AAP Valladolid 90/2002, 28 de Junio de 2002
Ponente | MIGUEL ANGEL SENDINO ARENAS |
ECLI | ES:APVA:2002:13A |
Número de Recurso | 150/2002 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 90/2002 |
Fecha de Resolución | 28 de Junio de 2002 |
Emisor | Audiencia Provincial - Valladolid, Sección 3ª |
D. FRANCISCO SALINERO ROMAND. MIGUEL ANGEL SENDINO ARENASDª. Dª. CARMEN MUÑOZ MUÑOZ
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3
VALLADOLID
AUTO: 00090/2002
Rollo: RECURSO DE APELACION 150 /2002
CENDOJ.- Medida Cautelar.- "periculum in mora".- justificación y prueba de la insolvencia.-
AUTO Nº 90
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. FRANCISCO SALINERO ROMAN
D. MIGUEL ANGEL SENDINO ARENAS
DA.CARMEN MUÑOZ MUÑOZ
En VALLADOLID , a veintiocho de Junio de dos mil dos.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 3 de la Audiencia Provincial de VALLADOLID, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 973/2001, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 4 de VALLADOLID, a los que ha correspondido el Rollo 150/2002, en los que aparece como parte apelante MERCEDES BENZ CREDIT ESTABLECIMIENTO FINANCIERO DE CREDITO, S.A., representado por el procurador D. JOSÉ MARÍA BALLESTEROS GONZALEZ, y asistido por el Letrado D. Eduardo Trigo Sierra y como apelados D. Luis Francisco y Melisa representados por la procuradora Dª. GLORIA CALDERÓN DUQUE, y asistidos por el Letrado D. MARCELINO ENRIQUE CASADO LÓPEZ, sobre adopción de medidas cautelares.
Se aceptan los hechos de la resolución recurrida.
Seguido el litigio en cuestión por sus trámites legales ante le Juzgado de Primera Instancia de referencia, con fecha 8 de enero, se dictó auto cuya parte dispositiva dice así: "Se desestima la petición de medidas cautelares formulada por el Procurador Don José María Ballesteros González, en nombre y representación de MERCEDES BENZ CREDIT, S.A., contra DON Luis Francisco y DOÑA Melisa , representados por el Procurador Doña Gloria Calderón Duque, condenando a la parte actora al pago de las costas causadas en este incidente".
Notificado a las partes referido auto, por la representación de la parte actora se preparó e interpuso recurso de apelación contra el mismo. Por la parte contraria se presentó escrito de oposición al recurso. Remitidos los autos a este tribunal se admitió y sustanció el recurso en la forma legalmente establecida, y no siendo necesaria la celebración de vista, se señalo para la deliberación, votación y fallo el pasado día 25 de junio.
Vistos, siendo ponente el Ilmo Sr. Magistrado Don MIGUEL ANGEL SENDINO ARENAS.
La representación de Mercedes Benz Credit, Establecimiento Financiero de Crédito S.A., recurre en apelación el Auto de la Instancia fechado el 8 de Enero de 20002 que desestima la petición de medidas cautelares formulada por dicha representación frente a D. Luis Francisco y Dña Melisa .
Alega la recurrente que ha justificado la concurrencia de los dos requisitos legalmente exigidos (728 LEC) para que pueda acordarse una medida cautelar como la solicitada, la apariencia de un buen derecho, "fumus boni iuris" y la existencia de peligro por la mora procesal, "periculum in mora".
Se opone a este recurso la parte demandada solicitando la confirmación del auto recurrido.
Cierta es la concurrencia del primero de tales requisitos, del que nada objeta el Auto recurrido, pues la recurrente, junto con su solicitud inicial, ha presentado datos, argumentos y justificaciones documentales (contrato de financiación a comprador suscrito por los demandados y certificación del saldo adeudado) que a simple vista o "prima facie" acredita la existencia a su favor y en contra de los demandados, del derecho de crédito que afirma y reclama en su demanda, o, como refiere el artículo 728 de la L.E.C., en su apartado 2, "conduzcan a fundar, por parte del tribunal, sin prejuzgar el fondo del asunto, un juicio provisional e indiciario favorable al fundamento de su pretensión".
Y cierto es -en contra de lo mantenido por la sentencia de instancia- que...
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