SAP Barcelona, 29 de Mayo de 2000

PonenteMARIA DELS ANGELS GOMIS MASQUE
ECLIES:APB:2000:6866
Número de Recurso123/1998
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución29 de Mayo de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 13ª

SENTENCIA Núm.

Ilmos. Sres.

D/Dª. JOAN CREMANDES MORANT

D/Dª. MARIA ANGELS GOMIS MASQUE

D/Dª. JUAN MARINE SABE

En la ciudad de Barcelona, a veintinueve de Mayo de dos mil.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Trece de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Menor Cuantía, número 361/95 seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Granollers , a instancia de D/Dª. Gloria representado/a por el/la Procurador/a D/Dª. Elisabeth Hernández Vilagrasa y dirigido/a por el/la Letrado/a D/Dª. Jesús Prieto Santos, contra D/Dª. Aurora , representado/a por el/la Procurador/a D/Dª. Alicia Barbany Cairó, y dirigido/a por el/la Letrado/a D/Dª. Juan Mayol Borgunó; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 10 de Octubre de 1.997 , por el Sr/a. Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda formulada por el procurador Montserrat Colomina Danti en nombre y representación de Dª. Gloria contra Dª. Aurora representada por el Procurador D. Jordi Cot Cargallo, debo declarar y declaro: 1º. que la finca objeto de este procedimiento en cuanto al solar y en cuanto a la obra nueva, tiene el carácter de bien ganancial del matrimonio formado en su día por María Luisa y D. Serafin .- 2º. Que el régimen matrimonial se disolvió en la fecha del fallecimiento de la Sra. María Luisa ocurrido el día 13 de junio de 1.989.- 3º. Que la única heredera de los bienes de la difunta Sra. María Luisa , a tenor del acta de notoriedad, y que la misma es la legítima propietaria de la mitad indivisa de la finca objeto de litigio desde la fecha de fallecimiento de su madre.- 4º. La nulidad de la transmisión del dominio de la mitad indivisa de la finca, perteneciente a la actora realizada por el Sr. Serafin en favor de la demandada por escritura de fecha 14 de octubre, realizado ante el Iltre. Notario de Cardedeu D. Ignacio C. Permanyer Casas.- 5º. La nulidadde la transmisión del dominio de la mitad indivisa de la finca perteneciente al Sr. Serafin , realizada por el mismo en favor de la demandada por la misma escritura, por carecer de causa y precio.- Todo ello con expresa imposición de las costas del presente procedimiento a la parte demandada.".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte demandada y admitido el mismo en ambos efectos, se elevaron los autos a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes, y comparecidas las mismas, se siguieron los trámites legales y tuvo lugar la celebración de la vista pública el día 14 de Julio de 1.999, con el resultado que obra en la precedente diligencia.

TERCERO

En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales, salvo el plazo para dictar sentencia.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. MARIA ANGELS GOMIS MASQUE.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Con la demanda inicial se ejercita una acción mediante la cual la parte actora, interesa se declare: 1- Que la finca objeto del procedimiento, en cuanto al solar y en cuanto a la obra nueva, tiene el carácter de bien ganancial del matrimonio formado en su día por Dª María Luisa y D. Serafin , matrimonio del que es única hija la actora. 2.- Que el régimen matrimonial se disolvió en la fecha del fallecimiento de la Sra. María Luisa ocurrido el día 13.6.89. 3.- Que la única heredera de los bienes de la difunta Sra. María Luisa es la actora, a tenor del acta de notoriedad y que la misma es la legítima propietaria de la mitad indivisa de la finca objeto del litigio desde la fecha de fallecimiento de su madre, y, como consecuencia de ello solicita que se declare la nulidad de la transmisión del dominio de la mitad indivisa de la finca perteneciente a la actora realizada por el Sr. Gloria a favor de la demandada, Sra. Aurora , por escritura de cesión de bienes a cambio de alimentos otorgada ante notario en fecha 14.10.92, asimismo solicita que se declare la nulidad de la transmisión del dominio de la mitad indivisa de la finca perteneciente al Sr. Gloria realizada por el mismo a favor de la demandada por la misma escritura, al carecer de causa y precio, y, de forma subsidiaria para el caso de no estimarse la solicitud de declaración de nulidad de la transmisión de la mitad indivisa de la madre de la actora por las causas ya reseñadas, se declare la nulidad de la cesión sobre la total finca, por carecer dicha transmisión de causa y precio, interesando, por último y como consecuencia, se declare la nulidad de los asientos registrales a que dio origen tal transmisión y en sustitución de los mismos se ordene la inscripción del dominio de la finca a favor de la actora. Ambas partes se hallan de acuerdo, y así lo manifiestan expresamente en la comparecencia regulada en el art. 693 de la LEC , en los siguientes hechos: a) Que la actora, Sra. Gloria , es la hija legítima del Sr. Serafin y la Sra. María Luisa b) Que el S. Gloria y la Sra. María Luisa contrajeron matrimonio en la población de Tíjola (Almería) en fecha 8 de Noviembre de 1936. c) que el matrimonio Serafin - María Luisa se traslada a Catalunya residiendo al menos desde 1957 hasta el año 1989 en la vivienda situada en la CALLE000 nº NUM000 de Canovelles -finca que es objeto de litigio-. d) Que el fallecimiento del Sr. Serafin ocurrió el día 15 de mayo de 1994 y el de la Sra. María Luisa en fecha 13 de junio de 1989 y que la Sra. Gloria muere sin testar e) que al fallecimiento de Da María Luisa sin testar la legitima heredera es Doña. Gloria y f) que el Sr. Serafin adquiere el solar sobre el que después se edifica la casa objeto de este litigo por escritura de fecha

6.12.57 y que en ningún caso se hace referencia a que fuera comprado con bienes parafernales, compra que se realiza constante el matrimonio. Sentados los anteriores hechos, la demandada se opone a la demanda cuestionando, en primer lugar, que el régimen económico matrimonial que regía las relaciones patrimoniales entre los...

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