SAP Madrid 311/2006, 21 de Julio de 2006
Ponente | JESUS GAVILAN LOPEZ |
ECLI | ES:APM:2006:11593 |
Número de Recurso | 188/2006 |
Número de Resolución | 311/2006 |
Fecha de Resolución | 21 de Julio de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 11ª |
FELIX ALMAZAN LAFUENTE JESUS GAVILAN LOPEZ MARIA JOSE ALFARO HOYS
AUD. PROVINCIAL SECCIÓN N. 11
MADRID
SENTENCIA: 00311/2006
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCIÓN UNDÉCIMA
SENTENCIA Nº
Rollo: RECURSO DE APELACIÓN 188 /2006
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. FELIX ALMAZAN LAFUENTE
D. JESUS GAVILAN LOPEZ
Dª. MARIA JOSE ALFARO HOYS
En MADRID, a veintiuno de julio de dos mil seis.
La Sección 11 de la Ilma. Audiencia Provincial de MADRID, ha visto en grado de apelación, los autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 496 /2004 del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 5 de MADRID seguido entre partes, de una como apelante Doña Luz, representado por la Procuradora Sra. Muñoz González y de otra, como apelado D. Ricardo, representado por la Procuradora Sra. Albite Espinosa, sobre reparación daños.
Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.
Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 5 de MADRID, por el mismo se dictó sentencia con fecha 3 de octubre de 2005, cuya parte dispositiva dice: "Que, DESESTIMANDO la DEMANDA formulada por DOÑA Luz, representada por la Procurador de los Tribunales doña Concepción López García, contra DON Ricardo, debo ABSOLVER Y ABSUELVO a dicho demandado de los pedimentos que se contiene en el citado escrito de Demanda, y todo ello con expresa imposición en cuanto a las costas causadas en esta instancia a la parte actora". Notificada dicha resolución a las partes, por la representación procesal de Doña Luz se interpuso recurso de apelación, alegando cuanto estimó pertinente, que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a la parte contraria que lo impugno. Remitidos los autos originales del juicio a este Tribunal, se señaló para llevar a efecto la deliberación, votación y fallo del mismo el pasado día 20 de julio de 2006, en que ha tenido lugar lo acordado.
En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.
Visto, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. JESUS GAVILAN LOPEZ.
La Sala acepta y da por reproducidos los Fundamentos de Derecho de la resolución de instancia, en los términos de esta Sentencia.
Antecedentes procesales de la resolución.-
La resolución apelada desestima la demanda interpuesta que tenía por objeto la reparación de los daños ocasionados a la demandante por el demandado a consecuencia de existencia de determinados árboles y raíces en la finca colindante, todo ello en los términos concretos que refleja el antecedente de hecho segundo de esta resolución, que se corresponde con la parte dispositiva de la misma.
El recurso planteado por la demandante, se fundamenta, a modo de resumen comprensivo de las alegaciones formuladas en su escrito de interposición del recurso, en los siguientes motivos:
-
) Causas remotas de los daños producidos en la finca, con referencia a la sentencia dictada en el año 2.001 por otro Juzgado y peritación en la que se basó.
-
) Error valoración de la prueba y falta de fundamento y argumentación de criterios valorativos, así como mención de la prueba de contrario, limitándose la sentencia a reseñar la falta de prueba por el demandante de los hechos alegados.
-
) Omisión en la sentencia de la grieta existente en el muro medianero.
De contrario se interesó la confirmación de la resolución, con imposición de costas a la parte apelante, coincidiendo en lo sustancial, con los argumentos de la resolución apelada.
Primer motivo: Referencia a la sentencia dictada en el año 2.001.-
No se desvirtúan los claros fundamentos de la sentencia al respecto: efectivamente el Juzgado de Instancia nº 20 de Madrid, dictó sentencia, ya firme y ejecutada, en la que realizó una zanja de unos 60 cms. de ancho a lo largo del muro dejando este al...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba