SAP Albacete 141/2007, 17 de Septiembre de 2007

PonenteANTONIO JESUS NEBOT DE LA CONCHA
ECLIES:APAB:2007:629
Número de Recurso52/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución141/2007
Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Albacete, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

ALBACETE

SENTENCIA: 00141/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION 2ª

ALBACETE

Rollo: RECURSO DE APELACION 0000052 /2007

Autos num. 48/2005

JUZGADO 1ª. INSTANCIA NUM. 1 de Alcaraz

S E N T E N C I A NUM. 141/2007

Iltmos. Sres. Magistrados:

Presidente:

D. ANTONIO NEBOT DE LA CONCHA

Magistrados:

D. FRANCISCO CAÑAMARES PABOLAZA

D. JUAN MANUEL SANCHEZ PURIFICACIÓN

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

En ALBACETE, a diecisiete de Septiembre de dos mil siete.

VISTOS, ante esta Audiencia Provincial, en apelación admitida a ambas partes, los autos de Juicio ordinario, seguidos en el Juzgado Mixto/de Alcaraz, a instancia de Federico, representado por el/la Procurador/a D/DÑA. Maria Pilar Galindo Anaya dirigido por Letrado, contra Marí Trini, Ángela, Dolores Y Julieta, representado por el/la Procurador/a D/DÑA. Martín Gimenez Belmonte dirigido por letrado.

ACEPTANDO, los antecedentes de la Sentencia apelada, cuya parte dispositiva dice así: Que debo estimar y estimo íntegramente la demanda interpuesta por D. Federico representado por la Procurador Sra. Fernández Lorenzo, contra las hermanas Doña Dolores, Doña Marí Trini Doña Ángela y Doña Julieta representadas por la Procurador Sra. Petrel Navarro, y debo condenar y condeno a éstas a realizar las obras necesarias para el reforzamiento y seguridad de la pared de adobe que dividía su propiedad y la del demandante, las cuales deberán ser concretadas por el Sr. Perito D. Jose Enrique mediante la ampliación, a estos solos efectos, de su informe pericial, debiendo ser sufragado el costa de las mismas en un 50% por cada una de las partes procesales, así como debo condenar y condeno a las codemandadas al pago de las costas procesales.-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La relacionada Sentencia de tres de noviembre dos mil seis, se recurrió en apelación por ambas partes, por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia, ante la que se personaron dentro del término del emplazamiento y en legal forma las partes litigantes y seguidos los demás trámites, se señaló el día y hora para la votación y fallo de la apelación.-

SEGUNDO

Que en la sustanciación de los presentes autos, en ambas instancias se han observado las prescripciones legales.-

VISTO, siendo Ponente para este trámite el Iltmo. Sr. Magistrado D. ANTONIO NEBOT DE LA CONCHA.-

Se aceptan en cuanto no se opongan a lo que a continuación se expresa los fundamentos jurídicos de la resolución impugnada, y

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

A través de su demanda la actora pretende que la demandada realice las obras necesarias, en lo que era pared medianera, para su adecuada conservación y ello a causa del derribo de la finca propiedad de esta que se asentaba sobre dicha pared. Pretensión de realización de obras a pagar a medias entre actor y demandada si la pared continúa como medianera o por contra sola si renuncia a tal medianeria.

SEGUNDO

La sentencia ahora impugnada estima la pretensión deducida, con condena a realizar las obras necesarias, con pago por mitad y frente a tal resolución se alzan ambas partes con su consiguiente ramo de apelación. Lo hace el actor para solicitar la aplicación del art. 576 del Código Civil. Lo hace la demandada para entender procedente,...

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