SAP Alicante 138/2007, 23 de Abril de 2007

PonenteMARIA TERESA SERRA ABARCA
ECLIES:APA:2007:45
Número de Recurso517/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución138/2007
Fecha de Resolución23 de Abril de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 5ª

A.P. Alicante, Sec. 5ª R. 517-B-2006

SENTENCIA NÚM. 138

Iltmos. Sres.:

Presidente: D. José Luis Úbeda Mulero

Magistrada: Dª. Visitación Pérez Serra

Magistrada: Dª. Mª Teresa Serra Abarca

En la ciudad de Alicante, a veintitrés de abril de dos mil siete.

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto los autos de Juicio Ordinario nº 569/2005 seguidos en el Juzgado de Primera Instancia núm. Cinco de Alicante, de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte actora Dª. Catalina, habiendo intervenido en el recurso dicha parte, en su condición de recurrente, representada por la Procuradora Dª Pilar Fuentes Tomás y dirigida por el Letrado D. Mauricio Fernández Soriano, y como apelada BORAM Y SEGAR S.L., representada por el Procurador D. Jesús Zaragoza Gómez de Ramón con la dirección del Letrado D. Francisco Zaragoza Gómez de Ramón.

I - ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número Cinco de Alicante, en los autos de juicio Ordinario número 569/2005, se dictó en fecha 24-5-2006 sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

"Debo desestimar y desestimo íntegramente la demanda interpuesta a instancia de Dª Catalina, representado por la procuradora Sra. Fuentes Tomás, contra la mercantil BORAM Y SEGAR, S.L., representada por el Procurador Sr. Zaragoza Gómez de Ramón, absolviéndola de todas las pretensiones; condenando a la parte demandante al pago de las costas procesales."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora, habiéndose tramitado el mismo por escrito en el Juzgado de procedencia, en la forma introducida por la Ley 1/2000, elevándose posteriormente los autos a este Tribunal, donde quedó formado el correspondiente Rollo de apelación nº. 517-B-2006. En esta segunda instancia se solicitó por ambas partes prueba documental que fue denegada, sin que contra tal acuerdo se interpusiera recurso de reposición, señalándose para votación y fallo el pasado día 17-04-2007.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.

VISTO, siendo Ponente la Iltma.. Sra. Dª. Mª Teresa Serra Abarca.

II - FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Para la resolución del recurso hemos de partir de la identidad de las obras ejecutadas, admitidas por ambas partes, siendo estas las siguientes: La construcción de un porche en planta baja y la ampliación de un dormitorio en la planta primera, elevando la pared o muro separador entre ambas viviendas en 90 cm techando una zona de terraza que pertenecía al mismo dormitorio. En la terraza construida se bordea su perímetro con una altura de unos cuarenta cm de altura, a cuya terraza se accede saltando una valla de 102 cm de altura, y desde la cual se observa, como se hace constar en el reconocimiento judicial el dormitorio y cuarto de baño y jardín trasero de la vivienda del actor-colindante.

En relación a estas obras ejecutadas por la parte demandada y cuya demolición se solicita en la demanda, la sentencia de instancia desestima la demanda al considerar, en síntesis, que no ha quedado acreditado que las obras ejecutadas por el demandado afecten a la cimentación y estructura común, y que la reducción de vistas y de luces alegada por el actor, no ha quedado justificada, con la elevación de la pared de separación, en unos 90 cm.

Contra esta resolución se opone el actor, en primer lugar reiterando que procede declarar la ilegalidad de la obra por falta de consentimiento de la comunidad para la alteración de los elementos comunes, y en todo caso de él como vecino colindante, para consentir sobre la elevación de la pared medianera, alegando la sentencia de esta sección de fecha 12 de noviembre de 2004, recaída en un asunto similar al tratarse de obras ejecutadas en la misma urbanización.

La parte demandada se opone al recurso alegando, un claro abuso de derecho que basa en las alteraciones producidas en otras viviendas que alteran igualmente la configuración exterior, sin que la comunidad, pese a las alegaciones de la parte se haya opuesto, alega que conforme el artículo 577 del Código Civil, se puede alzar la pared medianera, y que no existe servidumbre de vistas y luces, regulada en el artículo 582 del Código Civil, pues es incuestionable que no ha abierto huecos y ventanas sobre la finca de la actora y que el murete separador llegaba a la altura de la ventana por lo que ninguna vista podía tener con un muro que medía 2,10 cm, y en cuanto a la terraza, se trata en realidad de una cubierta que no tiene función de terraza, y que la construcción de una moldura no afecta al derecho de vuelo, pues la ejecución es puramente decorativa.

SEGUNDO

Respecto al consentimiento de la Comunidad, ya se ha pronunciado...

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