SAP Salamanca 45/2007, 5 de Febrero de 2007

PonenteLONGINOS GOMEZ HERRERO
ECLIES:APSA:2007:145
Número de Recurso30/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución45/2007
Fecha de Resolución 5 de Febrero de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Salamanca, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SALAMANCASENTENCIA: 00045/2007

SENTENCIA NÚMERO 45/07

ILMO SR PRESIDENTE

DON J. RAMÓN GONZÁLEZ CLAVIJO

ILMOS SRES MAGISTRADOS

DON LONGINOS GÓMEZ HERRERO

DON JESÚS PÉREZ SERNA

En la ciudad de Salamanca a cinco de Febrero del año dos mil siete.

La Audiencia Provincial de Salamanca, ha visto en grado de apelación el Juicio Ordinario Nº 225/06 del Juzgado de Primera Instancia Nº 2 de Salamanca, Rollo de Sala Nº 30/07; han sido partes en este recurso: como demandante apelado DON Luis Carlos, representado por la Procuradora Doña María Brufau Redondo, bajo la dirección del Letrado Don Agustín Macías Castillo, y como demandado apelante DON Alfredo, representado por la Procuradora Doña Manuela Peláez Cabo, bajo la dirección de la Letrada Don José Luís del Rey García..

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - El día veintisiete de Octubre de dos mil seis, por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de 1ª Instancia Nº 2 de Salamanca, se dictó sentencia en los autos de referencia que contiene el siguiente FALLO: "Se estima parcialmente la demanda presentada por la Procuradora Sra. Brufau Redondo en representación de Luis Carlos contra Alfredo condenando al demandado a que abone al actor el 4% impuestos exluídos del precio de la planta embotelladora, pozo, maquinaria, concesión pública y el resto de elementos integran la explotación, cuyo precio asciende a 600.000 €, esto es, el demandado habrá de abonar al actor la suma de 24000€ con los intereses moratorios desde la fecha de la intimación judicial el 24 de Junio de 2005 y con imposición al demandado de las costas procesales."

  2. - Contra referida sentencia se preparó recurso de apelación por la representación jurídica de la parte demandada que fue formalizado en tiempo y forma y presentado escrito hizo las alegaciones que estimó oportunas en defensa de sus pretensiones, para terminar suplicando la revocación de la resolución recurrida, dictándose otra en la que se absuelva a la parte demandada de todos y cada uno de los pedimentos de la parte actora, con expresa condena en costas de ambas instancias a la parte actora, y subsidiariamente, para caso de confirmarse los términos sobre el fondo del asunto de la Sentencia recurrida, se declare la no expresa imposición de costas a ninguna de las partes, o en todo caso imponer las costas del importe de reducción de pretensión de la demanda, realizada en la Audiencia Previa por la parte actora. Dado traslado de la interposición del recurso a la contraparte, por la legal representación de ésta se presentó escrito de oposición al mismo, haciendo las alegaciones que estimó oportunas en defensa de sus pretensiones, para terminar suplicando la confirmación de la sentencia recurrida, con expresa imposición de costas a la parte apelante.

  3. - Recibidos los autos en esta Audiencia, se formó el oportuno rollo, señalándose para la votación y fallo del recurso el día treinta y uno de enero de de los corrientes, pasando los autos al Ilmo. Sr. Magistrado Ponente para dictar sentencia.

  4. - Observadas las formalidades legales.

