SAP Guipúzcoa 70/2008, 18 de Febrero de 2008

PonenteJUANA MARIA UNANUE ARRATIBEL
ECLIES:APSS:2008:338
Número de Recurso3022/2008
Número de Resolución70/2008
Fecha de Resolución18 de Febrero de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Guipúzcoa, Sección 3ª

SENTENCIA Nº

ILMOS. SRES./AS

D/Dña. JUANA Mª UNANUE ARRATIBEL

D/Dña. IÑIGO SUAREZ DE ODRIOZOLA

D/Dña. ANA MORENO GALINDOEn DONOSTIA - SAN SEBASTIAN, a dieciocho de febrero de dos mil ocho.

La Iltma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles de Pro.ordinario L2 184/06, seguidos en el Jdo. 1ª Instancia nº 1 (Donostia) a instancia de Javier apelante - , representado por el Procurador Sr./Sra. MARIA ZABALETA D`ANJOU y defendido por el Letrado Sr./Sra. CARLOS COULLAUT VALERA ARIÑO contra

D./Dña. MINISTERIO FISCAL . apelado - ; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 8 de junio de 2007.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número , se dictó sentencia con fecha 8 de junio de 2008 , que contiene el siguiente FALLO: "Que desestimando la demanda interpuesta por la Procuradora Sra.Zabaleta en nombre y representación de D. Javier contra el Ministerio Fiscal y Dª María Cristina , debo absolver y absuelvo a éstos de las pretensiones de aquél, imponiendo las costas al demandante."

SEGUNDO

Notificada a las partes la resolución de referencia, se interpueso recurso de apelación contra ella, que fué admitido y previa la formulación por las partes de los oportunos escritos de alegaciones, se elevaron los autos a este Tribunal, dictándose resolución señalando día para la deliberación , votación y fallo.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han observado los trámites y formalidades legales.

VISTO.- Siendo Ponente en esta instancia la Iltma. Sra. Magistrada Dña. JUANA Mª UNANUE ARRATIBEL.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Se aceptan los de la resolución recurrida en cuanto no se opongan a los que a continuación se exponen y;

PRIMERO

En el recurso de apelación se insta la estimación de la demanda y así se alegan como motivos de apelación los siguientes:

.- Al atender la petición extemporánea del Ministerio Fiscal se infringió el art 421 de la L.E.Civil .

El recurrente señala que en el escrito de contestación a la demanda el Ministerior Fiscal muestra su conformidad completa con los fundamentos de derecho y por ende , se contine casi un allanamiento implíto a las pretensiones de la demanda, pero en la audiencia previa el Ministerio Fiscal plantea la excepción de litis consorcio pasivo necesario por no haberse demandado a la Sra María Cristina ,violando el art 405-1 de la L.E.Civil e ir contra sus propios actos , que acogió el Juzgador.

Así sostiene el apelante que sin que conste en el escrito de contestación a la demanda expresa oposición a su estimación ni la petición de que la modificación de asientos registrales debia venir precedida , en la demanda , de la petición de nulidad del acta matrimonial , el Ministerio Fiscal alteró el objeto del proceso en el último momento.

.- Además, el apelante entiende que la petición de nulidad del contrato matrimonial estaba implícita en la propia demanda , al ser el título manifiestamente ilegal por no haber sido autorizado por el Consul General en La Habana de conformidad con el art 101-4 del C.Civil y al se manifiestamente ilegal debe ser nulo.

Los Tribunales españoles no tiene competencia para decidir si el matrimonio al que se refiere este proceso , celebrado en Cuba en 1.969 conforme a la ley aplicable del lugar en que se celebró , pero ello no obsta para que respecto a ciudadano español el matrimonio sea nulo por ser manifiestamente ilegal , al no haberse celebrado ante la autoridad consular del estado español , conforme exigian en 1.969 , tanto el art 100 como el 101-4 del C.Civil ,vigentes en esa época.

.- No es necesaria la expresa petición de nulidad del matrimonio celebrado ante funcionario cubano y conforme a la legislación de dicho país , pués al ser nulo nunca debió acceder a los registros españoles y la declaración de nulidad del matrimonio por un Tribunal español no podra ser ejecutada en Cuba..- No son de aplicación al caso de autos las resoluciones aplicadas en la sentencia.

SEGUNDO

En orden a examinar y precisar la naturaleza y requisitos de la acción ejercitada debera de atenderse al los hechos enunciados en la demanda que en síntesis seran los siguientes:

.- que con fecha 8 de diciembre de 1.969 el actor contrajó matrimonio en Cuba ante la funcionaria autorizante Dª Paloma con Dª María Cristina , a donde se había traslado a estudiar medicina.

.- una vez celebrado ese matrimonio el actor consultó con el Consul General de España en La Habana que le indicó que el matrimonio no podía inscribirse por dos motivos: porque el matrimonio civil de un español en el extranjero debía celebrase o autorizarse ante el propio Consulado Español y porque siendo católico el actor debía hacer declaración de apostasía de la religión católica.

.- el actor regresó a España concluida la carrera y el 14 de abril de 1.982 contrajo matrimonio en el Consulado General de España en Mexico D.F. con Dª Claudia .

.- hace unos meses y cuando el actor consultó y efectuó gestiones en el Registro Civil Central se llevó la sorpresa al indicarsele que también figuraba inscrito en dicho registro el anterior matrimonio contraido por el actor en Cuba.

La acción que se ejercita tiene su soporte en el art 248-2 y 399 de la L.E.Civil en relación con el art 92 de la Ley de Registro Civil y el suplico de la demanda sera el siguiente:

  1. - Que procede suprimir el asiento registral obrante en el Libro 460, Folio 157, de la Sección 2ª, del Registro Civil Central, por ser el Acta de Matrimonio inscrito, celebrado en La Habana el 8 de diciembre de 1969 ante un funcionario cubano entre Don Javier y Doña María Cristina , un título manifiestamente ilegal al no haber sido autorizado por el Cónsul General de España en La Habana; acordando notificar a dicho Registro Civil Central esta decisión una...

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