SAP Sevilla 481/2003, 8 de Octubre de 2003

PonenteJOSE CARLOS RUIZ DE VELASCO LINARES
ECLIES:APSE:2003:3431
Número de Recurso4478/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución481/2003
Fecha de Resolución 8 de Octubre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 6ª
  1. PEDRO NUÑEZ ISPAD. JOSE CARLOS RUIZ DE VELASCO LINARESD. MARCOS ANTONIO BLANCO LEIRA

ROLLO: 4478/02R

PONENTE: JOSE CARLOS RUIZ DE VELASCO LINARES

JUZGADO: SEVILLA 14

ASUNTO: MENOR CUANTIA

FALLO

REVOCATORIA

SENTENCIA NÚM. 481

ILTMOS. SRES.

DON PEDRO NUÑEZ ISPA./

DON JOSE CARLOS RUIZ DE VELASCO LINARES./

DON MARCOS ANTONIO BLANCO LEIRA./

________________________________________

En Sevilla, a ocho de octubre de dos mil tres.

VISTOS, por la Sección Sexta de esta Iltma. Audiencia Provincial, los autos de Juicio Declarativo de menor cuantía nº 464/95, procedentes del Juzgado de Primera Instancia 14 de los de Sevilla, promovidos por DOÑA

María del Pilar

, representado por el Procurador Doña Angeles Rotllan Casal, bajo la dirección jurídica del Letrado D.Federico Rotllan Dianez contra DON Francisco

, declarado enr ebeldía en esta segunda instancia, por lo que se entendieron las actuaciones en cuanto al mismo en los Estrados del Tribunal, siendo parte el Ministerio Fiscal, y DON Leonardo

, DOÑA Gema

, DON Vicente

, DOÑA María

Y DON Leonardo

EN NOMBRE DE SU MENOR HIJO Luis Manuel

, COMO HEREDEROS DE DOÑA Valentina

, representado por el Procurador Don José Luis de la Lastra Marcos, bajo la dirección jurídica del Letrado Doña Ana Carrasco Martínez, DON Ángel Jesús

, DOÑA Aurora

, DOÑA Laura

, DOÑA Nieves

, DOÑA Verónica

, DON Ernesto

, DON Gregorio

Y DON Julián

, todos ellos declarados en rebeldía en esta segunda instancia, por lo que se entendieron las actuaciones en cuanto a los mismos en los Estrados del Tribunal, DON Raúl

Y DOÑA Ariadna

, como padres del menor Carlos Manuel

; sobre tercería de dominio; autos venidos a conocimiento de este Tribunal en virtud de recurso de apelación interpuesto por los demandados contra la sentencia en los mismos dictada en 14 de junio de 2.000.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan sustancialmente los de la resolución apelada, cuyo fallo literalmente dice: "Que estimando la demanda deducida por el Procurador Doña María de los Angeles Rotllán Casal, en representación de Doña

María del Pilar

, contra D. Francisco

, el Ministerio Fiscal y otros, sobre tercería de dominio, debo declarar y declaro haber lugar ala misma, declarando que el piso NUM000

, derecha entrando, de la planta NUM001

, de la casa o portal NUM002

, correspondiente al Edificio en esta ciudad, de la CALLE000

número NUM003

y NUM004

, pertenece a título dominical a la actora Doña María del Pilar

, y en su consecuencia dejo sin efecto el embargo trabado sobre el mismo, suspendiendo el procedimiento de apremio respecto de dicho bien embargado; y sin hacer expresa imposición de costas a ninguna de las partes. Llévese testimonio de esta resolución a los autos de Juicio de Faltas 212/93-X ejecutoria 137/94, seguidos ante el Juzgado de Instrucción numero cuatro de Sevilla.

PRIMERO

Notificada a las partes dicha resolución y apelada por el citado litigante, y admitido que le fue dicho recurso en ambos efectos, se elevaron las actuaciones originales a esta Audiencia con los debidos escritos de alegaciones, dándose a la alzada la sustanciación que la Ley previene para los de su clase.

SEGUNDO

Por resolución de fecha 4 de julio de 2.003, se acordó señalar la vista de este asunto para el día, 7 de Octubre de 2.003, dentro del cual comparecieron ambas partes, así como el Ministerio Fiscal, quienes solicitaron un fallo de acuerdo con sus pretensiones

TERCERO

En la sustanciación de la alzada se han observado las prescripciones legales.

VISTOS, siendo Ponente el Iltmo. Sr DON JOSE CARLOS RUIZ DE VELASCO LINARES.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Que han quedado acreditado los siguientes hechos: A) Don

Francisco

es condenado por falta de imprudencia el día 30 de Marzo de 1994, con pena de multa y pago de una indemnización a favor de determinados perjudicados, por el Juzgado de Instrucción número cuatro de Sevilla.

  1. Es confirmada estasentencia por la Audiencia Provincial con fecha de 20 de Noviembre de 1.994.

  2. El día 15 de Diciembre de 1994, en escritura publica otorgada ante el Notaria de Don Manuel Aguilar García deciden, Don

    Francisco

    y su esposa, Doña María del Pilar

    , la separación de bienes como sistema de régimen matrimonial, tras haber declarado que se regían con anterioridad por la sociedad legal de gananciales, y tras hacer un inventario de sus bienes, la mujer se atribuye la vivienda, sita en la CALLE000

    nuevo NUM003

    - NUM004

    , Bloque NUM002

    , NUM001 NUM000

    , finca con numeración NUM005

    inscrita en el Registro de la Propiedad número 5 de Sevilla, mientras que el marido se adjudica el local comercial NUM002

    de la planta NUM001

    de la CALLE001

    número NUM006

    , no haciéndose mención a ninguna deuda, ni mencionándose la responsabilidad civil derivada de la falta por la que fue condenado en una sentencia firme, teniendo que indemnizar a favor de varios perjudicados varios millones de pesetas.

    Dicha escritura publica de separación de bienes no se inscribe ni en el Registro Civil ni en el Registro de la Propiedad..

  3. En providencia de 12 de Diciembre de 1994 del Juzgado de Instrucción número 4 de Sevilla se le requiere de pago al Sr.

    Francisco

    , y en comparecencia de esta persona el día 22 de Diciembre de 1994 en el mencionado Juzgado manifiesta que tiene separación de bienes desde hace años y que dicha escritura de separación de bienes es anterior al procedimiento judicial.

  4. El día 12 de Enero de 1995 se decreta por la Iltma. Sra...

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