SAP Toledo 149/2007, 21 de Junio de 2007

PonenteEMILIO BUCETA MILLER
ECLIES:APTO:2007:610
Número de Recurso65/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución149/2007
Fecha de Resolución21 de Junio de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Toledo, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

TOLEDO00149/2007

Rollo Núm.................................................... 65/2.007.-

Juzg. 1ª Inst. Núm.................................... 3 de Toledo.-

Modificación de Medidas Definitivas Núm. 282/2.006.-

SENTENCIA NÚM. 149

AUDIENCIA PROVINCIAL DE TOLEDO

SECCION PRIMERA

Ilmo. Sr. Presidente:

D. MANUEL GUTIERREZ SANCHEZ CARO

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. EMILIO BUCETA MILLER

D. URBANO SUAREZ SANCHEZ

En la Ciudad de Toledo, a veintiuno de junio de dos mil siete.

Esta Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de TOLEDO, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados que se expresan en el margen, ha pronunciado, en NOMBRE DEL REY, la siguiente,

SENTENCIA

Visto el presente recurso de apelación civil, Rollo de la Sección núm. 65 de 2.007, contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia Núm. 3 de Toledo, en el juicio núm. 282/06, sobre modificación de medidas definitivas, en el que han actuado, como apelante D. Baltasar, representado por el Procurador de los Tribunales Sr. Vaquero Delgado y defendido por la Letrado Sra. González Villamor; y como apelada. Dª Rocío, representada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Villamor López y defendida por la Letrado Sra. Rey Novo.

Es Ponente de la causa el Ilmo. Sr. Magistrado D. EMILIO BUCETA MILLER, que expresa el parecer de la Sección, y son,

ANTECEDENTES
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia Núm. 3 de Toledo, con fecha 30 de octubre de 2.006, se dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este rollo, cuya PARTE DISPOSITIVA dice: "Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Vaquero Delgado, en la representación indicada, contra Dña. Rocío, con imposición de costas a la parte actora".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución y por el demandante, dentro del término estableci do, se interpuso recurso de apelación, y personado el recurrente se formó el oportuno rollo, que siguiendo por sus trámites a dado lugar a la celebración del correspondiente juicio, donde la parte apelante ha solicitado la estimación de sus pretensiones, en tanto que el apelado instaba su desestimación.-

SE REVOCAN EN PARTE y en la forma que luego se dirá, los fundamentos de derecho y fallo de la resolución recurrida, que habrán de ser completados en la forma que se exprese, si bien se ratifican los antecedentes de hecho, que relatan la dinámica procesal, por lo que, en definitiva, son

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Señalábamos en nuestra sentencia de 30 de noviembre de 2006 que el actual art. 97 del Código Civil, tratas la reforma operada por la Ley 15/2005 de 8 de julio, de reforma del Código Civil en materia de separación y divorcio, ha venido a establecer de forma expresa la posibilidad, que ya venían adoptando nuestros Tribunales, de que la pensión por desequilibrio económico, que ahora denomina compensación, pueda consistir bien en una pensión temporal o por tiempo indefinido, bien en una prestación única. Dicha posibilidad de establecer en la propia sentencia una limitación temporal, ya había sido recogida por la Jurisprudencia del Tribunal Supremo en sentencias de 10 de febrero y 28 de abril de 2005, la primera al resolver un recurso de casación por interés supranacional -el informe del comité de expertos sobre el derecho relativo a los esposos de octubre de 1980, el Código de Familia de Cataluña y lo que entonces todavía era proyecto de Ley de reforma del Código Civil en materia de seriación y divorcio, concluyendo que la normativa legal no configura con carácter necesario la pensión como derecho de duración...

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