SAP A Coruña 41/2003, 3 de Febrero de 2003

PonenteANGEL MARIA JUDEL PRIETO
ECLIES:APC:2003:219
Número de Recurso907/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución41/2003
Fecha de Resolución 3 de Febrero de 2003
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 1ª

D. ÁNGEL MARÍA JUDEL PRIETOD. JOSÉ MARÍA SÁNCHEZ JIMÉNEZD. DÁMASO MANUEL BRAÑAS SANTA MARÍA

Rollo: RECURSO DE APELACION 907/2002

NUMERO 41

LA SECCION PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA, constituida por los

Ilustrísimos Señores D. ÁNGEL MARÍA JUDEL PRIETO -PRESIDENTE, D. JOSÉ MARÍA SÁNCHEZ JIMÉNEZ Y D. DÁMASO MANUEL BRAÑAS SANTA MARÍA-Magistrados.

EN NOMBRE DEL REY

ha pronunciado la siguiente:

SENTENCIA

En A Coruña a tres de febrero de dos mil tres.

En el recurso de apelación civil número 907/02, procedente del Juzgado de Primera Instancia n° cuatro de A Coruña, sobre reclamación de cantidad, entre partes, de la una y como apelante Adolfo , y de la otra, y como apelados- impugnantes Carla y Rosendo . Siendo Ponente el Iltmo. Sr. ÁNGEL MARÍA JUDEL PRIETO

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que por el Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número cuatro de A Coruña, con fecha veintiuno de enero de dos mil dos, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice como sigue: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda presentada por el Procurador Sr. Cortiñas Fariña, en la doble representación que ostenta, debo condenar y condeno al demandado don Adolfo a que abone a Dª Carla la cantidad de 5.000.000 pts. (30.050,61 euros), (cinco millones de pesetas), más los intereses legales, y a don Rosendo la cantidad de 500.000 ptas. 3.005,06 euros), (quinientas mil pesetas) más los intereses legales. Sin hacer expresa imposición de costas a ninguna de las partes, debiendo cada una abonar las causadas a su instancia, y las comunes por mitad."

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma recurso de apelación por la representación del demandado, que le fue admitido en ambos efectos impugnándose la sentencia por los actores, dándose nuevo traslado y remitidas las actuaciones a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes personadas, y evacuados los traslados conferidos para instrucción, se señaló para la celebración de la vista el día tres de febrero de dos mil tres, fecha en la que tuvo lugar con asistencia de las partes, que solicitaron se dictara sentencia de acuerdo con sus respectivas pretensiones.

TERCERO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO POR EL SR. Adolfo .-

La información a la paciente Sra. Carla del diagnóstico del problema ocular que padecía, del pronóstico que de su tratamiento podía normalmente esperarse y de los riesgos derivados de la intervención con técnica lasik estaba comprendida en el círculo obligacional del médico, y su omisión implica negligencia habida cuenta que entre la deficiencia en la información (y su influencia en la prestación de consentimiento) y el resultado dañoso hay nexo directo de causalidad. No es un problema exclusivo de documentación escrita sino de que es criterio jurisprudencial asentado que la existencia de esa cumplida y exacta información corresponde probarla al profesional sanitario por ser quien se halla en una situación más favorable para conseguir su demostración - en este sentido: SS. 28-12-1998, 19-4-1999,7-3-2000 y 12-1-2001, entre otras -, y, en el caso de autos la tesis defensiva viene absolutamente ayuna de soporte fáctico, siquiera fuere indiciario, no bastando al efecto con señalar el mes y medio de preparación operativa, el nivel cultural alto de la actora o que ésta refiera una genérica consulta a otro facultativo. No hubo, pues, " consentimiento informado" y lo cierto es que al acceder a la intervención Dª Carla ignoraba que, dada su edad, el estado de refracción de astigmatismo miópico y el espesor corneal, la realización de lasik como alternativa a la utilización de lentes de contacto o gafas está desaconsejada por el riesgo moderado que conlleva de obtención de un resultado insatisfactorio. El alegato atinente a la relación de causalidad entre la intervención quirúrgica y los daños desafía lo que es una prueba sencillamente rotunda. Sabemos y exhaustivamente lo motiva la resolución de instancia, cual era la visión (lejana y próxima) de la demandante con anterioridad al día 3 de diciembre de 1998 y cual es la ulterior; documental y pericialmente consta este...

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