SAP Barcelona 710/2004, 23 de Noviembre de 2004

PonenteMONTSERRAT NEBRERA GONZALEZ
ECLIES:APB:2004:14107
Número de Recurso661/2004
Número de Resolución710/2004
Fecha de Resolución23 de Noviembre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 12ª

SENTENCIA N ú m. 710/2004

Ilmos. Sres.

D. JUAN MIGUEL JIMÉNEZ DE PARGA GASTÓN

D. ANTONIO LÓPEZ CARRASCO MORALES

Dª. MONTSERRAT NEBRERA GONZÁLEZ

En la ciudad de Barcelona, a veintitres de noviembre de dos mil cuatro

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Duodécima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de verbal nº 868/2003, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 14 de Barcelona , a instancia de D/Dª. Concepción , contra D/Dª. Jaime y el MINISTERIO FISCAL; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 31 de marzo de 2004 , por el/la Juez del expresado Juzgado. Habiendo tenido la debida intervención el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda formulada por la representación legal de Dª. Concepción contra D. Jaime debo declarar y declaro

  1. - Se asigna el uso del domicilio familiar a la madre y a la hija.

  2. - Atribuyo la guarda y custodia de la hija menor Helena a la madre manteniendo el resto de las funciones de la patria y potestad en forma compartida, por lo que ambos progenitores habrán de actuar de consumo en todas aquellas cuestiones relevantes para la formación desarrollo integral y prevención de la salud de la hija, absteniéndose de adoptar decisión unilaterales y sometiendo a la decisión judicial las controversias que puedan surgir en el ejercicio de las responsabilidades derivadas de la filiación.

  3. - El régimen de comunicación paterno-filial con carácter mínimo y sin perjuicio del que amboscónyuges puedan convenir en beneficio de su hija será; a) Durante el curso escolar, de fines de semana y festivos intersemanales alternos, desde la salida del centro escolar el viernes o víspera del festivo, hasta las 20 del Domingo (o festivo), debiendo ser recogida y acompañada la hija del y hasta el domicilio conyugal o centro escolar en que corresponda hallarse habitualmente; b) En periodos vacacionales, la mitad de la Navidad, la Semana Santa y el verano, correspondiendo al padre las primeras mitades en los años pares y las segundas en los impares, todo ello salvo acuerdo entre los progenitores, que deberá estar necesariamente documentado y firmado por ambos.

  4. - La contribución a los alimentos de los hijos es proporcional a los ingresos de cada uno de los progenitores, y al tener encomendada madre la guarda y custodia de la hija, será quien administre sus necesidades económicas, para lo que el padre contribuirá con la cantidad mensual de 450.- euros, que deberá ser ingresada en los cinco primeros días de cada mes en al cuenta bancaria que madre designe, sin que sea admisible ninguna otra forma de pago. La cantidad consignada deberá ser actualizada, sin necesidad de requerimiento previo, por el obligado al pago, cada primer o de año, en la misma proporción que experimente la variación del IPC del ejercicio anterior. Por otra parte el padre pagará la mitad de los gastos extraordinarios de la hija tales como los seguros médicos no cubiertos por la Seguridad Social, actividades extraescolares como inglés, ballet, etc., ortodoncias, ópticas, colonias y libros escolares."

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial. Por la representación de la parte apelante se solicitó el recibimiento del pleito a prueba para la práctica de la prueba documental, y habiendo lugar a las mismas

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 28 de octubre de 2004.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. MONTSERRAT NEBRERA GONZÁLEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En un juicio verbal sobre medidas a adoptar en relación a la separación de una pareja de hecho, la sentencia establece que la guardia y custodia de la menor la tendrá la madre, que a ella se debe atribuir por tanto el uso de la que fue vivienda familiar y que debe establecerse una pensión de alimentos pagadera por el padre, de 450 euros mensuales , más la mitad de los gastos extraordinarios, de los que describe a modo de ejemplo en qué consisten.

Apela la sentencia el demandado por entender errónea la valoración que de la prueba practicada en autos ha hecho el juzgador de instancia, y solicitando de nuevo se dicte sentencia en el...

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