SAP Barcelona 660/2007, 22 de Noviembre de 2007

PonenteFRANCISCO HERRANDO MILLAN
ECLIES:APB:2007:13441
Número de Recurso922/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución660/2007
Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 11ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN ONCE

ROLLO Nº 922/2006

JUICIO ORDINARIO Nº 884/2005

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 1 DE BARCELONA

S E N T E N C I A N ú m. 660

Ilmos. Sres.

D. JOSÉ Mª BACHS ESTANY

D. FRANCISCO HERRANDO MILLÁN

D. JOSÉ ANTONIO BALLESTER LLOPIS

En la ciudad de Barcelona, a veintidós de noviembre de dos mil siete.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Once de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Ordinario nº 884/2005, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Barcelona, a instancia de D. Bernardo, contra Dª. María Cristina ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 26 de Septiembre de 2006, por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Desestimar íntegrament la demanda interposada pel senyor Bernardo contra la senyora María Cristina, imposant a l'actor les costes del judici".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 11 de Octubre de 2007.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. FRANCISCO HERRANDO MILLÁN.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Promovió la parte actora las presentes actuaciones reclamando la indemnización de los daños y perjuicios sufridos por el incumplimiento por la demandada del contrato de mediación en venta de inmueble y, con carácter subsidiario, el importe de los honorarios por su intervención en la venta. Formulada oposición de contrario, tras los trámites procesales oportunos recayó sentencia desestimando la demanda. Contra la sentencia se alzó la parte actora.

SEGUNDO

Se admiten y dan por reproducidos los hechos y fundamentos jurídicos de la sentencia recurrida.

TERCERO

Es claro y no controvertido la nota de encargo otorgada por la demandada a favor del actor. Se centra el debate en el concepto de exclusividad.

Es preciso resaltar entre otros los siguientes hechos probados: La nota de encargo se suscribió el 25-4-03; la demandada vendió el piso el 11-12-03 (f. 179) sin que el apelante interviniera en la venta ni presentase a la demandada el comprador.

CUARTO

El agente mediador tiene derecho al cobro de sus honorarios desde que queda cumplida o agotada su actividad mediadora, o sea, desde que, por su mediación haya quedado perfeccionado el contrato de compraventa cuya gestión se le había encomendado (SS.TS. 4-7-94; 30-4-98 ). En el presente caso, en la mediación y conclusión del contrato de venta el apelante no intervino ni realizó la mediación o facilitación del cliente a la parte vendedora, por lo que al no intervenir en la mediación, no puede nacer a...

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