SAP Cáceres 97/2007, 5 de Marzo de 2007

PonenteANTONIO MARIA GONZALEZ FLORIANO
ECLIES:APCC:2007:243
Número de Recurso75/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución97/2007
Fecha de Resolución 5 de Marzo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Cáceres, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

CACERES

SENTENCIA: 00097/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL de

CACERES

Sección 001

Domicilio : AVDA. DE LA HISPANIDAD S/N

Telf : 927 620308

Fax : 927 620315

Modelo : SEN00

N.I.G.: 10037 37 1 2007 0100084

ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000075 /2007

Juzgado procedencia : JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.4 de CACERES

Procedimiento de origen : MODIFICACION MEDIDAS 0000131 /2006

RECURRENTE : Gonzalo

Procurador/a : MARIA CONSUELO MARTIN GONZALEZ

Letrado/a : JOSE RAMON ALVAREZ CUADRADO

RECURRIDO/A : Nuria

Procurador/a : MARIA DOLORES MARIÑO GUTIERREZ

Letrado/a : LOURDES PULIDO ALCON

AUDIENCIA PROVINCIAL

de

CÁCERES

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SECCIÓN PRIMERA. CIVIL

S E N T E N C I A Nº 97/07

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE:

DON JUAN FRANCISCO BOTE SAAVEDRA

MAGISTRADOS:

DON SALVADOR CASTAÑEDA BOCANEGRA

DON ANTONIO MARIA GONZALEZ FLORIANO

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Rollo de Apelación núm. 75/07

Autos núm. 131/06

Juzgado de 1ª Instancia núm. 4 de Cáceres

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En la Ciudad de Cáceres a cinco de Marzo de dos mil siete

Habiendo visto ante esta Audiencia Provincial de Cáceres el Rollo de apelación al principio referenciado, dimanante de los autos de Juicio sobre Modificación de Medidas núm. 131/06 del Juzgado de 1ª Instancia núm. 4 de Cáceres siendo parte apelante, el demandante DON Gonzalo representado en la instancia por la Procuradora de los Tribunales Sra. Martín González y defendido por el Letrado Sr. Alvarez Cuadrado habiéndose personado en esta Audiencia en representación del mismo, dicho procurador; y como parte apelada, la demandada DOÑA Nuria representada en la instancia por la Procuradora de los Tribunales Sra. Mariño Gutiérrez y defendida por la Letrado Sra. Pulido Alcón habiéndose personado en esta Audiencia en representación de la misma dicha procuradora. Con intervención del Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia núm. 4 de Cáceres en los autos de Juicio sobre Modificación de Medias núm. 131/06 con fecha 3 de Noviembre de 2006 se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por la representación procesal de Gonzalo frente a Nuria, debo declarar y declaro que no ha lugar a establecer la custodia compartida de la menor Elena, manteniendo todas las medidas acordadas en sentencia 11 de diciembre y auto de 30 de diciembre de 2003. Se imponen las costas de esta primera instancia a la parte actora. Así por esta mi sentencia..."

SEGUNDO

Frente a la anterior resolución y por la parte demandante se solicitó la preparación del recurso de apelación de conformidad con lo dispuesto en los artículos 457 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

TERCERO

Admitido que fue la preparación del recurso por el Juzgado, se emplazó a la parte recurrente, de conformidad con lo dispuesto en el artº 457,3 de la L.E.C., por término veinte días para la formalización del recurso de apelación conforme a las normas prevenidas en los arts. 458 y ss. de la misma Ley procesal.

CUARTO

Formalizado, en tiempo y forma, el recurso de apelación por la representación de la parte demandante, se tuvo por interpuesto y de conformidad con lo establecido en el artº 461 de la L.E.C. se emplazó a las demás partes personadas para que en el plazo de diez días presentaran ante el Juzgado escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que le resulte desfavorable.

