SAP Segovia 55/2008, 25 de Abril de 2008

PonenteFRANCISCO SALINERO ROMAN
ECLIES:APSG:2008:69
Número de Recurso82/2008
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución55/2008
Fecha de Resolución25 de Abril de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Segovia, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 55/ 2008

C I V I L

Recurso de apelación

Número 82 Año 2008

Juicio Verbal nº 301/07

Juzgado de 1ª Instancia de

S E G O V I A Nº 3

En la Ciudad de Segovia, a veinticinco de Abril de dos mil ocho.

La Audiencia Provincial de esta capital, integrada por los Ilmos. Sres. D. Andrés Palomo del Arco, Pdte.; D. Ignacio Pando Echevarria y D. Francisco Salinero Román, Magistrados, ha visto en grado de apelación los autos de las anotaciones al margen, seguidos a instancia de D. Esteban , mayor de edad, con domicilio en Segovia, C/ DIRECCION000 nº NUM000 , NUM001 NUM002 ; contra D. Matías , mayor de edad, con domicilio en Segovia, C/ CARRETERA000 , nº NUM003 ; sobre juicio verbal, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en primera instancia, recurso en el que han intervenido como apelante, el demandado, bajo la dirección del Letrado Sr. Merino Fernández; y como apelado, el demandante, quien comparece por sí mismo, y en el que ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Francisco Salinero Román.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia de los de Segovia, nº 3, con fecha dos de julio de dos mil siete , fue dictada Sentencia, que en su parte dispositiva literalmente dice: "FALLO: Que estimando la demanda,Condeno a don Matías a derribar lo que ha construido (fotografías 1 y 2 de la demanda) en cuanto tapan las losetas de vitrocemento de la fachada lateral del edificio colindante de don Esteban , en plazo de veinte días; y de no hacerlo en ese plazo, se hará a su costa; con independencia de las sanciones económicas a que hubiere lugar y la responsabilidad penal, en su caso.

Con especial imposición de las costas sobre el demandado."

SEGUNDO

Notificada que fue la anterior resolución a las partes, por el demandado, se anunció la preparación de recurso de apelación, con enumeración de los pronunciamientos que se impugnan, al tenor que es de ver en su escrito unido en Autos, teniéndose por preparado el mismo, emplazándose a la recurrente para que en plazo interponga la apelación anunciada; y notificada dicha resolución a las partes, por los apelantes se interpuso para ante la Audiencia en legal forma el recurso anteriormente anunciado, en base a lo establecido en los arts. 457 y ss de la Nueva Ley de Enjuiciamiento Civil , dándose traslado a la adversa y emplazándola...

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