SAP Badajoz 399/2003, 1 de Julio de 2003

PonenteMIGUEL ANGEL NARVAEZ BERMEJO
ECLIES:APBA:2003:1001
Número de Recurso239/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución399/2003
Fecha de Resolución 1 de Julio de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Badajoz, Sección 3ª

SENTENCIA Nº 399/2003.

Iltmos/as. Sres/as.

PRESIDENTE:

DOÑ MIGUEL ÁNGEL NARVÁEZ BERMEJO (Ponente)

MAGISTRADOS:

DON JESÚS MARÍA GÓMEZ FLORES

DON FRANCISCO RUBIO SÁNCHEZ

Recurso Civil núm. 239/03

Autos núm. 162/02

Juzgado Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Almendralejo.

En Mérida, a uno de julio de dos mil tres.

Vistos en trámite de apelación ante esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial, los Autos nº 162/02, procedentes del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Almendralejo, sobre Juicio Ordinario, en los que aparece como apelante DOÑA Eugenia , asistida del Letrado Sr. González Rodríguez y representada en primera instancia por el Procurador Sr. Elías Pérez, y como apelada DON Juan Miguel , defendido por el Letrado Sr. Santos García y representado en primera instancia por la Procuradora Sra. Lemus Viñuela.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan en cuanto son relación de trámites y antecedentes los de la sentencia apelada que con fecha 04-03-03 dictó el Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Almendralejo.SEGUNDO.- La referida sentencia apelada contiene fallo del tenor literal siguiente: "Que debo desestimar y desestimo íntegramente la demanda promovida por el Procurador de los Tribunales D. Víctor Manuel Elías Pérez en nombre y representación de D.ª Eugenia contra D. Juan Miguel y debo absolver y absuelvo al demandado de los pedimentos de la parte actora. Todo ello sin hacer especial pronunciamiento en cuanto a las costas causadas en el presente procedimiento".

TERCERO

Contra expresada sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de la parte demandante; y, admitido, se dio traslado a la contraparte, para su adhesión o impugnación al mismo, y verificado se remitieron los autos a este Tribunal donde se formó el rollo de Sala, que fue seguido por sus trámites.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTO siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON MIGUEL ÁNGEL NARVÁEZ BERMEJO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

No se aceptan los de la sentencia apelada.

Con el fin de resolver adecuadamente los términos del recurso planteado debemos de resumir los hechos que determinaron la reclamación de Dña. Eugenia . Esta acude a la consulta del demandado D. Juan Miguel en julio de 2000 por presentar un fuerte dolor de muelas. El médico odontólogo le realiza la extracción del segundo y tercer molar superior derecho practicándole anestesia. Después de la extracción se le prescribe como tratamiento reposo, antiinflamatorios y antibióticos ante la hinchazón y persistentes dolores de los que se quejaba la paciente. Como quiera que esta sintomatología no remitía y además se le producía una paralización de la mandíbula acudió a otro médico dentista en septiembre de 2000 que la deriva al Servicio de Cirugía Oral y Maxilofacial del Hospital Infanta Cristina de Badajoz donde se le diagnostica en diciembre de 2000 un bloqueo articular de la articulación temporo mandibular derecha. Se le practica artrocentesis de la articulación siendo dada de alta el 5-12-2000. El 29-1-2001 se le realiza resonancia magnética por la que se aprecia desestructuración de la articulación temporo- mandibular derecha y la apertura oral es de 0 mm. El 28-2-2001 se lleva a cabo artroscopia de articulación temporo-mandibular donde se objetiva la existencia de anquilosis fibrosa articular, siendo dada de alta hospitalaria el 2-3-2001. Precisa de tratamiento fisioterapéutico y padece como secuelas neuralgia facial y bloqueo severo de articulación temporo-mandibular derecha con anquilosis a nivel de dicha articulación que le dificulta la expresión oral y para comer.

