SAP Barcelona 647/2004, 26 de Octubre de 2004
Ponente | ANTONIO LOPEZ-CARRASCO MORALES |
ECLI | ES:APB:2004:12728 |
Número de Recurso | 543/2004 |
Número de Resolución | 647/2004 |
Fecha de Resolución | 26 de Octubre de 2004 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 12ª |
SENTENCIA N ú m. 647/04
Ilmos. Sres.
D. JUAN MIGUEL JIMÉNEZ DE PARGA Y GASTÓN
D. ANTONIO LÓPEZ CARRASCO MORALES
Dª. MONTSERRAT NEBRERA GONZÁLEZ
En la ciudad de Barcelona, a veintiseis de octubre de dos mil cuatro.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Doce de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento Ordinario nº 288/2002, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 15 de Barcelona , a instancia de Dª. Ángeles, contra D. Jose Ignacio; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 31 de marzo de 2004, por el/la Juez del expresado Juzgado , habiendo tenido la debida intervención el Ministerio Fiscal.
Se admiten los Antecedentes de Hecho de la Sentencia apelada cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debiendo desestimar como estimo la demanda interpuesta por Dña. Ángeles representada por el Procurador Sr. De Daniel contra D. Jose Ignacio representado por el Procurador Sr. Romeu debo declarar y declaro no haber lugar a la misma, absolviendo al demandado de las pretensiones contra el mismo formuladas. Todo ello sin hacer especial condena en las costas causadas en la tramitación de la presente causa".
Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
Se señaló para votación y fallo el día 30 de Septiembre de 2004.
En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. ANTONIO LÓPEZ CARRASCO MORALES.
Se aceptan los Fundamentos de Derecho, completados y sustituidos en lo menester, por los Fundamentos de Derecho de la Sentencia apelada.
Sobre la base de mantener la suspensión del régimen de visitas que se acordó en su día (al que hace referencia el Fundamento de Derecho Primero in fine de la sentencia apelada), la actora Ángeles, solicita, en procedimiento ordinario, la privación de la patria potestad sobre la hija Marí Trini, del padre y demandado D. Jose Ignacio, en base a supuestos abusos sexuales, por los que se sigue procedimiento penal, y además le condena a abonar alimentos en 300 euros mensuales para dicha hija, desde la fecha de la demanda. A tales peticiones se opuso el demandado en su escrito de 21 Mayo 2004, así como el M. Fiscal en el suyo de igual fecha.
De las tres peticiones que formula la recurrente, es de ver la improcedencia de la expresada con letra b), toda vez que la atribución de guarda y custodia de la menor a la madre, ya estuvo concedida en la sentencia de 25 Enero 1999 recaída en procedimiento Menor Cuantía sobre patria potestad 772/97 al tratarse de cuestión sobre hijos habidos en pareja de hecho que convivieron de 1983 a 1996. Medida 1ª en que se atribuía la guarda y custodia de Laura y Marí Trini a Dª. Ángeles, pero ejercitando conjuntamente por ambos progenitores la patria potestad, por tanto, la petición sobre custodia sí resulta ociosa, al haber sido ya concedida y ser cosa juzgada.
La invocada incongruencia denunciada en la consideración segunda, no es tal, porque a lo largo de todo el Fundamento de Derecho de la sentencia apelada, de forma clara, que no ofrece duda, se razona la desestimación de las peticiones formuladas en la demanda, aunque después en el Fallo o Parte Dispositiva se diga "que debiendo desestimar como estimo la demanda..., incurre en claro error material, o "in terminus" al redactar el pronunciamiento, que sin aclaración en su día, debe ser ahora...
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