SAP Barcelona 227/2007, 16 de Marzo de 2007

PonentePAULINO RICO RAJO
ECLIES:APB:2007:178
Número de Recurso883/2006
ProcedimientoIncidente
Número de Resolución227/2007
Fecha de Resolución16 de Marzo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 12ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

BARCELONA

SECCIÓN Duodécima

ROLLO Nº 883/2006.-A

GUARDA Y CUSTODIA NÚM. 139/2005

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 7 CERDANYOLA DEL VALLÈS

S E N T E N C I A Nº 227/2007

Ilmos. Sres.

D. JUAN MIGUEL JIMÉNEZ DE PARGA GASTÓN

D. PAULINO RICO RAJO

Dª. MARÍA JOSÉ PÉREZ TORMO

En la ciudad de Barcelona, a dieciseis de marzo de dos mil siete

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Duodécima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Guarda y custodia, número 139/2005 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 7 Cerdanyola del Vallès, a instancia de D. Sergio, representado por la Procuradora Dª ANA CAMPS HERREROS y asistido por la Letrada Dª JULIA SANANDRES FRADE contra Dª. María Rosario, representada por la procuradora BEGOÑA SANZ PÉREZ y asistida por el Letrado D. CARLOS MANZANILLA VERA, con intervención del MINISTERIO FISCAL; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 20 de abril de 2006, por el Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la Sentencia apelada, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo establecer y establezco con carácter definitivo las siguientes medidas en relación con el menor Juan Francisco : 1º.- Juan Francisco permanecerá bajo la guarda y custodia de su madre, siendo compartida la patria potestad, en tanto se dicte sentencia firme en este procedimiento. 2º.- En cuanto a la comunicación de la menor, se establece el siguiente régimen de visitas: El padre podrá visitar a su hijos los fines de semana alternos desde las 10 horas a las 19:30 horas del sábado y en idéntico horario el domingo. Podrá asimismo disfrutar de la mitad de las vacaciones escolares de Navidad, Semana Santa, y Verano, eligiendo la madre los años impares y el padre los pares. 3º.- El padre deberá satisfacer una pensión alimenticia a favor de su hijo de 200 euros, por doce meses, dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta que designe la madre, pensión actualizable anualmente de acuerdo con el índice de Precios al Consumo publicado por el Instituto Nacional de Estadística u organismo que le sustituya en el futuro. No se hace expresa condena en costas, debiendo cada parte abonar las causadas a su instancia y las comunes por mitad.".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria ; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 8 de febrero de 2007.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. PAULINO RICO RAJO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la Sentencia apelada en todo lo que no aparezcan modificados por los de esta resolución y,

PRIMERO

Contra la Sentencia dictada en fecha 20 de abril de 2006 por el Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Cerdanyola del Vallés en el procedimiento sobre guarda y custodia registrado con el nº 139/2005 seguido a instancia de Don Sergio contra Doña María Rosario, cuyo fallo ha quedado transcrito en el antecedente de hecho primero de esta resolución, interpone recurso de apelación el Sr. Sergio en solicitud de que "se dicte Sentencia por la que se revoque la dictada en primera instancia respecto a la pensión de alimentos, obligándose mi representado al pago de 90 euros, así como modificar el régimen de visitas, estableciéndose que en vez de fines de semana alternos para el padre, se unifiquen en los cinco días al mes", a cuyo recurso de apelación se opone la Sra. María Rosario que solicita que se dicte "nueva Sentencia por la que confirmando íntegramente la Sentencia de instancia, desestime íntegramente los pedimentos de la parte demandante y ahora apelante", y también se opone el Ministerio Fiscal.

SEGUNDO

Muestra la apelante su disconformidad con los pronunciamientos de la Sentencia de Instancia relativos al régimen de visitas paterno-filial y a la pensión alimenticia establecida a favor del hijo común menor de edad, Juan Francisco, nacido en fecha 8 de enero de 1.998, que, en lugar de fines de semanas alternos solicita que se concentre en cinco días al mes y frente a la cantidad que se señala en la Sentencia recurrida de 200 euros mensuales, con la forma de pago y actualización que en la misma se...

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