AAP Baleares 66/2003, 5 de Mayo de 2003

ECLIES:APIB:2003:142A
Número de Recurso607/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución66/2003
Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 4ª

AUDIENCIA PROVINCIAL PALMA DE MALLORCA

Sección 4

AUR03

PÇA. MERCAT, 12

971 72 23 70/72 971 22 72 22

NI. 07000 1 7001839 /2002

RECURSO DE APELACION 607 /2002

Proc. PROCEDIMIENTO ORDINARIO 51 /2002

Órgano JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 13 de PALMA DE MALLORCA

AUTO N° 66/2003

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE

D. MIGUEL ANGEL AGUILO MONJO

MAGISTRADOS

Dª. MARIA DEL PILAR FERNANDEZ ALONSO

D. MIGUEL ALVARO ARTOLA FERNANDEZ

En PALMA DE MALLORCA, a cinco de mayo de dos mil tres.

HECHOS

UNICO.- Con fecha 26 de marzo de 2003, por el Procurador D. Mateo Cabrer Acosta, en nombre y representación del demandado/apelado, D. Agustín , se presentó escrito solicitando la adopción de medida cautelar de embargo preventivo de bienes de la entidad actora, la mercantil Promotora Manresana de Viviendas Sociales, SA., con el fin de asegurar el pago de las costas de segunda instancia.

Por providencia de 31 del mismo mes, se acordó formar pieza separada y convocar a las partes a una vista oral que se celebró el día 9 de abril de 2003 a las 11.30 horas, todo ello en virtud de lo establecido en el art. 734 de la LEC.

Según consta en el acta de vista, se acordó en ésta conferir a las partes el término de diez días para que efectuaran las alegaciones oportunas, evacuándose dicho trámite sólo por la parte instante de la presente medida cautelar, dejando transcurrir el término la contraparte, la mercantil Promotora Manresana de Viviendas Sociales, SA., sin efectuar manifestación alguna. Quedando seguidamente las actuaciones pendientes de dictar la resolución oportuna.

ES PONENTE la Iltma. Sra. Magistrada Dª. MARIA DEL PILAR FERNANDEZ ALONSO.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Por esta Sala se dictó en fecha 10 de febrero de 2.003, sentencia desestimando el recurso de apelación interpuesto por la entidad Promotora Manresana de Viviendas Sociales contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia n° Trece de los de esta capital en autos de juicio ordinario 51/02, condenando expresamente en costas a la parte apelante.

SEGUNDO

Preparado en tiempo y forma recurso de casación y extraordinario por infracción procesal por la representación procesal de Promotora Manresana de Viviendas Sociales, SA. contra la anterior sentencia, mediante providencia de 17 de marzo de 2.002 se tuvieron por preparados ambos recursos, concediendo a la actora los veinte días que señala el artículo 481 LEC. para presentar el escrito de interposición.

TERCERO

Mediante escrito presentado el 26-3-2.003 por la representación procesal de D. Agustín , se solicitó de la Sala la adopción de la medida cautelar de embargo preventivo de bienes de la entidad Promotora Manresana de Viviendas Sociales, SA., para asegurar el pago de las costas causadas en esta segunda instancia en cuantía de 55.274 Euros, ofreciendo fianza.

CUARTO

Por providencia de 31-3-2.002 se acordó formar pieza separada señalándose día y hora para la celebración de vista oral en cuyo acto y con carácter previo, por el Sr. Presidente del Tribunal se informó a las partes del contenido...

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