SAP Zaragoza 384/2011, 4 de Noviembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución384/2011
Fecha04 Noviembre 2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6ZARAGOZA 00384/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ZARAGOZA

SECCIÓN SEXTA

ROLLO DE SALA (PA) Nº 78/2010

SENTENCIA Nº 384/2011

EN NOMBRE DE S. M. EL REY

ILMOS. SEÑORES:

PRESIDENTE

D. RUBÉN BLASCO OBEDÉ

MAGISTRADOS

D. CARLOS LASALA ALBASINI

D. ALFONSO BALLESTÍN MIGUEL

En la ciudad de Zaragoza, a cuatro de Noviembre de dos mil once.

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial, constituida por los Ilmos. Señores que al margen se expresan, ha visto la presente causa Diligencias Previas nº 8.601/2007, Rollo nº 78/2010, procedente del Juzgado de Instrucción nº 4 de Zaragoza, seguido por: 1.- delito continuado de falsedad en documento público y oficial; 2.- por delito contra los derechos de los ciudadanos extranjeros; 3.- por delito continuado de usurpación de estado civil contra los siguientes acusados: A.- Andrea (a) " Bailarina " y " Bellotera ", nacida en Barcelona, el día 24-6-1974, con D.N.I. nº NUM000, hija de Antonio y de Alicia, domiciliada en la ciudad de Barcelona en el Carrer DIRECCION000 nº NUM001, piso NUM002, NUM003 puerta, cuyo estado civil, oficio e instrucción no constan, y con antecedentes penales no cancelados ni cancelables, al haber sido ejecutoriamente condenada por un delito de estafa en Sentencia de fecha 15-1-2009. Andrea se halla en situación de libertad provisional por esta Causa, la cual se halla representada por la procuradora Dª Maria Luisa Belloc Hierro y defendida por el Letrado D. Oscar Albert Bravo Ramos.

B.- Enriqueta (a) " Tigresa ", nacida en Barcelona, hija de Eugenio y Marina, con D.N.I. NUM004

, domiciliada en Barcelona, en la CALLE000, nº NUM005, NUM003, NUM006 puerta, cuyo estado civil, oficio e instrucción no constan, sin antecedentes penales y en situación de libertad provisional por esta causa, la cual está representada por la Procuradora Dª Carmen Maestro Zaldivar y defendida por el Letrado

D. Oriol Domingo y Coll.

C.- Margarita, (a) " Princesa ", nacida en la ciudad de Barcelona, el día 12-5-1967, con D.N.I. nº NUM007, hija de Juan y de María, domiciliada en la CALLE001, nº NUM008, NUM009 NUM006 de la ciudad de Barcelona, cuyo estado civil, oficio e instrucción no constan, y en libertad provisional por esta Causa, la cual está representada por la Procuradora Dª María-Luisa Belloc Hierro, y defendida por el Letrado

D. Oscar-Albert Bravo Ramos.

D.- Emilio, nacido en Madrid, el día 22 de Octubre de 1961, con D.N.I. nº NUM010, hijo de Francisco y Presentación, de estado civil soltero, de profesión: sacerdote, con instrucción, sin antecedentes penales y en situación personal de libertad provisional por esta causa, el cual se halla representado por la Procuradora Dª Beatriz Vitoria Alebesque y defendido por el Letrado D. Pedro Baringo Giner.

E.- Contra el Arzobispado de Zaragoza como responsable civil subsidiario, respecto del delito continuado de falsedad en documento público y oficial, así como también respecto del delito contra los derechos de los ciudadanos extranjeros y del delito continuado de usurpación del estado civil. Este Arzobispado está representado por la Procuradora Dª Beatriz Vitoria Alebesque, y defendido por el Letrado

D. Francisco-Javier Jimenez Jimenez.

La presente Causa se sigue igualmente por una Falta de respeto a agentes de la autoridad y una Falta de lesiones dolosas, contra el acusado Emilio, cuyas circunstancias personales y defensa y representación ya han sido detalladas.

Es parte acusadora exclusivamente el Ministerio Fiscal, en el ejercicio de la acción pública, al haberse retirado expresamente la única acusación particular que existía en la presente causa.

Es Ponente el Ilustrísimo Sr. D. CARLOS LASALA ALBASINI, Magistrado de esta Sección Sexta quien expone la Decisión de este Tribunal, tras la conformidad de todos los acusados y sus defensas con las Conclusiones provisionales del Ministerio Fiscal, de fecha 24-6-2010, modificadas el día 14-10-2011, tanto en cuanto a los hechos objeto de imputación, como en cuanto a la calificación, como en cuanto a las penas. Todos los Letrados, presentes junto a sus patrocinados en la Comparecencia en la Secretaría de esta Sección 6ª, del día 14-10-2011, manifestaron que no era necesario la celebración de juicio, debiendo dictarse Sentencia de conformidad.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En virtud de la alerta dada por la Juez Titular del Registro Civil de esta ciudad de Zaragoza, ante las sospechas de celebración de numerosos matrimonios canónicos de conveniencia, en la Parroquia de San Gregorio Ostiense, de esta ciudad de Zaragoza, se llevó a cabo una investigación policial por funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía, investigación que desembocó en un Atestado policial que correspondió al Juzgado de Instrucción nº 4 de esta ciudad de Zaragoza, que incoó la presente Causa de Diligencias Previas nº 8.601/2007 en las que fueron acusados por el Ministerio Fiscal los imputados Andrea (a) " Bailarina " y " Bellotera "; Enriqueta (a) " Tigresa "; Margarita (a) " Princesa " y " Condesa ", y Emilio . También formuló escrito de Acusación provisional la única Acusación particular existente, que era la de Dª Nieves .

