SAP Granada 198/2001, 17 de Marzo de 2001

PonenteCARLOS JOSE DE VALDIVIA PIZCUETA
ECLIES:APGR:2001:654
Número de Recurso478/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución198/2001
Fecha de Resolución17 de Marzo de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 3ª

SENTENCIAN U M.- 198

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. CARLOS J. DE VALDIVIA PIZCUETA

MAGISTRADOS

D. ANTONIO MASCARÓ LAZCANO

D. FERNANDO TAPIA LOPEZ

En la Ciudad de Granada, a diecisiete de marzo de dos mil uno.

La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial constituida con los Iltmos. Sres. al margen relacionados ha visto en grado de apelación -Rollo 478/2000- los autos de Juicio de Separación Matrimonial n° 690/98 del Juzgado de Primera Instancia número Tres de Granada, seguidos en virtud de demanda interpuesta por Dª. Sofía representada en esta apelación por la Procuradora Dª. Sofia Morcillo Casado y defendida por la Letrada Dª. Francisca de la Torre Díaz, contra D. Alonso , representado por la Procuradora Dª. Concepción Padilla Plasencia y defendido por el Letrado D. Pedro Mora Lima, siendo parte el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, por el mencionado Juzgado se dictó sentencia en fecha 16 de marzo de dos mil, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Estimando parcialmente la demanda de Separación interpuesta por Dª. Sofía , frente a D. Alonso , y también parcialmente la reconvencional de éste frente a aquélla, DEBO DECRETAR Y DECRETO LA SEPARACION MATRIMONIAL entre ambos cónyuges, con todas sus consecuencias legales.

Como medidas definitivas por las que ha de regularse esta situación, SE ACUERDA:Primera.- Se atribuye la guarda y custodia del hijo común, Rodolfo , a la madre, sin perjuicio de la patria potestad compartida entre ambos cónyuges.

Segunda

El padre podrá comunicarse y tener a su referido hijo consigo, a falta de otro consenso, los fines de semana alternos, desde las 19 horas del viernes hasta las 21 horas del domingo, repartiéndose por mitad los períodos de vacaciones escolares de Navidad y Semana Santa, y los meses de Julio y Agosto, de mutuo acuerdo, y de no conseguirse éste, eligiendo la madre los años terminados en cifra par, y el padre los impares, efectuándose siempre la recogida y entrega del mismo en el domicilio de la madre, a no ser que los cónyuges dispongan de común acuerdo otra cosa, entendiéndose que el padre renuncia a este derecho, puntualmente para cada visita, salvo causa justificada, cuando no recogiese al menor dentro de las dos horas siguientes a la hora fijada para ello, o dos días siguientes, en los periodos vacacionales. Todo ello sin perjuicio de poderse comunicar telefónicamente con él cuantas veces quiera, siempre que no entorpezca su vida doméstica y escolar, y visitarlo con ocasión de enfermedad grave u otras circunstancias excepcionales.

Se recuerda a la madre, en evitación de situaciones poco deseables, que debe propiciar y facilitar las relaciones paterno-filiales, no delegando, en todo caso, en su hijo, su cumplimiento, en su exclusivo beneficio; y a ambos progenitores que deben aislarlo absolutamente de su problemática personal, evitando su concreta implicación.

Tercero

El padre deberá contribuir, en concepto de alimentos para su hijo Matías , con la cantidad de CINCUENTA MIL PESETAS mensuales, que deberá entregar a la esposa, como administradora, por anticipado, en los 5 primeros días de cada mes, y que ingresará en la cuenta que aquella designe, cantidad que se revalorizará anualmente conforme al I.P.C., con posibilidad de retención en origen.

No ha lugar a fijar cantidad alguna, en concepto de pensión compensatoria, a favor de la esposa y a cargo del marido.

Se decreta la disolución de la sociedad legal de gananciales, para su posterior liquidación en ejecución de sentencia, previa petición de parte, si no existiera acuerdo al respecto. Todo ello sin hacer pronunciamiento alguno sobre las costas causadas".

SEGUNDO

Que, substanciado y seguido el presente recurso por sus trámites en virtud de apelación interpuesta por la parte demandante, en el acto de la vista su Letrado interesó la revocación parcial de la sentencia en cuanto a la denegación de la pensión compensatoria. Por el Letrado de la parte apelada, se solicitó la confirmación de la sentencia apelada, por sus propios fundamentos; con imposición de costas. El Ministerio Fiscal, por carecer de legitimación, se inhibió de informar el recurso.

TERCERO

Observadas las prescripciones legales de trámite, en esta alzada.

Siendo Ponente en las presentes actuaciones, el Magistrado Iltmo. Sr. D. CARLOS J. DE VALDIVIA PIZCUETA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Del examen de la demanda rectora de éste litigio, unido al de la reconvencional, se aprecia, entre los cónyuges, una intolerable convivencia ("vitam communem nemis duram reddat"), que en sí constituye una violación grave y reiterada de los deberes conyugales: la tirantez, el desafecto, y la profunda...

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