SAP Valencia 330/2006, 31 de Mayo de 2006

PonenteJOSE BONET NAVARRO
ECLIES:APV:2006:1934
Número de Recurso301/2006/
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución330/2006
Fecha de Resolución31 de Mayo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 10ª

ª

SENTENCIA Nº 330-06

SECCIÓN DECIMA:

Ilustrísimos Sres.:

Presidente, D. José Enrique de Motta García España

Magistrados:

Dña. Mª Pilar Manzana Laguarda

D. José Bonet Navarro

En Valencia a, treinta y uno de mayo de dos mil seis.

La Sección 10ª de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los Ilmos. señores anotados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia núm. 181/05 de fecha 14 de noviembre de 2005 dictada por el Sr. Juez de Primera Instancia núm. 3 de Lliria en autos de juicio verbal sobre medidas hijos extramatrimoniales seguidos en dicho juzgado con el número 475/2004. Han sido partes en el recurso, como apelante D. Marcelino, representado por el procurador D. Mª Carmen Navarro Ballester y asistido del letrado D. Mª Luisa Ribera Pont, y como apelada Dña. Fátima, representada por la procuradora Dña. Eva Mª Tatay Valero y asistido del letrado Don Mª Dolores Pérez Pinazo, y siendo parte el MINISTERIO FISCAL, y ponente el Ilmo. Sr. Don José Bonet Navarro.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El fallo de la sentencia apelada literalmente dice: "ESTIMANDO SUSTANCIALMENTE la demanda de medidas paterno filiales, presentada por la Procuradora doña María Montalt del Toro, en nombre y representación de doña Fátima, DEBO ACORDAR Y ACUERDO las siguientes medidas:

  1. - Atribución de la guarda y custodia del hijo menor de edad, Cristian Aimar, a la madre, siendo la patria potestad compartida.

  2. - La fijación de un régimen de visitas a favor del progenitor paterno, de carácter sucesivo, de modo que, durante el primer mes, a contar desde la fecha en que se notifique la presente resolución, el padre podrá tener al menor en su compañía los sábados alternos desde las 10.00 horas hasta las 20.00 horas y los domingos alternos desde las 10.00 horas hasta las 20.00 horas, sin pernocta, y una vez transcurra dicho periodo de tiempo transitorio, el régimen de visitas consistirá en fines de semana alternos desde las 10.00 horas del sábado hasta las 20.00 horas del domingo y mitad de las vacaciones escolares de Navidad, Semana Santa y Verano. En caso de desacuerdo entre los progenitores, los años pares le corresponderá la elección a la madre del menor y los años impares al padre. Las entregas y recogidas del menor de edad se efectuarán a través de los abuelos maternos o de una tercera persona que ambas partes designe de común acuerdo.

  3. - Fijación de una pensión de alimentos a favor del hijo menor de edad y a cargo del progenitor paterno, de 180 euros mensuales, actualizables anualmente conforme al IPC y que deberán ser abonadas a la madre dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta que designe la misma.

  4. - Ambos progenitores, previa justificación documental, deberán contribuir por mitad al pago de los gastos extraordinarios que tenga el menor de edad.

No procede hacer especial pronunciamiento en cuanto a las costas procésales."

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes, por la representación de D. Marcelino se interpuso recurso de apelación contra la misma. Se basa el recurso, en síntesis, en que dada la condición laboral de policía local interino su situación económica ha cambiado, habiendo perdido el complemento de productividad, reside con otra pareja que no trabaja, sin que sea cierto que disponga de una vivienda en la Pobla de Vallbona, siendo que su salario ha disminuido y su salario ha aumentado. Tampoco la sentencia menciona la solicitud de que la entrega sea realizada en el punto de encuentro, siendo que hace casi un año que no ve al niño por la oposición materna. Por ello solicita la guarda y custodia al padre, con pensión que abone la madre; subsidiariamente, guarda y custodia compartida; subsidiariamente, régimen de visitas a favor del padre fines de semana alterno y mitad de vacaciones, efectuándose la entrega en el punto de encuentro, fijándose la pensión al padre en no más de 90 euros mensuales.

A su vez, por la representación de Dña. Teresa se interpuso oposición al recurso presentado de adverso, por considerar que la resolución es conforme a derecho. Alega en síntesis que no tiene fundamento el recurso, no es relevante que eventualmente haya perdido un complemento que puede recuperar o puede obtener...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 artículos doctrinales

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR