SAP A Coruña 497/2006, 23 de Noviembre de 2006

PonenteJOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG
ECLIES:APC:2006:2333
Número de Recurso570/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución497/2006
Fecha de Resolución23 de Noviembre de 2006
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 4ª

SENTENCIA Nº 497/06

AUDIENCIA PROVINCIAL

Sección Cuarta

Ilmos. Sres. Magistrados:

JOSÉ LUIS SEOANE SPIEGELBERG

CARLOS FUENTES CANDELAS

ANTONIO MIGUEL FERNÁNDEZ MONTELLS Y FERNANDEZ

En LA CORUÑA/A CORUÑA, a veintitres de Noviembre de dos mil seis.

Vistos por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial, integrada por los señores que al margen se relacionan los presentes autos de juicio ORDINARIO Nº 209/04, sustanciado en el JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº 1 DE BETANZOS, que ante la Audiencia Provincial pendían en grado de apelación, seguidos entre partes de una como DEMANDANTE RECONVENIDA APELANTE DOÑA Eva , representada en primera instancia por el Procurador Sr. Pedreira del Río y con la dirección del Letrado Sr. Blazque Fragoso y de otra como DEMANDADO RECONVINIENTE APELADO CONSTRUCCIONES RUSTICAS GALLEGAS, S.L., representado en primera instancia por el Procurador Sr. López Sánchez y con la dirección del Letrado Sr. Parada Arcas y representado en esta instancia por el Procurador Sr. Bejerano Pérez y el DEMANDADO RECONVENIDO APELANTE DON Pedro , representado en primera instancia por el Procurador Sr. Pedreira del Río y con la dirección del letrado Sr. Blázquez Fragroso; versando los autos sobre INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada, dictada por el JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº 1 DE BETANZOS, con fecha 28-10-05 . Su parte dispositiva literalmente dice: FALLO: " DEBO ESTIMAR Y ESTIMO PARCIALMENTE la demandainterpuesta por el Procurador de los Tribunales, SR. PEDREIRA DEL RIO, en nombre y representación de DOÑA Eva contra CONSTRUCCIONES RUSTICAS GALLEGAS, S.L., DEBO CONDENAR Y CONDENO a la demandada a abonar a la actora la cantidad de 921,93 euros, con los intereses legales desde la interpelación judicial. Asimismo, DEBO CONDENAR Y CONDENO a la demandada a reparar la puerta exterior de la vivienda propiedad de la actora sita en Casal de Ouces, s/n Bergondo (A Coruña), a instalar el grifo exterior de la misma y a entregar el Boletín de Alta de FENOSA. Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.

DEBO ESTIMAR Y ESTIMO INTEGRAMENTE la demanda reconvencional interpuesta por el Procurador de los Tribunales SR. LOPEZ SANCHEZ, en nombre y representación de CONSTRUCCIONES RUSTICAS GALLEGAS,S.L. contra DOÑA Eva y DON Pedro y DEBO CONDENAR Y CONDENO a los demandados a abonar a CONSTRUCCIONES RUSTICAS GALLEGAS, S.L., la cantidad de 8.806,78 euros con los intereses legales desde la interpelación judicial, con imposición a DOÑA Eva y DON Pedro de las costas causadas".

SEGUNDO

Contra la referida resolución por el demandante y demandados, se interpuso recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial que le fue admitido, elevándose los autos a este Tribunal, pasando los autos a ponencia para resolución.

TERCERO

Ha sido ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON JOSÉ LUIS SEOANE SPIEGELBERG.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto del presente litigio sometido a consideración judicial en la alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto, radica en la acción de incumplimiento contractual que es ejercitada por la actora Dª Eva que actúa en nombre propio y en beneficio de su sociedad legal de gananciales, instando judicialmente la obtención de un pronunciamiento judicial frente a la entidad demandada CONSTRUCCIONES RÚSTICAS GALLEGAS S.L., que declarase: a) que el contrato de arrendamiento de obra que une a los litigantes de 25 de abril de 2002 con su anexo precontrato de 13 de diciembre de 2001 ha sido incumplido por la demandada; b) Que procede la aplicación de la condición 8ª del precontrato de 13 de diciembre de 2001 y el abono de 30,05 euros por día de retraso o subsidiariamente la cantidad que se entienda acreditada en prueba, o el Juzgado entienda procedente; c) Que procede indemnizar por parte de la demandada la suma de 3.696,15 euros por el indicado retraso, o subsidiariamente la cantidad que resulte de la prueba practicada, y de no estimarse concurrente que se declare proceda al abono de los daños y perjuicios correspondientes; d) Que procede abonar la cantidad facturada por excavación y relleno de tierra sobre el que se asienta la casa y por tanto la suma de 9.416 euros; e) Que es procedente descontar las sumas de 305,16 euros por solado aportado por la propiedad y 616,77 euros por fosa séptica; f) Que procede que por la demandada se entregue el Boletín de Alta en FENOSA y se instale el grifo exterior de la vivienda; g) Que la demandada viene obligada a entregar el aval bancario de un año de garantía total; h) Que viene obligada a reparar el defecto de la puerta exterior que se refleja en la fotografía, i) Que en consecuencia procede para liquidación del contrato el abono por la demandada a favor de la actora de la cantidad de 5.227,30 euros, o subsidiariamente la que resulte.

Por la entidad demandada se contestó a la demanda interesando su desestimación y formulándose reconvención contra la actora y su esposo D. Pedro se solicitó la condena a estos últimos a abonar a la actora la suma de 8.806,78 euros, pendientes de pago de la obra, a lo que se opusieron los reconvenidos alegando la existencia de vicios y defectos en su ejecución.

Así las cosas se siguió el correspondiente proceso ante el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Betanzos, que dictó sentencia, en la que se estimó...

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