SAP Tarragona, 27 de Marzo de 2003

ECLIES:APT:2003:560
Número de Recurso555/2002
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución27 de Marzo de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Tarragona, Sección 1ª

ROLLO NUM. 555/02

MDDS. CAUTELARES ORDINARIO 159/02

TARRAGONA NUM. DOS

AUTO num.

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE

D. Antonio Carril Pan

MAGISTRADOS

Dª Mª Pilar Aguilar Vallino

Dª Mª Desamparados Cerdá Miralles

En Tarragona a veintisiete de marzo de dos mil tres.

Visto ante esta Sección 1ª de la Audiencia Provincial el Recurso de Apelación interpuesto: de una parte, por Virginia representada por la Procuradora Sra. Martínez Bastida y asistida del Letrado Sr. Uribe Valls y, de otra, por Rafael y Gloria representados por la Procuradora Sra. Espejo y asistidos del Letrado Sr. Gispert Talavera, contra el Auto de fecha 26 Junio 2002 dictado Incidente Medidas Cautelares Ordinarias n° 159/02 del Juzgado de 1ª Instancia n° 2 de Tarragona.

HECHOS
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho del Auto recurrido cuya parte dispositiva, aclarada en Auto de 10 Julio 2002, dice: " haber lugar a adoptar la medida cautelar consistente en la anotación preventiva de demanda en el Registro de la Propiedad número 1 de Reus y en el Registro de la Propiedad de Vilaseca-Salou y Registro Mercantil de Tarragona, en la hoja abierta para la sociedad CEBAFER SL. y en relación a las fincas descritas en los apartados a, b, c, e y k del hecho sexto de la demanda y solicitada por la Procuradora Sra. Josepa Martínez Bastida, actuando en representación de Sra. Virginia en el procedimiento ordinario origen de esta pieza separada de medidas cautelares solicitadas y previa prestación de caución en cantidad de 10.000 euros. Cada parte deberá abonar las costas causadas en la presente pieza separada de medidas cautelares".

SEGUNDO

Contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por ambas partes: La demandante solicitó que se diera lugar también a las medidas cautelares señaladas en el n° 2 de su petición sobre suspensión de los derechos políticos de las participaciones a nombre de la demanda en CEBAFER SL. y en el n° 4 en cuanto a la prohibición al demandado de arrendar más de un año los inmuebles. También impugnó el importe de la caución solicitando su reducción.

La parte demandada impugnó las medidas cautelares acordadas solicitando que se dejaran sin efecto las anotaciones preventivas y que se incrementara el importe de la caución.

Recibidos los autos, se ha seguido el trámite legal, habiéndose procedido a deliberación y votación por este Tribunal, con el resultado, por unanimidad, que se expresa.

TERCERO

En la tramitación de ambas instancias del procedimiento se han observado las normas legales, habiéndose suspendido el término para resolver a fin de solicitar del Juzgado copia de la demanda que no obraba testimoniada en la pieza remitida.

VISTO, siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª Mª Pilar Aguilar Vallino.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Las medidas cautelares del art. 721 L.Enj.Civil están previstas para garantizar la efectividad de la sentencia estimatoria, pues su finalidad es el aseguramiento de un posible pronunciamiento de la sentencia cuya efectividad pudiera verse frustrada durante el trámite del litigio.

Los presupuestos que deben concurrir para la adopción de medidas cautelares vienen previstos en el art. 728 L.Enj.Civil: Peligro por la mora procesal y Apariencia de buen derecho, de manera que se exige justificar que durante la pendencia del proceso pueden producirse situaciones que impidan o dificulten la efectividad de la sentencia; así como presentar datos y argumentos que funden un juicio provisional favorable a la pretensión deducida en la demanda. Sólo se si considera acreditado el peligro de la inefectividad de la sentencia y se presenta factible el derecho reclamado, se pueden acordar las medidas solicitadas (art. 735 L.Enj.Civil).

Una de las típicas medidas cautelares es la anotación preventiva de demanda prevista en el art. 727.5° L.Enj.Civil en relación con el art. 42 Ley Hipotecaria, única acordada en este caso por el auto apelado, de todas las solicitadas. La finalidad de la anotación preventiva de una demanda es avisar de la existencia de un procedimiento en el que está controvertido el derecho que publica el Registro de la Propiedad; trata precisamente de advertir a terceros adquirentes que está cuestionada...

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