SAP Madrid 917/2006, 13 de Septiembre de 2006
Ponente | FRANCISCO JAVIER CORREAS GONZALEZ |
ECLI | ES:APM:2006:11378 |
Número de Recurso | 484/2006 |
Número de Resolución | 917/2006 |
Fecha de Resolución | 13 de Septiembre de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 24ª |
FRANCISCO JAVIER CORREAS GONZALEZ ANGEL SANCHEZ FRANCO MARIA DEL ROSARIO HERNANDEZ HERNANDEZ
AUD. PROVINCIAL SECCIÓN N. 24
MADRID
SENTENCIA: 00917/2006
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCIÓN 24ª
Rollo nº: 484/06
Autos nº:272/05
Procedencia: Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 66 de Madrid
P. Apelante-Demandante: DÑA. Jesús Carlos
Procurador: DÑA. MARGARITA SANCHEZ JIMENEZ
P. Apelante-Demandado: D. Marcelino
Procurador: DÑA. VIRGINIA ROSA LOBO RUIZ
Ponente: Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER CORREAS GONZALEZ
S E N T E N C I A Nº 9 1 7
Magistrados:
Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER CORREAS GONZALEZ
Ilmo. Sr. D. Angel Sánchez Franco
Ilma. Sra. Dª Rosario Hernández Hernández
En Madrid, a 13 de septiembre de 2006.
Vistos en grado de apelación por la Sección 24 de esta Audiencia Provincial, los autos sobre separación matrimonial nº272/05 ; procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº66 de Madrid; y seguidos entre partes; de una, como apelante-demandante, Dña. Jesús Carlos, representada por la Procuradora Dña. Margarita Sánchez Jiménez ; y de otra, como parte apelante- demandado, D. Marcelino, representado por la Procuradora Dña. Virginia Rosa Lobo Ruiz ; y siendo Ponente el Magistrado de la Sala Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER CORREAS GONZALEZ, que expresa el parecer de la misma.
La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.
Que en fecha 19 de septiembre de 2005, por el Juzgado de 1ª Instancia nº66 de Madrid, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO:
Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador Dª Virginia Rosa Lobo Ruiz en nombre y representación de Dª Jesús Carlos contra D. Marcelino.
Debo declarar y declaro la disolución del matrimonio formado por D. Marcelino y Dña. Jesús Carlos, acordando la adopción de las siguientes medidas:
-
- Queda disuelta la sociedad de gananciales.
-
- Se atribuye la guarda y custodia del hijo a la madre siendo compartida la patria potestad por ambos progenitores.
-
- Se establece el siguiente régimen de visitas: el menor estará con el padre los fines de semana alternos desde el viernes a la salida del colegio al domingo a las 21 horas, "puentes" incluidos siempre que se trate de días no lectivos, todos los días, de lunes a viernes, desde la salida de las clases por la mañana hasta el comienzo de las mismas por la tarde y la mitad de las vacaciones escolares de Navidad, semana Santa y verano, correspondiendo la primera mitad al padre en años pares y la segunda en años impares.
-
- Se atribuye al esposo el uso y disfrute del domicilio conyugal y del ajuar doméstico.
-
- El padre contribuirá a la manutención de su hijo con la cantidad de 220 euros mensuales, cantidad que deberá ser abonada en los primeros cinco días de cada mes, y revisada anualmente, en enero de cada año, para adaptarla a las variaciones del I.P.C. que publique el I.N.E.
Sin pronunciamiento en relación a las costas procesales.
Una vez firme la presente comuníquese al Registro Civil correspondiente para su inscripción.
En fecha 13 de octubre de 2005, se dictó auto aclaratorio de la anterior sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: Que debo aclarar y aclaro la sentencia dictada en fecha 19 de septiembre de 2005, sustituyendo en el fallo el nombre de la Procuradora Dña. Virginia Rosa Lobo Ruiz por el de Dña. Margarita Sánchez Jiménez.
Notificada la anterior resolución a las partes, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la representación legal de Dña. Jesús Carlos a fin de conseguir su revocación y la Sala, en su lugar declare que las pensiones se abonaran desde la demanda y ello en virtud de lo argumentado en el escrito de fecha 9 de noviembre de 2005.
Por su parte, la representación legal de D. Marcelino, también apeló la indicada resolución, y tras su revocación, la Sala declare que, en el caso, no procede señalar pensión compensatoria a favor de la esposa o subsidiariamente se establezca un...
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