SAP Zaragoza 134/2007, 20 de Marzo de 2007

PonenteMARIA ELIA MATA ALBERT
ECLIES:APZ:2007:415
Número de Recurso42/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución134/2007
Fecha de Resolución20 de Marzo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00134/2007

SENTENCIA NÚMERO: 134/07

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Ilmos. Señores:

Presidente:

D. JULIÁN CARLOS ARQUÉ BESCÓS

Magistrados:

D. FRANCISCO ACÍN GARÓS

Dª. MARÍA ELIA MATA ALBERT

En ZARAGOZA, a veinte de Marzo de dos mil siete.

VISTO por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de ZARAGOZA, en grado de apelación, los Autos de LIQUIDACION SOCIEDADES GANANCIALES Nº. 745/2006, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA Nº. 16 de ZARAGOZA, a los que ha correspondido el ROLLO DE APELACIÓN Nº. 42/2007, en los que aparece como partes apelantes el actor D. Juan Miguel representado por la procuradora Dª. NURIA AYERRA DUESCA, y asistido por el Letrado D. JUAN-JOSÉ ROA MALO, y la demandada Dª. Nuria representada por la procuradora Dª. ELISA MAYOR TEJERO, y asistida por el Letrado D. IGNACIO DE ANDRÉS AGUERRI; en cuyos autos en fecha 2 de Noviembre de 2006 recayó Sentencia que estimó en parte la demanda.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los que figuran en la Sentencia apelada, cuya parte dispositiva dice: "FALLO: Que estimando en parte la demanda de Inventario formulada por la representación de D. Juan Miguel contra Dª. Nuria debo declarar y declaro haber lugar a ella en cuanto que se declara expresamente por esta sentencia, que la sociedad económica matrimonial aragonesa de ambos litigantes estará formada en su activo por los bienes y derechos que se enumeran en los apartados A, B, C, D, E, G, H, L, M, N y P del segundo fundamento jurídico de esta resolución y el pasivo por las deudas y obligaciones reseñadas en los apartado A, B, C, D, E, F, G, H, I y J del tercer fundamento, con las circunstancia y condiciones que en cada caso se especifican, y debiéndose proceder en la siguiente fase liquidatoria a las correspondientes tasaciones, actualizaciones, cálculos de intereses y formación de lotes si las partes no llegan a un acuerdo.- No se hace expresa condena en costas.-".

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia, por ambas partes, actora y demandada, se preparó e interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, dado traslado de los mismos a la parte contraria por éstas se presentaron sus correspondientes escritos de oposición al recurso interpuesto de contrario. Seguidamente se remitieron los autos a esta Sala para la resolución de la apelación.

TERCERO

No habiéndose aportado nuevos documentos, ni propuesto prueba, ni considerándose necesaria la celebración de Vista, se señaló para deliberación y votación el día 13 de Marzo de 2007.

CUARTO

Que en la tramitación de la apelación se han observado todas las prescripciones legales.

Habiendo sido ponente en esta apelación la Ilma. Sra. Magistrada Dª. MARÍA ELIA MATA ALBERT.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Impugnan ambos litigantes diferentes partidas del inventario de la sociedad conyugal que se examinarán por separado para una mejor articulación de esta resolución.

SEGUNDO

Recurso de D. Juan Miguel.

Recurre la inclusión en el activo, apartado ajuar familiar, de todos los bienes relacionados por la demandada en los folios 87 y ss. de las actuaciones, por entender que no forman parte de dicho concepto.

Efectivamente, aparecen en esa relación aportada por la Sra. Nuria una serie de bienes de carácter y uso personal que no pueden participar de la acepción de ajuar doméstico (cepillos y peines, colonias, neceseres, mascarillas, jabones, a titulo de ejemplo), por lo que deberán excluirse del inventario, manteniendo los restantes, así como las herramientas relacionadas, corroborando la resolución en el apartado de muebles en la localidad de Malanquilla por la falta de prueba llevada a cabo sobre su...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR