SAP Alicante 548/2003, 17 de Octubre de 2003

PonenteEnrique García Chamón Cervera
ECLIES:APA:2003:3236
Número de Recurso80/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución548/2003
Fecha de Resolución17 de Octubre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 5ª

D. Andrés Sánchez Medina y MedinaD. Enrique García Chamón CerveraD. Luís Antonio Soler Pascual

SENTENCIA NÚM. 548

Iltmos.:

Presidente: Don Andrés Sánchez Medina y Medina.

Magistrado: Don Enrique García Chamón Cervera.

Magistrado: Don Luís Antonio Soler Pascual.

En la ciudad de Alicante, a diecisiete de octubre de dos mil tres.

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto los autos de Juicio Ordinario número 136/02, sobre responsabilidad médica, seguidos en el Juzgado de Primera Instancia Núm. 6 de Alicante, de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte actora, Doña

Teresa

, representada por el Procurador Don José Luis Pamblanco Sánchez, con la dirección de la Letrada Doña Magdalena Galiano Pastor; y como apelada, la parte demandada, "Asistencia Sanitaria Interprovincial" (ASISA) y Doña Antonia

, representada por la Procuradora Doña Inmaculada Ortiz Jover con la dirección del Letrado Don Mariano Caballero Caballero.

I - ANTECEDENTES DE H E C H O.-

PRIMERO

En los autos de Juicio Ordinario número 136/02 del Juzgado de Primera Instancia Núm. 6 de Alicante, se dictó Sentencia de fecha treinta de septiembre de dos mil dos, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que desestimo la demanda promovida por el Procurador Sr. Pamblanco Sánchez en nombre y representación de Dª

Teresa

contra Dª Antonia

y contra A.S.I.S.A. con expresaimposición de costas a la actora".

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia se preparó recurso de apelación por la parte actora; y tras tenerlo por preparado, presentó el escrito de interposición del recurso, del que se dio traslado a la parte demandada que presentó el escrito de oposición. Seguidamente, se elevaron los autos a este Tribunal donde fue formado el Rollo número 80-A/03, en el que se señaló para la deliberación, votación y fallo el día veinticuatro de julio, pero al comprobar que no se había remitido la íntegra grabación del acto del juicio, se acordó suspender la deliberación, votación y fallo y requerir al Juzgado para que remitiera la videograbación completa del acto del juicio. Recibido el soporte videográfico, se señaló de nuevo la deliberación, votación y fallo para el día catorce de octubre, en el que tuvo lugar.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.

VISTO, siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. Enrique García Chamón Cervera.

II - FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En la parte inicial del recurso se denuncia la falta de pronunciamiento de la Sentencia de instancia sobre las distintas cuestiones controvertidas que fueron objeto del debate.

Es cierto que la resolución impugnada no se pronuncia sobre múltiples cuestiones controvertidas en el proceso; sin embargo, debe de tenerse en cuenta que al fundamentar la pretensión deducida en la demanda en la responsabilidad civil profesional de la Doctora

Antonia

, al apreciarse la falta de concurrencia de uno de sus elementos estructurales como es el de la relación de causalidad, resultaba innecesario examinar todas las demás cuestiones relativas a la responsabilidad (reproche culpabilístico, infracción de la obligación del consentimiento informado, cuantía indemnizatoria).

Por ello, la primera cuestión a abordar es la relación de causalidad entre el acto médico realizado por la codemandada consistente en una prueba diagnóstica de punción-aspiración con aguja fina (P.A.A.F.) en la mama derecha con control ecográfico para análisis citológico de un quiste que se practicó el día 1 de marzo de 2000 y el posterior neumotórax (presencia de gas en la cavidad pleural) que le fue diagnosticado a la paciente el día 3 de marzo de 2000 en el Servicio de Urgencias del Hospital General de Elda que obligó a una inmediata intervención quirúrgica para colocar un tubo de drenaje pleural.

Se hace necesario referir la secuencia cronológica de hechos que son admitidos por las partes:

  1. -) Doña

    Teresa

    padece una mastopatía fibroquística (quistes benignos) según evidenciaban los sucesivos controles realizados desde el año 1992 sin que en ningún momento se hubiese prescrito su intervención quirúrgica para su vaciamiento.

