SAP Barcelona 20/2008, 18 de Enero de 2008

PonenteMARIA MERCEDES HERNANDEZ RUIZ-OLALDE
ECLIES:APB:2008:1207
Número de Recurso621/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución20/2008
Fecha de Resolución18 de Enero de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 4ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

BARCELONA

SECCIÓN CUARTA

ROLLO Nº 621/07

JUICIO ORDINARIO NÚM. 77/06

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 1 BERGA

S E N T E N C I A Nº 20/2008

Ilmos. Sres.

D. VICENTE CONCA PEREZ

Dª AMPARO RIERA FIOL

Dª MERCEDES HERNANDEZ RUIZ OLALDE

En la ciudad de Barcelona, a dieciocho de enero de dos mil ocho.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Ordinario, número 77/06 seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Berga, a instancia de Dª. Alejandra, contra CAIXA D'ESTALVIS I PENSIONS DE BARCELONA y otros ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada HABITBERGA SL contra la Sentencia dictada en los mismos el día 27 de diciembre de 2006, por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Desestimo la oposición a la medida cautelar acordada en el presente procedimiento planteada por HABITBERGA SL, D. Jose Manuel y DÑA Remedios, debiendo mantener la medida de anotación preventiva de la demanda en el Registro Mercantil de Berga, respecto de la finca descrita en la demanda. Todo ello con imposici'ñon de costas a la parte demandada.

Para que la medida cautelar se mantenga, se requiere a la parte solicitante, Dña. Alejandra la prestación de caución en la cuantía 2000 euros, dicha caución podrá constituirse en dinero efectivo, mediante aval solidario de duración indefinida y pagadero a primer requrimiento emitido por entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca o por cualquier otro medio que, a juicio del tribunal, garantice la inmediata disponibilidad, en su caso, de la cantidad de que se trate. A tal fin se concede a la parte demandante, el plazode 10 dias desde el siguiente a la notificación de esta resolución, para prestar la caución en la cuantía INDICADA".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada HABITBERGA SL mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria y elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 10 de enero de 2008.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. Mª MERCEDES HERNANDEZ RUIZ OLALDE.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los Fundamentos de Derecho de la sentencia apelada, excepto en lo que se opongan a los stes

PRIMERO

Frente a la sentencia de Instancia que estimó tan sólo la demanda contra la sociedad Habitberga, y con carácter parcial, condenándole al pago de 76.885 €, rechazando el resto y la reconvención, tan sólo se alza aquella codemandada, y en el recurso, en síntesis, expone: que al manifestar la sentencia que el pacto cuarto no era claro, no había tenido en cuenta los artcs 1282 y stes del Código Civil, y que además incurría en un error en la valoración de la prueba cuando establece que no se comunicó a la actora la fecha de finalización de la estructura, destacando al respecto la testifical del Sr Franch, mostrando también su desacuerdo con la afirmación de que fuera un pacto contrario a la ley, ya que no se trataba de que a priori la compradora asumiese los gastos de financiación, sino tan solo para el caso de que la misma no hubiese...

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