SAP Madrid, 19 de Septiembre de 2000

PonenteROSA MARIA BROBIA VARONA
ECLIES:APM:2000:12407
Número de Recurso3/2000
Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección ª

Sentencia

En Madrid, a diecinueve de Septiembre de dos mil.

La Sección Vigesimoquinta de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto, en grado de apelación, los autos de Juicio MENOR CUANTIA número 943/1995 sobre reclamación de cantidad, procedentes del Juzgado de Primera Instancia num. 51 de los de Madrid, que han dado lugar a la formación del Rollo de Sala nº 3/2000, seguido entre partes, de una como apelante, D. Marcos y D. Jesús María , representada por la Procuradora Sra. Albi Murcia, y de otra como apelada, D. Eduardo , Dª. Dolores , Dª. María Teresa , HEREDEROS DE Jose Manuel , D. Alvaro

, D. Jesús y Dª. Paloma , representada por el Procurador Sr. Alvarez Zancada.

VISTO, siendo Magristrado Ponente la Ilma. Sra. Dª Rosa Brobia Varona

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que los autos originales núm. 943/1995 procedentes del Juzgado de Primera Instancia Núm. 51 de Madrid, fueron remitidos a esta Sección Vigesimoquinta de la Audiencia Provincial de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en las Normas de Reparto aprobadas por la Sala de Gobierno del Excmo.Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

SEGUNDO

Que por el Ilmo. Sr. D. Eusebio Palacios Grijalvo, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 51 de Madrid, se dictó sentencia núm.424 con fecha diez de octubre de mil novecientos noventa y siete, cuya PARTE DISPOSITIVA dice así: FALLO.-" Que desesitimando la demanda de Juicio de Menor Cuantía, promovida por Marcos y Jesús María , en reclamación de cantidad contra Eduardo , Dolores , María Teresa , HEREDEROS DE Jose Manuel , Alvaro , Jesús y Paloma , debo absolver y absuelvo a éstos de la pretensión contra ellos deducida; debiendo cada parte soportar las costas causadas a su instancia, y las comunes por mitad. "

TERCERO

Que contra dicha Sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de la parte demandante, la Procuradora Sra. Dª. Mercedes Albi Murcia, que fue admitido en ambos efectos, y en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron los autos a esta Sección Vigesimoquinta, substanciándose el recurso conforme a lo legalmente prevenido y señalándose para la vista del presente recurso el día dieciocho de septiembre del año en curso, celebrándose la misma con asistencia e informe de ambas partes.

CUARTO

Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la resolución recurrida en lo que no se opongan a los que siguen

PRIMERO

Interponen recurso de apelación los demandantes, por entender que ha existido error en la valoración de la prueba por parte del juzgador de instancia. Entienden que ha quedado acreditado que prestaron sus servicios profesionales como agentes mediadores de la propiedad inmobiliaria para la venta de unos garajes. Que existió una oferta de venta (dto. nº 7 de su demanda) en la que se especificaba como se llevaría a acabo la venta, y el pago del precio. Que con posterioridad se dio la aceptación por la empresa interesada en la compraventa, a través del fax del documento nº 8. Es decir, que al concurrir la oferta y la aceptación de esa oferta, la compraventa se perfeccionó. Que desde ese momento se devengaron los honorarios profesionales que aquí se están reclamando. Que hubo incluso pago de parte del precio, puesto que la compradora entregó cheque bancario por valor de cinco millones de pesetas. Con posterioridad y por problemas urbanísticos las partes consintieron en resolver el contrato puesto que la operación ya no les convenía. Pero esta resolución no es relevante, puesto que sus honorarios ya se habían devengado, no siendo necesario para ello que la compraventa se elevase a escritura pública.

Examinemos lo acaecido en la primera instancia. En primer lugar ha quedado probado que el encargo de búsqueda de compradores para los garajes subterráneos de la CALLE000 , NUM000 , fue realizado por el Sr. Eduardo . Que aunque fue realizado al Sr. Marcos , según testimonio de los posibles compradores en concreto por el administrador de Gesvima...

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