SAP Madrid 929/2006, 14 de Septiembre de 2006
Ponente | FRANCISCO JAVIER CORREAS GONZALEZ |
ECLI | ES:APM:2006:11381 |
Número de Recurso | 493/2006 |
Número de Resolución | 929/2006 |
Fecha de Resolución | 14 de Septiembre de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 24ª |
FRANCISCO JAVIER CORREAS GONZALEZ ANGEL SANCHEZ FRANCO MARIA DEL ROSARIO HERNANDEZ HERNANDEZ
AUD. PROVINCIAL SECCIÓN N. 24
MADRID
SENTENCIA: 00929/2006
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCIÓN 24ª
Rollo nº: 493/06
Autos nº:190/03
Procedencia: Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº28 de Madrid
P. Apelante: D. Marcos
P. Apelada: Dª. Isabel
Procurador: D. JOSE LUIS BARRAGUES FERNANDEZ
Ponente: Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER CORREAS GONZALEZ
S E N T E N C I A Nº 9 2 9
Magistrados:
Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER CORREAS GONZALEZ
Ilmo. Sr. D. Angel Sánchez Franco
Ilma. Sra. Dª Rosario Hernández Hernández
En Madrid, a 14 de septiembre de 2006.
Vistos en grado de apelación por la Sección 24 de esta Audiencia Provincial, los autos sobre separación matrimonial nº 190/03; procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 28 de Madrid y seguidos entre partes; de una, como apelante, D. Marcos ; y de otra, como parte apelada, Dña. Isabel, representada por el Procurador D. Jose Luis Barragues Fernandez; y siendo Ponente el Magistrado de la Sala Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER CORREAS GONZALEZ, que expresa el parecer de la misma.
La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.
Que en fecha 21 de julio de 2004, por el Juzgado de 1ª Instancia nº 28 de Madrid, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda formulada por el Procurador D. Jose Luis Barragues Fernandez en nombre y representación de Dª Isabel contra D. Marcos, debo declarar y declaro la separación de su matrimonio, con todos los efectos legales inherentes a dicha declaración y con adopción de las mismas medidas acordadas por Auto de 18 de diciembre de 2003, que se ratifican y elevan a definitivas declarando expresamente su vigencia por razón de la separación. Sin hacer expresa imposición de costas a ninguna de las partes.
En fecha 30 de septiembre de 2004 se dicto auto aclaratorio que literalmente será en su parte dispositiva:
S. Sª. Iltma. Dispuso:
Se aclara la sentencia de fecha veintiuno de julio de dos mil cuatro, en el sentido de hacer constar en la parte dispositiva de la misma, que "el día del padre, corresponderá siempre al Sr. Marcos estar con su hija, y el día de la madre corresponderá siempre a la Sra. Isabel, el día de Reyes lo compartirán ambos progenitores, y el día del cumpleaños de la menor lo compartirán ambos progenitores.
Con respecto al uso y disfrute de la segunda vivienda familiar, no se hace pronunciamiento alguno al no constituir domicilio familiar.
Con respecto al uso y disfrute de la plaza de garaje numero NUM000, al ser anexa al domicilio familiar y habérsele otorgado a la esposa, será la misma la que disfrute de ella.
Con respecto a la solicitud del esposo para retirar sus objetos personales y de trabajo, no ha lugar a lo solicitado debiéndose de presentar a tal efecto la correspondiente demanda de ejecución de sentencia.
Notificada la anterior resolución a las partes, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la representación legal de D. Marcos a fin de conseguir su revocación y la Sala, en su lugar, rebaje la cuantía de la pensión de alimentos de la hija fijándose en 210, 25€ mensuales y se le de la administración de la plazo de garaje nº NUM000 para el pago...
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