SAP Ciudad Real 212/2004, 15 de Julio de 2004
Ponente | Encarnación Luque López |
ECLI | ES:APCR:2004:602 |
Número de Recurso | 287/2003 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 212/2004 |
Fecha de Resolución | 15 de Julio de 2004 |
Emisor | Audiencia Provincial - Ciudad Real, Sección 1ª |
D. Jose María Torres Fernández de SevillaD. LUIS CASERO LINARESD. MARIA PILAR ASTRAY CHACONDª. Encarnación Luque López
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
CIUDAD REAL
SENTENCIA: 00212/2004
AUDIENCIA PROVINCIAL DE
CIUDAD REAL
Sección 001
Rollo Apelación Civil: 287/03
Autos: Juicio Ordinario 241/02
Juzgado: MANZANARES - 2
Iltmos. Sres.
Presidente:
D. JOSÉ MARÍA TORRES FERNÁNDEZ DE SEVILLA
Magistrados:
D. LUIS CASERO LINARES
Dª Mª PILAR ASTRAY CHACÓN
Dª ENCARNACION LUQUE LOPEZ
SENTENCIA Nº 212
CIUDAD REAL, a quince de julio de dos mil cuatro.
La Sala, de la Sección Primera 1 de la Audiencia Provincial de CIUDAD REAL, ha examinado y
votado el recurso de apelación admitido a la parte actora D. Valentín contra
la sentencia dictada en los autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 241/2002, procedentes del JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 2 de MANZANARES, a los que ha correspondido el Rollo 287/2003, en los que aparece como parte apelante D. Valentín representado
por el Procurador D. JORGE MARTINEZ NAVAS, y asistido por el Letrado D. MANUEL ROMERO
RODRIGO, y como apelado D. Luis Francisco representado por la Procuradora
Dña. MARIA DEL CARMEN BAEZA DÍAZ PORTALES, y asistido por el Letrado D.LUIS-ANGEL
LOPEZ DE LA MANZANARA CANO, y siendo Ponente Dª.ENCARNACION LUQUE LOPEZ.
Por el Sr. Juez del Juzgado 1ª Instancia se dictó sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "FALLO: Debo desestimar y desestimo íntegramente la demanda presentada por D. Valentín frente a D. Luis Francisco , imponiendo a la parte actora el pago de las costas procesales causadas en el presente procedimiento ".
Notificada la sentencia a las partes, se interpuso contra la misma recurso de apelación en tiempo y forma por la parte actora, admitiéndose el recurso y dándole el trámite pertinente, las partes hicieron las alegaciones que estimaron oportunas, elevándose los autos a este Tribunal Superior, donde recibidos se formó el correspondiente Rollo y se turnó la Ponencia por su orden, señalándose para la votación y fallo del recurso el día 27 de abril actual.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
Se impugna por la representación de Don Valentín la sentencia dictada por el juzgado de primera instancia nº2 de Manzanares, que desestimaba la demanda interpuesta por dicha parte, alegando que procede la nulidad de las actuaciones por quebrantamientos de formas esenciales del juicio por infracción de las normas que rigen los actos y garantías procesales , quebrantamiento causante de indefensión para la parte demandante al denegar la juzgadora de instancia la practica de la prueba admitida de reconocimiento judicial, con infracción de lo dispuesto en los artículos 24 puntos 1 y 2 , de la CE y 281.1 y 353.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. En cuanto al fondo se alega que la resolución incurre en error en la valoración de la prueba, al estimar que la cosa reivindicada no ha quedado identificada, incurriendo en error en la valoración de la prueba , infringiéndose por aplicación errónea los articulo 1259 y 1709 a 1739 del Código Civil, al entender que entre el demandante y su yerno existía una relación de mandato o apoderamiento, infringiendo también los artículos 1259. 1261, 1714, 1725 del Código Civil y 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ya que la demanda es estimada parcialmente no debiendo haberse impuesto las costas...
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