SAP Barcelona, 6 de Abril de 2000

PonenteANTONIO LOPEZ-CARRASCO MORALES
ECLIES:APB:2000:4454
Número de Recurso1138/1999
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución 6 de Abril de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 12ª

SENTENCIA N ú m

Ilmos. Sres.

D. JUAN M. JIMENEZ DE PARGA GASTON

D. ANTONIO LÓPEZ CARRASCO MORALES

Dª. MIREIA SALVÁ CORTES

En la ciudad de Barcelona, a seis de abril de dos mil.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Doce de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Separación matrimonial contenciosa disp 5ª, número 301/1998 seguidos por el Juzgado 1a. Instancia 9 Hospitalet de Llobregat , a instancia de D/Dª. Amelia representado/a por el/la Procurador/a D/Dª. JUAN ANTONIO MORENO SANLLORENTE y dirigido por el/la Letrado/a D/Dª Sebastiá Forns, contra D/Dª. Franco , representado/a por el/la Procurador/a D/Dª. EULALIA CASTELLANOS LLAUGER, y dirigido por el/la Letrado/a D/Dª. LINA ATSET TORMO; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por D/Dª. Amelia contra la Sentencia dictada en los mismos el día 10 de septiembre de 1999 , por el Sr/a. Juez del expresado Juzgado, habiendo tenido la debida intervención el ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada, es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo desestimar la demanda interpuesta por el Procurador Juan Antonio Moreno Sanllorente en nombre de Amelia contra Franco representado por la Procuradora D°. Lina Atset Tormo, todo ello sin hacer especial imposición de las costas.".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por D/Dª. Amelia y admitido el mismo en ambos efectos, se elevaron los autos a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes, y comparecidas las mismas, se siguieron los trámites legales y tuvo lugar la celebración de lavista pública el día 27 de marzo de 2000, con el resultado que obra en la precedente diligencia.

TERCERO

En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales, salvo el plazo para dictar sentencia.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo./a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. ANTONIO LÓPEZ CARRASCO MORALES.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Combate la sentencia apelada la mujer actora, por entender haber incurrido en criterios formalistas al aplicar lo dispuesto en el art. 107 de C.C. Norma de Derecho Privado Internacional , que va en contra, según la recurrente de lo dispuesto en el apartado tercero del art. 12 del C. Civil que establece "en ningún caso tendrá aplicación la ley extranjera cuando resulte contraria al orden público"; y dando por supuesto que la regulación del Derecho Marroqui aportado a los autos, debidamente traducido, atenta a los principios de "igualdad", no "discriminación" de la mujer, y la dignidad, contenidos en los arts. 14 y 10, de nuestra Constitución y 6 y 105, del C.C ., entendió debía aplicarse la Ley subsidiaria existente en el territorio de Residencia habitual del matrimonio, es decir la regulación española; Consecuentemente y a la vista de los hechos expresados en la demanda relativa al repudio del demandado Sr. Franco de su mujer Amelia , expulsándola del domicilio con...

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