SAP Valencia 466/2004, 19 de Julio de 2004

PonenteCARLOS ESPARZA OLCINA
ECLIES:APV:2004:3456
Número de Recurso418/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución466/2004
Fecha de Resolución19 de Julio de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 10ª

SENTENCIA Nº: 466-04

SECCIÓN DECIMA:

Ilustrísimos Sres.:

Presidente,

D. José Enrique de Motta García España

Magistrados:

Dña. Mª Pilar Manzana Laguarda

D. Carlos Esparza Olcina

En Valencia a, diecinueve de julio de dos mil cuatro.

Vistos ante la Sección Décima de la Iltma. Audiencia Provincial, en grado de apelación, los autos de Medidas de Hijos Extramatrimoniales nº 919/03, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº ocho de Valencia , entre partes, de una como demandante-apelante, Dña. Mariana , dirigido por el Letrado Dña. Rosario Cabrerizo Plaza, y representado por el Procurador Dña. Gabriela Montesinos Martinez, y de otra como demandado-apelado, D. Tomás , dirigida por el letrado D. Vicente Soriano Soler y representada por el Procurador Dña. Amalia Tomas Rodriguez. Siendo parte el M. Fiscal.

Es ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Carlos Esparza Olcina.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En dichos autos por el Iltmo. Sr. Juez de Primera Instancia Ocho de Valencia , en fecha 10-2-04, se dictó sentencia cuya parte dispositiva es como sigue: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda planteada por Dª Mariana , representada por la Procurador Dª Gabriela Montesinos Martínes, y asistida por la Letrado Dª Rosario Cabrerizo Plaza, contra D. Tomás , representado por la Procurador Dª Amalia Tomás Rodríguez, sobre medidas personales y alimentos relativos a la hija comun, Sonia-Lourdes, debo acordar las medidas siguientes:

  1. - La atribución de la guarda y custodia de la hija menor, Sonia-Lourdes, a su padre D. Tomás , pero ejerciendo conjuntamente ambos progenitores la patria potestad sobre la hija.

  2. - Como régimen de visitas para Dª Mariana , ésta podrá estar en la compañía de su hija menor de edad en la forma que concierte con la demandante, y en la coyuntura del desacuerdo, la tendrá consigo los fines de semana alternos, desde las 10 horas del sábado a las 20 horas del domingo, junto a la mitad de lasvacaciones escolares de Navidad, Fallas, Semana Santa y Verano, eligiendo el padre los años pares y la madre los impartes.

  3. - Dª Mariana contribuirá como prestación por alimentos por la hija menor, abonando a su padre, por meses anticipados y dentro de los cinco primeros días de cada mes, la cantidad mensual de CIENTO CINCUENTA EUROS, cuya suma pecuniaria será anualmente actualizada según la variación que experimente en relación con el I:P:C: , junto a la mitad de los gastos de carácter extraordinario de la menor.

  4. - La asignación del uso y disfrute del domicilio familiar, así como del mobiliario y ajuar doméstico existente en el mismo a D. Tomás , que residiera en dicha vivienda en la compañía de su hija menor.

La Sra, Mariana retirará del domicilio familiar si no lo hubiere hecho ya, sus objetos personales y los de su exclusiva pertenencia.

Todo ello sin que proceda hacer una expresa imposición de las costas procesales del presente procedimiento a ninguno de los litigantes.

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia por la representación procesal de la parte demandante se interpuso recurso de apelación , y verificados los oportunos traslados a las demás partes para su oposición al recurso o impugnación a la sentencia , previo emplazamiento se remitieron los autos a esta Secretaria donde se formó el oportuno rollo , señalándose el día de hoy para la deliberación , votación y fallo del recurso, sin celebración de vista , al no haberse considerado necesaria ésta ni practicado ninguna diligencia de prueba.

TERCERO

Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La actora interpone...

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