QUINTO

Presentado escrito de oposición al recurso por la representación de la apelada, el Juzgado de instancia remitió los autos originales a esta Audiencia Provincial, previo emplazamiento de las partes por término de treinta días, el que se efectuó con fecha 24 de enero de 2007 habiéndose personado las partes y turnándose de ponencia. Y no habiéndose propuesto prueba por ninguna de las partes, ni considerando este Tribunal necesaria la celebración de vista, se señaló para DELIBERACIÓN Y FALLO el día 2 de Marzo de 2007 quedando los autos para dictar sentencia en el plazo marcado en el artº 465.1 de la L.E.C. SEXTO.- En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

Vistos y siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON ANTONIO MARIA GONZALEZ FLORIANO..

II FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Frente a la Sentencia de fecha 3 de Noviembre de 2.006, dictada por el Juzgado de Primera Instancia Número Cuatro de los de Cáceres en los autos de Procedimiento de Modificación de Medidas Definitivas seguidos con el número 131/2.006, conforme a la cual, con desestimación de la Demanda interpuesta por D. Gonzalo contra Dª. Nuria, habiendo sido parte el Ministerio Fiscal, se declara no haber lugar a establecer la custodia compartida de la menor Elena, manteniendo todas las Medidas acordadas en Sentencia de 11 de Diciembre de 2.003 y Auto de 30 de Diciembre de 2.003, con imposición de las costas de la primera instancia a la parte actora, se alza la parte apelante -demandante, D. Gonzalo - alegando, básicamente y en esencia, como motivos del Recurso, los dos siguientes: en primer término, error en la valoración de la prueba, y, en segundo lugar, la infracción de precepto legal, por indebida aplicación del artículo 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. En sentido inverso, la parte apelada -demandada, Dª. Nuria - se ha opuesto al Recurso de Apelación interpuesto, interesando su desestimación y la confirmación de la Sentencia recurrida.

SEGUNDO

Centrado el Recurso en los términos que, de manera sucinta, han quedado expuestos en el Fundamento Jurídico anterior y, examinadas las alegaciones que lo conforman, el primero de los motivos en los que aquél se sustenta denuncia -como se acaba de anticipar- el supuesto error en la valoración de las pruebas en el que habría incurrido el Juzgado a quo y que habría conducido a la decisión adoptada en la Sentencia recurrida, por la que se desestima la Demanda acordando no haber lugar a establecer la custodia compartida de la menor Elena. Respecto del indicado motivo, este Tribunal viene estableciendo, de forma constante y en términos generales, que la circunstancia de que, entre las partes contendientes, existan posturas contrapuestas o contradictoras en orden a la cuestión litigiosa que, en concreto, se suscite no supone necesariamente un impedimento insuperable para que aquella cuestión pueda dirimirse con el suficiente criterio si se practican pruebas que, mediante una exégesis valorativa lógica, permitan llegar a una convicción objetivamente razonada; de manera que, si la prueba practicada en el Procedimiento se pondera por el Juez a quo de forma racional y asépticamente, sin que pugne con normas que impongan un concreto efecto para un determinado medio de prueba, llegando a una conclusión razonable y correcta, tal valoración debe mantenerse y no sustituirse por la subjetiva de quien impugna la expresada valoración. Ciertamente, con la entrada en vigor de la Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2.000, de 7 de Enero, la misma inmediación ostenta el Tribunal de Primera Instancia que el Tribunal de Apelación por cuanto que, a través del soporte audiovisual donde se recogen y documentan todas las actuaciones practicadas en el acto del Juicio (incluyéndose, evidentemente, la fase probatoria), el Organo Jurisdiccional de Segunda Instancia puede apreciar de viso propio no sólo el contenido de las distintas pruebas que se practiquen, sino también la actitud de quienes intervienen y la razón de ciencia o de conocer que expresan (partes, testigos o peritos) al efecto de examinar si esas pruebas se han valorado o no correctamente, mas no debe olvidarse que la actividad valorativa del Organo Jurisdiccional se configura como esencialmente objetiva, lo que no sucede con la de las partes que, por lo general y hasta con una cierta lógica, aparece con tintes parciales y subjetivos.

En realidad y, con el máximo rigor, la controversia litigiosa sustantiva a la que se contrae, en todas sus vertientes, el primero de los motivos del Recurso constituye una problemática que afecta única y exclusivamente a la valoración de la prueba y a la aplicación de las normas sobre la carga de la prueba, extremo este último donde -con...

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