SAP Salamanca 11/2002, 16 de Enero de 2002

PonenteRUBEN MANUEL DE MARINO BORREGO
ECLIES:APSA:2002:25
Número de Recurso615/2001
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución11/2002
Fecha de Resolución16 de Enero de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Salamanca, Sección 1ª

SENTENCIA NUMERO 11/02

Ilmo. Sr. Presidente

DON FERNANDO NIETO NAFRIA

Ilmos. Sres. Magistrados

DON FRANCISCO JAVIER CAMBON GARCIA

DON JAIME MARINO BORREGO

En la Ciudad de Salamanca, a dieciséis de Enero del dos mil dos.

La Audiencia Provincial de Salamanca ha visto en grado de apelación los autos de Modificación de Medidas número 189/00 del Juzgado de Primera Instancia N° 8 de Salamanca y acumulados los autos de Modificación de Medidas número 295/00 del Juzgado de Primera Instancia N° 8 de Salamanca, Rollo de Apelación N° 615/01; han sido partes en este recurso: como demandante-apelante D. Carlos Antonio , de Vistahermosa (Salamanca), representado por el Procurador D. José Julio Cortés González y defendido por el Letrado D. Manuel Francisco González-Coria Domínguez y como demandada-apelada Dª María Dolores , de Andoain (Guipúzcoa), representada por la Procuradora Dª. Mª Purificación Peix Sánchez y defendida por la Letrada Dª. Auxiliadora Paniagua Martín, y como no comparecido el MINISTERIO FISCAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - El día 31 de Julio de 2.001 se dictó sentencia por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez de Primera Instancia N° 8 de Salamanca que contiene el siguiente: "FALLO: Que desestimando las demandadas deducidas en los autos N° 189/2000 y 295/2000 por la representación procesal de D. Carlos Antonio contra Dª. María Dolores debo declarar y declaro no haber lugar a los pedimentos en ella interesados.- No se hace expresa condena en costas a ninguna de las partes.- Comuníquese esta sentencia una vez firme al Registro Civil que conste inscrito el matrimonio de los solicitantes, expidiéndose a tal fin el oportuno despacho para anotación marginal de la misma".

  2. - Contra referida sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación jurídica de la parte demandante, haciendo las alegaciones que estimó oportunas en defensa de sus pretensiones y terminó suplicando se revoque la sentencia recurrida, dictando otra en su lugar por la que se acuerde la modificación instada reduciendo la cantidad en concepto de alimentos del hijo común D. Eusebio , a la que su mandante viene obligado, de las 80.000 pesetas mensuales establecidas a la cantidad de 40.000 pesetas mensuales, así como, se proceda a la modificación del actual régimen de visitas y comunicaciones, dadas las actuales circunstancias de distancia geográfica, con imposición al demandado de las costas causadas; dado traslado a las demás partes de la interposición del recurso, por la representación jurídica de la parte demandada se opuso al mismo haciendo las alegaciones que estimó oportunas en defensa de sus intereses para terminar suplicando se dicte sentencia desestimando el recurso de apelación interpuesto y confirmando íntegramente la dictada por el Juzgado de Primera Instancia N° 8 de Salamanca, todo ello con la expresa imposición de las costas al demandante- apelante.3°.- Recibidos los autos en esta Audiencia se formó...

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