La sentencia de instancia absuelve al médico odontólogo demandado por entender que no está suficientemente probada la negligencia del demandado y la relación de causalidad entre la exodoncia practicada en el mes de julio de 2000 y la anquilosis que padece la Sra. Eugenia .

En su recurso la demandante insiste en que las importantes secuelas que padece la Sra. Eugenia tienen su origen en la exodoncia poco cuidadosa practicada por el demandado. A su juicio el origen de sus padecimientos obedece a que la extracción de las dos muelas se realizó "a tirones" con violencia y de manera cruenta con gran sufrimiento por su parte y forzando el médico odontólogo la apertura de la boca de la paciente para tener mayor campo operatorio, maniobras todas ellas causa de la lesión articular en la mandíbula de la que ha sido intervenida. Asimismo entiende que se incumplió por el facultativo la obligación de obtener el consentimiento informado de la intervención, de igual modo que se actuó sin la debida prevención al no realizar ninguna radiografía de las muelas ni tratamiento antiinflamatorio ni examen del historial clínico de la paciente.

En su impugnación del recurso la parte apelada hace especial hincapié en que el dolor y bloqueo en la articulación se presentan con mucha posterioridad -tres meses- a la extracción y desconociéndose su origen, apoyándose en el informe del Dr. Jose Enrique . Continúa afirmando que no puede hablarse de dificultad en la extracción cuando la paciente padece una enfermedad periodontal que se caracteriza por la falta de adherencia de los dientes y muelas al maxilar, lo cual facilita la extracción de los mismos y que hace innecesaria la apertura forzada de la boca, basándose en el informe del Dr. Diego . Niega que la extracción fuese cruenta y forzada y en la falta de causalidad entre la exodoncia y las secuelas padecidas de acuerdo con el informe del Dr. Jose Enrique . Por último se muestra disconforme con la necesidad de consentimiento informado y la realización previa de tratamiento antiinflamatorio y radiografías.

SEGUNDO

Sobre la necesidad del consentimiento informado previsto en el art. 10.5 de la Ley 14/86 una nutrida doctrina jurisprudencial establece el deber que corresponde al médico de facilitar talinformación, y en este sentido baste citar la sentencia del T.S. 447/2001 (RJ 2001/6197), en la que se dice: " El consentimiento informado constituye un derecho humano fundamental, precisamente una de las últimas aportaciones realizada en la teoría de los derechos humanos, consecuencia necesaria o explicación de los clásicos derechos a la vida, a la integridad física y a la libertad de conciencia. Derecho a la libertad personal, a decidir por sí mismo en lo atinente a la propia persona y a la propia vida y consecuencia de la autodisposición sobre el propio cuerpo, regulado por la Ley General de Sanidad y actualmente también en el Convenio Internacional para la Protección de los Derechos Humanos y la Dignidad del Ser Humano con respecto a las Aplicaciones de la Biología y de la Medicina y que ha pasado a ser derecho interno español por su publicación en el B.O.E. formando parte de la actuación sanitaria practicada con seres libres y autónomos " (Sentencia 12-1-2001 ,RJ 2001/3). En la propia Carta 2000/CE 364/2001 de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, en su art. 3, se prescribe respecto de la integridad de la persona: "1.-Toda persona tiene derecho a su integridad física y psíquica. 2.- En el marco de la medicina y la biología se respetarán en particular el consentimiento libre e informado de la persona de que se trate, de acuerdo con las modalidades establecidas por la Ley...".

Ya de entrada hay que sentar que la falta de información produce responsabilidad civil de acuerdo con la sentencia del T.S. de 23-4-92 (RJ 1992/3323), y ello sin necesidad de establecer nexo causal (en el mismo sentido S.A.P. de Zaragoza de 5-5-92). Razonan estas resoluciones que el paciente tiene la propia disponibilidad sobre su propio cuerpo y salud, y por consiguiente para que preste preceptivo consentimiento, el médico ha de ofrecerle información adecuada sobre la naturaleza del acto médico que pretende realizar y sobre sus consecuencias más probables, dificultades y...

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