SAP Murcia 290/2007, 23 de Noviembre de 2007
Ponente | MARIA JOVER CARRION |
ECLI | ES:APMU:2007:2499 |
Número de Recurso | 291/2007 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 290/2007 |
Fecha de Resolución | 23 de Noviembre de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Murcia, Sección 3ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3
MURCIA
SENTENCIA: 00290/2007
AUDIENCIA PROVINCIAL Rollo 291/07
SECCIÓN TERCERA J. Caravaca nº 2
MURCIA Ordinario 387/04
(Deslinde y Amojonamiento)
SENTENCIA nº 290/0 7
Ilmos Sres.
D. Juan Martínez Pérez
Presidente
Dª. María Jover Carrión
Dª. María Pilar Alonso Saura
Magistrados
En Murcia, a veintitres de noviembre de dos mil siete.
Habiendo visto en grado de apelación la Sección Tercera de esta Ilma. Audiencia Provincial los autos de Juicio Ordinario nº 387/04 que en primera instancia se han seguido en el Juzgado civil de Caravaca núm. Dos entre las partes, como actor/apelado Don Plácido, representado por la Procuradora Sra. Cano Peñalver, y defendida por el Letrado Sr. García García, y como demandados/apelantes Don Juan Ignacio y Doña Paloma, representados por la Procuradora Sra. Lozano Semitiel, y defendidos por el Letrado Sr. López Fajardo. Siendo Ponente la Ilma. Sra. Doña María Jover Carrión, que expresa la convicción del Tribunal.
El Juzgado de Instancia citado, con fecha 2 de abril del 2007 dictó en los autos principales de los que dimana el presente rollo la resolución cuya parte dispositiva dice así: "FALLO: Estimo íntegramente la demanda formulada por la Procuradora Sra. Abril Ortega en nombre y representación de Don Plácido, y por tanto declaro los lindes y puntos para producir el amojonamiento respecto al lindero Este de la Finca Registral propiedad del actor con la de los demandados a lo largo de la arista externa del primer forjado de la estructura de hormigón de la obra de los demandados y así mismo, declaro que la línea separatoria de vuelo está delimitado por la perpendicular a la referida arista externa, con expresa imposición de costas a la parte demandada."
Contra la anterior resolución y en tiempo y forma se preparó e interpuso recurso de apelación por la representación de Don Juan Ignacio y Doña Paloma, siendo admitido en ambos efectos, dándose traslado a la contraparte que presentó escrito oponiéndose al mismo.
Por el Juzgado de Instancia se elevaron las actuaciones a ésta Ilma. Audiencia Provincial, turnándose a la Sección Tercera, formándose el Rollo nº 291/07, y examinados los autos, se señaló el día 23 de noviembre de 2007 para deliberación, votación y fallo.
En la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.
En el recurso de apelación interpuesto por los demandados, Don Juan Ignacio y Doña Paloma, contra la sentencia del Juzgado de Primera Instancia de Caravaca núm. Dos, se pretende la revocación de la misma y el dictado de otra en su lugar que desestime la demanda con imposición de costas a la parte actora.
El recurrente invoca con carácter previo y con arreglo al artículo 459 LEC la infracción de normas y garantías procesales, ante la falta de aportación con la demanda del título de propiedad de la finca sobre la que recae la acción ejercitada, con vulneración de los artículos 265.1.1º, 269 y 270 de la LEC, al haber sido incluido dicho título en la Audiencia Previa.
La excepción debe ser desestimada, habida cuenta el reconocimiento del demandado que el inmueble colindante con el suyo (ahora solar) pertenece al actor, así consta acreditado en el escrito de oposición a la demanda del interdicto de obra nueva unido a este procedimiento, donde admite que ambas propiedades están deslindadas por una pared medianera, además, la demandada antes del derribo de su vivienda dirige requerimiento notarial de fecha 5.12.2000 al ahora demandante, haciéndole saber que en la reconstrucción de su casa va a hacer uso de los derechos que tiene sobre esa pared medianera (f.60). Todo ello permite deducir que la excepción formal planteada en el recurso es contraria a la doctrina de los propios actos, que impide a las partes cuestionar...
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