SAP Madrid 249, 22 de Marzo de 2000

PonenteMIGUEL ANGEL LOMBARDIA DEL POZO
ECLIES:APM:2000:4480
Número de Recurso804/1998
Número de Resolución249
Fecha de Resolución22 de Marzo de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección ª

Sentencia

En Madrid, a veintidós de Marzo de dos mil.

La Sección Décimonovena de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto, en grado de apelación, los autos sobre menor cuantía 1084/95, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 61 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como apelante, Comunidad de Propietarios de la CALLE000 num. NUM000 , representada por la Procuradora Sra. Montes Agusti y defendida del Letrado D. Francisco Méndez Goas, colegiado 9.046; y de otra, como apelado, Herencia Yacente y Herederos desconocidos de Dª. Angelina .

VISTO, siendo Magristrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Miguel Angel Lombardía del Pozo

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos, en lo esencial, los antecedentes de hecho de la resolución recurrida, en cuanto se relacionan con la presente resolución.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 61 de los de Madrid, en fecha 26 de febrero de 1998, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la excepción de falta de litisconsorcio pasivo necesario, debo desestimar y desestimo en la instancia la demanda interpuesta por D. Juan Ramón , en su calidad de presidente y en nombre y representación de la comunidad de propietarios del edificio sito en la CALLE000 num. NUM000 de esta ciudad contra herencia yacente y herederos desconocidos de Dª. Angelina , absolviendo a los mismo de las peticiones contenidas en la demanda sin entrar en el fondo del asunto, imponiendo a la actora las costas del procedimiento."

SEGUNDO

Notificada la mencionada sentencia, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la representación de la Comunidad de Propietarios de la CALLE000 num. NUM000 , que fue admitido en ambos efectos, y en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, ante la que no compareció la parte apelada , sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

La vista pública, celebrada el día 21 de los corrientes, tuvo lugar con la intervención del Letrado de la parte apelante y la incomparecencia de la parte apelada.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso han sido observadas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte apelante impugna la sentencia dictada en la instancia alegando que la demanda formulada en su día se dirigió, ante el desconocimiento de la existencia de herederos de la anterior propietaria del piso, contra la herencia yacente o los ignorados y desconocidos...

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