SAP Orense 62/2000, 16 de Noviembre de 2000
Ponente | MARIA MERCEDES PEREZ MARTIN-ESPERANZA |
ECLI | ES:APOU:2000:1059 |
Número de Recurso | 223/2000 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 62/2000 |
Fecha de Resolución | 16 de Noviembre de 2000 |
Emisor | Audiencia Provincial - Orense, Sección 2ª |
SENTENCIA Nº 62
En la ciudad de OURENSE, a dieciséis de Noviembre de dos mil.
VISTOS en grado de apelación, por esta Sección segunda de la Audiencia Provincial, actuando como Tribunal Civil, los autos de Juicio Verbal Civil procedente del Juzgado de Primera Instancia de Bande, seguidos con el n°. 28/99 , rollo de apelación núm. 223/2000, entre partes como apelante DOÑA Carina , defendido por el Letrado (sólo a efectos de notificaciones) DON MANUEL TORRES RIVERO, y como apelado DON Enrique , representado (sólo a efectos de notificaciones) el Procurador DON JOSÉ Mª FERNÁNDEZ VERGARA. Es Ponente la Ilma. Sra. Dª. Mª Mercedes Pérez Martín Esperanza.
Por el Juzgado de Primera Instancia de Bande, se dictó sentencia en los referidos autos, en fecha 14 de Mayo de 1999 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por la procuradora Doña María Jesús Boo Montes, en nombre y representación de D. Enrique contra Dª. Carina debo declarar y declaro que el inmueble del actor no está gravado con servidumbre alguna de apoyo o similar en favor de la vivienda de la demandada, condenando asimismo a la demandada, consecuentemente con la anterior declaración a retirar la viga de hierro que adentró en la pared del Sr. Enrique , debiendo abstenerse en adelante de utilizar la propiedad del demandante en provecho propio, condenando a la demandada al pago de las costas procesales."
Notificada la anterior sentencia a las partes se interpuso por la parte apelante DOÑA Carina , recurso de apelación en ambos efectos, y seguido por sus trámites legales, se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial, Sección Segunda.
En la tramitación de este recurso se han cumplido las correspondientes prescripciones legales.
Impugna la sentencia la parte apelante, sosteniendo la existencia de una servidumbre de apoyo en la pared del demandante.
Para resolver el problema de litis, ha de ponerse en primer lugar de manifiesto, que como afirma la sentencia de instancia, ha resultado probado: a) que la demandada en el mes de enero colocó una viga de hierro transversal en la pared de cierre del alpendre del demandante, para lo que abrió un hueco en dicha pared; y b) la existencia...
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