Vistos, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON LONGINOS GÓMEZ HERRERO.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Por la representación procesal de D. Alfredo, se interpone recurso de apelación contra la sentencia dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado- Juez del Juzgado de 1ª Instancia número 2, de esta ciudad, estimando parcialmente la demanda promovida por D. Luis Carlos, que condena al demandado a que abone al actor el 4%, impuestos excluidos, del precio de la planta embotelladora, pozo, maquinaria, concesión pública y el resto de elementos que integran la explotación, cuyo precio asciende a SEISCIENTOS MIL EUROS ( 600.000 euros), esto es, el demandado deberá abonar al actor la suma de VEINTICUATRO MIL euros ( 24.000 euros), con los intereses moratorios desde la fecha de la intimación judicial de 24 de Julio de 2005, y con imposición al demandado de las costas procesales; y se interesa en la segunda instancia por el referido demandado apelante, con fundamentos en las alegaciones contenidas en su escrito de interposición de tal recurso de apelación, la revocación de la mencionada sentencia, con absolución de las pretensiones de la demanda, con imposición a.la actora de los costas de ambas instancias, y, subsidiariamente, para el caso de confirmarse los términos sobre el fondo del asunto de la sentencia recurrida, se declare la no expresa imposición de costas a ninguna de las partes, o en otro caso imponer a la actora las costas del importe de reducción de la pretensión de la demanda, realizada en la audiencia previa por la parte actora.

SEGUNDO

La acción de reclamación de cantidad ejercitada por el demandante, como comisionista, se deriva del contrato de mediación suscrito el 14 de Noviembre de 2003, entre D. Pedro Matías Santos, en nombre y representación de D. Alfredo, ahora demandado, y D. Luis Carlos, que la sentencia apelada ha estimado sustancialmente, por cuanto la estimación ha sido comprensiva de la realidad del encargo de mediación, como cumplimiento del mismo, obligación de su abono y condena al pago de la cantidad conforme al porcentaje estipulado.

Se han desestimado cuantas alegaciones de oposición a la demanda se han expuesto por el demandado.

TERCERO

Con carácter previo se ha de señalar que el contrato que sustenta la reclamación del demandante, debe conceptuarse, según se señaló en la sentencias de esta misma Audiencia de fechas 22 de octubre de 1997 y 14 de octubre de 1998, entre otras ( y se ha reiterado en otras posteriores como la sentencia número 230/2006, de 15 de mayo y la número 38/07, de 29 de enero-2007 ), como de mediación o corretaje, que es un contrato innominado, atípico o "sui genéris", " facio ut des", pero de carácter principal, consensual y bilateral ( SSTS de 3 de mayo de 1950, 27 diciembre de 1972 y 4 de julio de 1994, entre otras), que puede definirse como aquel contrato especial por virtud del cual una de las partes ( mediador se obliga, a cambio de una remuneración, a promover o facilitar la celebración de un determinado contrato entre una parte y un tercero, o a servirle de intermediario en esa conclusión que ha de buscar al efecto ( STS de 9 de marzo de 1973 ); contrato, pues, que se presenta revestido de tipicidad, pero dotado de propio contenido sustantivo, generándose al amparo de la libertad de contratación que autorizan los arts. 1091 y 1255 del Código Civil, y predominando en el mismo la función de gestión mediadora, por lo que revista de naturaleza de pacto de encargo, al intentar el agente, en su condición de intermediario, para que por sus relaciones con el presunto oferte la venta de determinados bienes, bien aportando los datos de los mismos y un precio inicial, o, simplemente, buscando el contacto y la relación entre los futuros contratantes, y salvo apoderamiento y representación expresa, no interviene directamente en la conclusión de la compraventa final, aunque también es común que resulte autorizado a recibir cantidades a cuenta, con función predominantemente pregestora, desplegada por el agente mediador que no se obliga a responder del buen fin de la operación, salvo pacto especial de garantía, como prevé el art. 272 del Código de Comercio para la comisión (SSTS de 1 de febrero y de 26 de marzo de 1991 ); habiendo de regirse este contrato por las normas generales de los contratos contenidas en los artículos 1254 y siguientes del Código Civil y por la aplicación analógica de las especiales contenidas en los tipos contractuales afines, como el mandato, el arrendamiento de servicios y la comisión mercantil.

En esta clase de contratos, la relación que los conforma viene constituida porque la función del agente radica en la conexión y contacto negocial que procura entre el vendedor y el futuro comprador, con lo que su relación contractual sólo se proyecta respecto a la parte que le confirió el encargo, que por ello no exige que se dé el propio...

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