SAP Barcelona 369/2005, 2 de Junio de 2005

PonenteJUAN MIGUEL JIMENEZ DE PARGA GASTON
ECLIES:APB:2005:5812
Número de Recurso895/2004
Número de Resolución369/2005
Fecha de Resolución 2 de Junio de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 12ª

D. JUAN MIGUEL JIMENEZ DE PARGA GASTOND. PAULINO RICO RAJODª. ANA JESUS FERNANDEZ SAN MIGUEL

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DOCE

ROLLO Nº 895/2004.-A

JUICIO NULIDAD MATRIMONIAL Nº 576/2002

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 1 DE MATARO

S E N T E N C I A N ú m. 369/2005

Ilmos. Sres.

D. JUAN MIGUEL JIMENEZ DE PARGA GASTON

D. PAULINO RICO RAJO

Dª ANA FERNANDEZ SAN MIGUEL

En la ciudad de Barcelona, a dos de junio de dos mil cinco

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Doce de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio de nulidad matrimonial nº 576/2002, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Mataró, a instancia de Dª Marta, contra D. Luis Manuel; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demanda, contra la Sentencia dictada en los mismos el día 1 de Junio de 2004, por el Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: QUE ESTIMANDO LA DEMANDA interpuesta por Marta, representada por el Procurador Don Francesc Mestres Coll, contra Luis Manuel, representado por la Procuradora Doña Silvia Minteguiaga Pérez. DECLARO LA NULIDAD del matrimonio celebrado por Marta y Luis Manuel, por falta de consentimiento matrimonial. Y condeno a Luis Manuel al pago de las costas del juicio".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada, mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso mediante su escrito; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día VEINTISIETE DE ABRIL ACTUAL.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JUAN MIGUEL JIMENEZ DE PARGA GASTON.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

SE ACEPTAN los fundamentos jurídicos de la Sentencia apelada, en cuanto no sean modificados por los contenidos en la presente resolución, y;

PRIMERO

La parte accionante Doña Marta dedujo en la demanda rectora del proceso suscitado en el primer orden jurisdiccional la pretensión de nulidad del matrimonio civil contraído con el demandado D. Luis Manuel, en la ciudad de la Habana (Cuba), en fecha 8 de Agosto de 2000.

Se adujo como causa de la nulidad matrimonial postulada, la falta de consentimiento provocado por reserva mental del esposo, con la finalidad de obtener el permiso de residencia en España, ocultando tal intención en el momento de celebrar el matrimonio aparente en el que se expresó una voluntad externa, no querida realmente. La acción asi ejercitada estuvo fundamentada en el artículo 73.1º del Código Civil

La pretensión asi deducida fue plenamente atendida en la sentencia que puso fin a la relación jurídico procesal, con la consecuencia de la declaración de nulidad del matrimonio, por la falta de consentimiento matrimonial.

Tal sentencia definitiva ha sido objeto de apelación por la parte demandada, que adujo en la formulación escrita de su recurso la indefensión creada al recurrente por la inadmisión de la prueba documental propuesta en la primera instancia. Tal cuestión ya ha quedado obsoleta dado que por éste Tribunal de apelación se dictó auto en el rollo de apelación, en fecha 4 de marzo de 2005, por el que en atención al artículo 460-2º de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se acordó tener por unida a las actuaciones la documental de referencia, salvando pues cualquier alegato de indefensión.

SEGUNDO

En cuanto a la cuestión de fondo suscitada en el proceso, es decir la de la nulidad del matrimonio por la falta de consentimiento, se ha alegado por la parte recurrente, la errónea valoración de las pruebas practicadas por parte del Juzgador "a quo"; la infracción de la Jurisprudencia aplicable y de los principios de la buena fé, del derecho del ius nubendi y favor matrimonio. Por último se ha explicitado en el recurso la incongruencia y contradicción en que incurre la sentencia, pues tras expresar la doctrina jurisprudencial referida a la excepcionalidad de la declaración de nulidad del matrimonio, con posterioridad considera la falta de elementos probatorios respecto al auténtico motivo de la celebración del matrimonio, no obstante lo cual despues estima la pretensión de nulidad ejercitada en la demanda que dio curso al proceso.

TERCERO

El artículo 73.1ª del Código Civil declara la nulidad del matrimonio, cualquiera que sea la forma de su celebración, cuando falta el consentimiento matrimonial.

Dentro de tal causa de nulidad del matrimonio se incluye según doctrina...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • SAP Zaragoza 229/2006, 21 de Abril de 2006
    • España
    • 21 Abril 2006
    ...1996. Y ya dentro del ámbito jurisprudencial sería oportuno recoger, por aludir sólo a las más recientes, la Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona de 2 de junio de 2005 -Referencia "El Derecho" 105.321--: "...Doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo en sus Sentencias de 2 d......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR