SAP Barcelona 2/2006, 4 de Enero de 2006

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2/2006
Fecha04 Enero 2006

ref fiscall 981/2002

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DÉCIMO-OCTAVA

ROLLO Nº 1010/2003

NULIDAD DEL MATRIMONIO NÚM. 469/2002

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 9 DE LOS DE MATARÓ

S E N T E N C I A nº 2/2006

Ilmos. Sres.

Dª. ANA MARÍA GARCÍA ESQUIUS

Dª. MARGARITA NOBLEJAS NEGRILLO

D. ENRIQUE ALAVEDRA FARRANDO

En la ciudad de Barcelona, a cuatro de enero de 2006

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Décimo-Octava de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Nulidad del Matrimonio nº 469/2002, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 9 de los de Mataró, a instancia de Dª. Ana María representada por la Procuradora Dª. Joana Maria Miquel Fageda y dirigida por la Letrada Dª. Esther Sancho Monpel, contra D. Enrique, incomparecido en esta alzada y representado en los Estrados del Tribunal; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte ACTORA contra la Sentencia dictada en los mismos el día 28 de Junio de 2.003, por la Sra. Magistrada Juez del expresado Juzgado, habiendo tenido la debida intervención El Ministerio Fiscal en la representación que la Ley le otorga.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando la demanda de nulidad matrimonial interpuesta por la Procuradora Doña Diana Duch Ramos en nombre y representación de Doña Ana María, debo absolver y absuelvo de todas las pretensiones contenidas en la misma a Don Enrique, sin hacer pronunciamiento sobre costas".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte ACTORA y admitido el mismo en ambos efectos, se elevaron los autos a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes, y comparecidas, por la representación procesal de la parte actora- apelante se solicitó el recibimiento del pleito a prueba y por Auto de esta Sección de fecha 13 de Julio de 2.004 se acordó librar Oficio al Consulado General de España en los Países Bajos para una vez recibido el oficio probatorio debidamente cumplimentado acordar en cuanto a la celebración de vista; y habiendo lugar a lo solicitado, se siguieron los trámites legales y tuvo lugar la celebración de la vista pública el día 3 de Mayo de 2.005, con el resultado que obra en la precedente diligencia. TERCERO.- En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. ANA MARÍA GARCÍA ESQUIUS.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La cuestión que se trae a debate en esta alzada es la de la procedencia de la declaración de nulidad del matrimonio celebrado entre la aquí apelante y el demandado Sr. Enrique, matrimonio celebrado en forma canónica en fecha 11 de Octubre de 1.969, invocándose por la apelante como causa de dicha nulidad la existencia de impedimento para el mismo por vínculo matrimonial anterior del Sr. Enrique con una súbdita extranjera. A su vez, el matrimonio cuya declaración de nulidad hoy se pretende, fue declarado disuelto por divorcio mediante...

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