Contra todos ellos se abrió juicio oral por Auto de fecha 08-07-2010, dictado por la Sra. Juez de Instrucción nº 4 de Zaragoza,

Evacuado el trámite de calificación por todas las defensas, se elevaron los autos a esta Audiencia Provincial de Zaragoza, correspondiendo por turno de reparto, el conocimiento, enjuiciamiento y Fallo a esta Sección 6ª de esta Audiencia Provincial de Zaragoza, que señaló para la Vista oral los días 17, 19 y 20 de Octubre del 2011 .

No obstante, lo anterior con fecha 10-10-2011, se presentó escrito por la única acusación particular existente en la Causa, que era la de Dª Nieves, manifestando que había sido indemnizada a su plena satisfacción y había sido anulado el falso matrimonio a ella atribuído como contrayente, por lo que se retiraba del procedimiento, no teniendo nada que reclamar contra los acusados ni contra el responsable civil subsidiario.

SEGUNDO

Con fecha 11-10-2011 se presentó escrito por la representación procesal del acusado Emilio, en la que tras hacer diversas puntualizaciones manifestaba haber sido indemnizada la hasta entonces acusadora particular Dª Nieves, acreditado por la Renuncia de esta y también habiéndose consignado 96.040 euros para el resto de los perjudicados acreditado todo ello mediante documentos de ingreso en la Cuenta de Consignaciones de esta Sección 6ª.

Por todo ello se celebró Comparecencia el día 14-10-2011 de todos los acusados y sus defensas, ante este Tribunal, el expresado día 14-10-11 y en ese momento el Ministerio Fiscal reiteraba la imputación fáctica contenida en su escrito de "Conclusiones Provisionales", añadiendo "que los acusados han indemnizado a la perjudicada, que ha renunciado y se ha apartado de la Acusación y consignado el resto de la indemnización para los perjudicados no personados".

TERCERO

En esa misma Comparecencia de fecha 14-10-2011 el Ministerio Fiscal calificó los hechos cometidos por los acusados como constitutivos: a.- De un delito continuado de falsedad en documento oficial "cometido por responsable de una confesión religiosa", tipificado en los apartados 2º, 3º y 4º del artículo 390-1 del Código Penal vigente y en el 390-2 de dicho Código, en relación con el artículo 74 del expresado Código punitivo (delito continuado).

b.- De un delito continuado de falsificación de documento oficial, cometido por particulares, tipificado en el artículo 392-1 del Código Penal vigente, en relación con lo dispuesto en los apartados 2º, 3º y 4º del artículo 390-1 de dicho Código y en relación también con lo dispuesto en el artículo 74 del expresado Código punitivo (delito continuado).

c.- De un delito contra los derechos de los ciudadanos extranjeros, tipificado en el artículo 318 bis, del Código Penal vigente.

d.- De un delito continuado de usurpación del estado civil, tipificado en los artículos 401 y 74 del Código Penal vigente.

e.- De una Falta de "Falta de respeto a los agentes de la autoridad", tipificada en el artículo 634 del Código Penal vigente.

f.- De una Falta de lesiones dolosas, tipificada en el artículo 617-1º del Código Penal vigente.

CUARTO

Manifestó igualmente el Ministerio Fiscal en su escrito de fecha 14-10-2011, que el acusado Emilio era autor responsable de los delitos reseñados en los apartados a), c) y d) y de las Faltas reseñadas en los apartados E) y F).

Prosiguió el Ministerio Fiscal reseñando que las 3 acusadas restantes - Andrea, Enriqueta y Margarita eran autoras responsables de los delitos reseñados en los apartados b), c) y d).

QUINTO

Continuó el Ministerio fiscal manifestando en su escrito modificatorio de sus Conclusiones Provisionales, de fecha 14-10-2011, que concurría en todos los acusados la circunstancia atenuante de reparación del daño, como muy cualificada, 5ª del artículo 21 del Código Penal vigente, y que procedía imponerle al acusado Emilio :

  1. - Por el delito del apartado a) las penas de 1 año, 1 mes y 15 días de prisión y multa 6 meses con una cuota diaria de 3 euros e inhabilitación especial respecto de actos y documentos que puedan producir efectos en el estado de las personas o en el orden civil, por tiempo de 1 año.

  2. - Por el delito del apartado c) 1 año de prisión.

  3. - Por el delito del apartado d), 5 meses y 15 días de prisión.

  4. - Por la Falta del apartado e) una multa de 30 días con una cuota-día de 3 euros.

  5. - Por la Falta del apartado F), una Multa de 30 días con una cuota-día de 3 euros.

SEXTO

Prosiguió el Ministerio Fiscal en su escrito de fecha 14-10-2011, (modificatorio de sus Conclusiones provisionales), que, procedía imponer a cada una de las 3 acusadas restantes ( Andrea, Enriqueta y Margarita ):

1-. Por el...

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