AAP Baleares 66/2003, 5 de Mayo de 2003
ECLI | ES:APIB:2003:142A |
Número de Recurso | 607/2002 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 66/2003 |
Fecha de Resolución | 5 de Mayo de 2003 |
Emisor | Audiencia Provincial - Baleares, Sección 4ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL PALMA DE MALLORCA
Sección 4
AUR03
PÇA. MERCAT, 12
971 72 23 70/72 971 22 72 22
NI. 07000 1 7001839 /2002
RECURSO DE APELACION 607 /2002
Proc. PROCEDIMIENTO ORDINARIO 51 /2002
Órgano JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 13 de PALMA DE MALLORCA
AUTO N° 66/2003
Ilmos. Sres.
PRESIDENTE
D. MIGUEL ANGEL AGUILO MONJO
MAGISTRADOS
Dª. MARIA DEL PILAR FERNANDEZ ALONSO
D. MIGUEL ALVARO ARTOLA FERNANDEZ
En PALMA DE MALLORCA, a cinco de mayo de dos mil tres.
UNICO.- Con fecha 26 de marzo de 2003, por el Procurador D. Mateo Cabrer Acosta, en nombre y representación del demandado/apelado, D. Agustín , se presentó escrito solicitando la adopción de medida cautelar de embargo preventivo de bienes de la entidad actora, la mercantil Promotora Manresana de Viviendas Sociales, SA., con el fin de asegurar el pago de las costas de segunda instancia.
Por providencia de 31 del mismo mes, se acordó formar pieza separada y convocar a las partes a una vista oral que se celebró el día 9 de abril de 2003 a las 11.30 horas, todo ello en virtud de lo establecido en el art. 734 de la LEC.
Según consta en el acta de vista, se acordó en ésta conferir a las partes el término de diez días para que efectuaran las alegaciones oportunas, evacuándose dicho trámite sólo por la parte instante de la presente medida cautelar, dejando transcurrir el término la contraparte, la mercantil Promotora Manresana de Viviendas Sociales, SA., sin efectuar manifestación alguna. Quedando seguidamente las actuaciones pendientes de dictar la resolución oportuna.
ES PONENTE la Iltma. Sra. Magistrada Dª. MARIA DEL PILAR FERNANDEZ ALONSO.
Por esta Sala se dictó en fecha 10 de febrero de 2.003, sentencia desestimando el recurso de apelación interpuesto por la entidad Promotora Manresana de Viviendas Sociales contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia n° Trece de los de esta capital en autos de juicio ordinario 51/02, condenando expresamente en costas a la parte apelante.
Preparado en tiempo y forma recurso de casación y extraordinario por infracción procesal por la representación procesal de Promotora Manresana de Viviendas Sociales, SA. contra la anterior sentencia, mediante providencia de 17 de marzo de 2.002 se tuvieron por preparados ambos recursos, concediendo a la actora los veinte días que señala el artículo 481 LEC. para presentar el escrito de interposición.
Mediante escrito presentado el 26-3-2.003 por la representación procesal de D. Agustín , se solicitó de la Sala la adopción de la medida cautelar de embargo preventivo de bienes de la entidad Promotora Manresana de Viviendas Sociales, SA., para asegurar el pago de las costas causadas en esta segunda instancia en cuantía de 55.274 Euros, ofreciendo fianza.
Por providencia de 31-3-2.002 se acordó formar pieza separada señalándose día y hora para la celebración de vista oral en cuyo acto y con carácter previo, por el Sr. Presidente del Tribunal se informó a las partes del contenido...
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...por apreciarse la sumisión al arbitraje. [18] Ver el AAP Santa Cruz de Tenerife de 21 julio 2003 (JUR 2004\24762). [19] Ver el AAP Baleares de 5 mayo 2003 (JUR 2003\228764) y el AAP Cantabria de 25 junio 2003 (JUR 2004\5681) respecto de una medida cautelar solicitada cuando se ha interpuest......