  2. -) El día 18 de febrero de 2000, en el Servico de Radiodiagnóstico de la Clínica Vistahermosa de Alicante se le practicó por la Doctora

    Antonia

    una mamografía bilateral y una ecografía mamaria, presentando la mama derecha un quiste con características especiales que aconsejaba un detallado estudio.

  3. -) El día 1 de marzo de 2000, por razones preventivas, se practicó por la Dra.

    Antonia

    la prueba diagnóstica de P.A.A.F. con control ecográfico de ese quiste para su posterior análisis citológico.

  4. -) Concluida la intervención y cuando la paciente volvía a su domicilio sito en la localidad de Elda notó un progresivo dolor en el área torácica derecha con dificultad respiratoria y sensación de fatiga y cansancio.

  5. -) Ante la persistencia de esos síntomas contactó telefónicamente con la Doctora

    Antonia

    quien le indicó que si no remitían debía de volver a la Clínica Vistahermosa.

  6. -) En la tarde del mismo día 1 de marzo, el Médico de cabecera de la paciente, Doctor

    Miguel Ángel

    , la reconoció y tras auscultarle le observó hipoventilación con disminución del murmullo vesicular solicitando una prueba de Rayos X de tórax.

  7. -) Se practicó ese mismo día la referida prueba en el Servico de Radiagnóstico de la Clínica Vistahermosa por el Doctor

    Constantino

    y se concluyó que: "No se aprecian alteraciones costales significativas ni signos que evidencien neumotórax".

  8. -) El día 2 de marzo, la Dra.

    Antonia

    le practicó una ecografía sin hallazgos patológicos y atribuyó los síntomas a una posible contractura muscular.

  9. -) Tras ser reconocida el día 3 de marzo en el Servicio de Urgencias del Hospital General de Elda se le diagnosticó neumotórax derecho que precisó una intervención quirúrgica para colocar un tubo de drenaje pleural por vía media axilar en 5º espacio intercostal estando ingresada en el Hospital hasta el siguiente día 9 de marzo.

SEGUNDO

De esta secuencia de hechos, la Sala llega a una conclusión radicalmente distinta a la expuesta por la Juzgadora de instancia y es que la punción mamaria fue la causa del neumotórax padecido por la actora que sería del tipo post-traumático por causas yatrogénicas. Son razones que permiten llegar a esa conclusión:

  1. -) La actora empezó a presentar los síntomas propios de un neumotórax inmediatamente después de la punción mamaria y en la zona donde se había practicado esa prueba diagnóstica.

  2. -) Esos síntomas fueron agudizándose hasta que le fue diagnosticado el neumotórax dos días después

  3. -) La actora, por su complexión física (delgada y con poca masa muscular), es una paciente que presenta mayor riesgo para padecer un neumotórax postraumático por punción habida cuenta de la proximidad de la aguja a la cavidad pleural.

  4. -) El hecho de que no se evidenciaran signos de neumotórax en la prueba de Rayos X practicada en la tarde del día 1 de marzo de 2000 no interrumpe la relación de causalidad pues en un informe que realiza la misma Doctora

    Antonia

    , obrante a los folios 129 y 130 de los autos, reconoce expresamente: "en ocasiones pequeños neumotorax no son visibles en la radiografía de tórax y tras hacer esfuerzos se hacen evidentes. Como puede ser el caso."

  5. -) La falta de aparición de células de la cavidad pleural en el análisis citológico tampoco puede ser significativo porque el objeto del mismo era el examen del quiste.

  6. -) Debe descartarse el neumotórax espontáneo por la coincidencia temporal de los síntomas propios de un neumotórax con la punción así como también la zona del cuerpo afectada.

  7. -) Sería aplicable, en todo caso, la teoría del resultado desproporcionado o res ipsa loquitur (la cosa habla por sí misma) acogida por nuestra jurisprudencia (SSTS 2 de diciembre de 1996 y 31 de enero de 2003) en virtud de la cual existe una presunción desfavorable cuando el resultado dañoso es desproporcionado con lo que es usual comparativamente, según las reglas de la experiencia y el sentido común. Es decir, si los síntomas de un neumotórax aparecen después de la punción mamaria, aquel resultado desproporcionado habrá que relacionarlo causalmente con esa prueba diagnóstica.

TERCERO

Una vez determinada la relación de causalidad debemos de examinar si el acto médico (punción mamaria) realizado por la Doctora

Antonia

merece algún reproche culpabilístico.

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