado de Primera Instancia n° dos de Martos, rollo de apelación de esta Audiencia número 499 del año 2.000, a instancia de D. Pedro representado ante este Tribunal, como apelante por la Procuradora Sra. Viedma Passolas y defendido por el Letrado Sr. Barranco Delgado, contra Dª Edurne representada ante este Tribunal, como apelada, por la Procuradora Sra. Carazo Calatayud y defendida por el Letrado Sr. Carazo Carazo.

ACEPTANDO los Antecedentes de Hecho de la Sentencia apelada, dictada por el Juzgada de 1ª Instancia n° dos de Martos con fecha veinticuatro de Julio de dos mil.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por dicho Juzgado y en la fecha indicada se dictó Sentencia que contiene el siguiente FALLO: "Que desestimando como desestimo la demanda de modificación de medidas adoptadas en los autos de separación matrimonial n° 57/96 del Juzgado e primera Instancia n° 2 de los de Martos, formulada por D. Pedro , representado por la procuradora Dª. María de la Cabeza Jiménez Miranda contra Dª. Edurne , debo declarar y declaro no haber lugar a dicha modificación, manteniéndose la medida de la pensión compensatoria acordada en su día, incrementando el importe de la misma, en la misma proporción que lo haya hecho el I.P.C., con expresa condena en costas a la parte actora.".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso por el actor, en tiempo y forma, recurso de apelación que fue admitido en ambos efectos por el Juzgado de Primera Instancia n° dos de Martos, que acordó la remisión de los autos a esta Audiencia, previo emplazamiento de las partes, para comparecer ante la misma.

TERCERO

Recibidos los autos en este Tribunal, se acordó la formación del correspondiente rollo, que se registrara el mismo, y habiéndose personado en forma y tiempo oportuno las partes, convenientemente instruidas por su orden, así como el Magistrado Ponente, se acordó tuviera lugar la vista el día 19 de abril de 2001, cuyo día comparecieron las partes ante este Tribunal, solicitando el apelante larevocación de la sentencia apelada, dictándose otra de acuerdo con el suplico de su demanda, con imposición de costas a la otra parte, y por el apelado se solicita la confirmación de la sentencia recurrida, con imposición de costas a la parte contraria.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.

Siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. RAFAEL MORALES ORTEGA.

ACEPTANDO los Fundamentos de Derecho de la resolución impugnada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Solicitada por el actor en el acto de la vista la revocación de la sentencia de instancia, vuelve a exponer los mismos argumentos ya esgrimidos entonces y que han de conducir al mismo resultado desestimatorio ya adoptado por la juez "a quo", respecto a la supresión de la pensión compensatoria por las razones que a continuación exponemos.

Efectivamente ninguna de las circunstancias concurrentes manifestadas, en orden a la escasa duración del...

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