SAP Málaga 473/2002, 8 de Julio de 2002

PonenteANTONIO VAQUERO MUÑOZ
ECLIES:APMA:2002:3003
Número de Recurso996/2001
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución473/2002
Fecha de Resolución 8 de Julio de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 5ª

SENTENCIA NUM.: 473

Iltmos. Sres.

Presidente

D. Wenceslao Diez Argal

Magistrados

D. Fernando De la Torre Deza

D. Antonio Vaquero Muñoz

En Málaga a ocho de julio de dos mil dos.

Vistos en grado de apelación, ante la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, los autos de juicio de menor cuantía procedentes del Juzgado de Primera Instancia número Uno de Torrox sobre medidas derivados de unión familiar, seguidos a instancia de Doña Ana María contra Don Juan Ignacio ; pendientes ante esta Audiencia Provincial en virtud de recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia dictada en el citado juicio.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia número Uno de Torrox dictó sentencia de fecha 27 de marzo de 2.001 en el juicio de menor cuantía del que este rollo dimana, cuya parte dispositiva dice así:

"Que estimando parcialmente la Demanda interpuesta por el Procurador Sra. Calderón Rodríguez en nombre y representación de Dª. Ana María contra D. Juan Ignacio , representado por el Procurador Sr. Aranda Alarcón debo declarar y declaro las siguientes medidas:

  1. - Que la guarda y custodia del menor, Lázaro , sea concedida a la madre, pero manteniendo ambos progenitores la Patria Potestad.

  2. - Que se fije en concepto de alimentos que el padre deberá abonar al menor la cantidad de TREINTA MIL PESETAS (30.000 ptas.) mensuales, cuyo importe deberá ingresar en los cinco primeros días de cada mes en la cuenta que a tal efecto designe la madre. Siendo dicha pensión actualizada automáticamente los primeros días de enero de cada año de conformidad con los índices del IPC quepublique el INE u organismo que lo sustituya.

    Ambos progenitores contribuirán en partes iguales a cualquier gasto extraordinario que necesite el menor, y relativo a educación, enfermedad, vestido...

  3. - Que se fije como domicilio del menor y de la madre a su cargo, el sito en la localidad de Torrox-Costa, Carretera de Málaga-Almería, Edificio DIRECCION000 , NUM000 , debiendo requerirse al padre para que se abstenga de penetrar en dicho domicilio.

  4. - Que se fije como régimen de visitas para que el padre pueda, comunicarse y estar con su hijo el siguiente:

    Se cumplirá el que de "facto" se instaure, y en caso de contro-versia, el padre podrá visitar a su hijo, los miércoles y jueves de 17.00 a 21.00 horas y fines de semana alternos desde las 20.00 horas del viernes a las 20.00 horas del domingo, debiendo recoger y reintegrar al menor en el domicilio materno, ya indicado.

    En relación con las vacaciones cada parte tendrá derecho a la mitad de ellas, y respecto a las de verano, disfrutarán de las mismas de quince en quince días.

    Ambos progenitores se obligan a comunicarse cualquier variación del régimen establecido, con la antelación suficiente.

    Procuraran ambos progenitores, en beneficio de la estabilidad emocional y desarrollo de la personalidad del menor facilitarle cualquier comunicación que el mismo quiera tener con cualquiera de sus padres, fuera del régimen establecido, evitando otra relación que pueda perjudicar al menor en su actividad escolar.

    Asimismo declaro que cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad".

SEGUNDO

Contra, la expresada sentencia interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por la parte demandada, el cual fue admitido a trámite dándose traslado del escrito en el que constan los motivos y razonamientos del .mismo a la otra...

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